martes, 28 de junio de 2016

Whole Woman´s Health vs Hellerstedt

 (argumento oral el día 2 de marzo de 2016)
En este caso se impugna la constitucionalidad de dos cláusulas de una ley del estado de Texas de 2013 que regula el aborto:

1) La cláusula de privilegios para admisión: Requiere que los doctores que realizan o induzcan abortos tengan privilegios activos (como parte del personal) para admitir pacientes en un hospital local [en caso de urgencia].
2) La cláusula de centro de cirugía: Requiere que las clínicas de aborto tengan instalaciones comparables con las de centros de cirugía ambulante o de pacientes  externos.

Texas explica que estas dos nuevas normas son constitucionales porque tienen la intención de proteger la salud de las mujeres, mientras que quienes las impugnan argumentan que la ley está pensada para que se cierren la mayoría de las clínicas y con ello, limitar el acceso al aborto.

La opinión fue publicada el día 27 de junio.
Fue escrita por el Juez Breyer y acompañada de las juezas Kennedy, Sotomayor, Ginsburg y Kagan.

La sentencia inicia hilando dos precedentes: de Roe vs. Wade y Planned Parenthood vs Casey: “El Estado tiene un interés legítimo en procurar que el aborto sea realizado bajo circunstancias que aseguren la máxima seguridad para la paciente, pero una ley que, a pesar de que promueva un interés válido estatal, tenga el efecto de colocar un obstáculo relevante en el camino para la realización de la elección de la mujer, no puede ser considerado un medio permisible para lograr ese fin legítimo, y las regulaciones de salud innecesarias que tienen el propósito o el efecto de presentar un obstáculo relevante a una mujer buscando un aborto, imponen una carga excesiva al derecho.”

Desde que entró en vigor la cláusula de privilegios , el número de centros de interrupción bajó a la mitad (de 40 a 20); si la cláusula de centro de cirugía hubiera entrado en vigor, el número hubiera bajado a 7 u 8 centros, con el incremento de pacientes que ello hubiera conllevado y los centros se ubicarían solamente en cinco áreas metropolitanas.
Antes de que se pasara la ley impugnada, la práctica del aborto era muy segura, con muy bajas tasas de complicaciones y virtualmente ninguna muerte.
Asimismo, es mucho más segura que otros procedimientos que no son objeto de este tipo de regulaciones y el costo para dar cumplimiento a la cláusula de centro de cirugía incrementaba los gastos de entre 1.5 a 3 millones por clínica.
El juzgado de distrito dio la razón a los quejosos pues concluyó que las cláusulas establecen una carga excesiva para determinadas clínicas y que ambas cláusulas establecen un obstáculo inaceptable a las mujeres que buscan un aborto.
Se apela y el Quinto Circuito revoca la sentencia bajo dos argumentos: 1. Que por principio de res judicata el Distrito no debía de haber revisado el caso y 2. Que en el caso la ley es constitucional pues no tiene la intención o el efecto de establecer un obstáculo relevante en el camino de la mujer que busca un aborto de un feto no viable (a) y que las previsiones están relacionadas razonablemente con un interés legítimo del Estado (b).

Argumentos de la SCOTUS:
1. La Corte niega que exista un problema procesal de preclusión, ya que previamente al presente caso, algunos grupos presentaron algunos tipos de demandas de inconstitucionalidad, pues concluye que este caso descansa en hechos concretos, posteriores que ocurrieron una vez que inició la puesta en vigor de la norma y que un número significativo de clínicas cerró. Además de que se presentaron en contra de una de las cláusulas y no de ambas y los efectos conjuntos.

2. La Corte concluye que ambas cláusulas establecen un obstáculo relevante en el camino de las mujeres que buscan un aborto en fase previable[1] y por tanto, constituyen una carga excesiva en el acceso al aborto y por tanto violan la Constitución.
De acuerdo con el precedente Casey, los juzgadores deben considerar las cargas que impone una ley en el acceso al aborto junto con los beneficios que esas leyes confieren.
Se considera que el test aplicado por el Circuito es equivocado, se debe aplicar una revisión estricta de las medidas cuando son aplicables a una libertad constitucionalmente protegida.
(a) El Circuito aplicó correctamente el criterio de que toca a las legislaturas resolver cuestiones relacionadas con falta de certezas médicas, lo que pone la carga a la hora de presentar y valorar la evidencia.
La conclusión del Distrito sobre la finalidad de la medida es correcta: el propósito de la cláusula es que se asegure a las mujeres que tienen un aborto el acceso fácil a un hospital si se presentan complicaciones; sin embargo, la evidencia presentada no refleja que sea un procedimiento que presente complicaciones.
Además, el Estado no demuestra su interés en esta protección con respecto a la medida anterior donde se requerían convenios de colaboración con doctores que tenían privilegios de admisión.
 Y al mismo tiempo, la medida demuestra cómo esto se trata de una carga excesiva toda vez que el efecto ha sido que muchas clínicas cierren y un menor número de clínicas con un mayor número de pacientes no necesariamente implica mejor calidad en la atención a las mujeres, sino lo contrario. Hay una ausencia de beneficios y la presencia de cargas a las mujeres.

(b) Por lo que hace al segundo requerimiento, sobre los centros de cirugía, tampoco se observa qué beneficios otorga a las mujeres y también se encuentra que establecen cargas excesivas para el ejercicio del derecho. Antes de dicha cláusula, Texas requería a las clínicas que cumplieran con ciertos requisitos de salubridad y seguridad vigilados por autoridades con sanciones administrativas, civiles y penales. La nueva norma impone una serie de requisitos adicionales que son generalmente innecesarios en una clínica de aborto y que no proveen de beneficios en caso de una complicación, pues estos generalmente ocurren una vez que la paciente ha salido de la clínica. Además, los abortos practicados en las clínicas son mucho más seguros que otros procedimientos que ocurren en clínicas que no tienen que cumplir con este requisito (liposucción, colonoscopias, por ejemplo).
Este requisito establece un obstáculo relevante en el camino de la mujer que busca un aborto. No puede creerse que 7 u 8 clínicas cubrirían la demanda de todas las mujeres.
El sentido común nos dice que una clínica que tiene que cumple con los requisitos no podrá cumplir con la demanda que se multiplica por cinco si no expande sus instalaciones y servicios. Ello implica mayores costos. Texas no presentó pruebas de que esta expansión fuera posible.
Y más bien, se comprobó que va a ser difícil o imposible para las clínicas soportar los gastos.

Por estas razones la Corte revoca la sentencia del Quinto Circuito.  

Durante los argumentos orales, el pasado 2 de marzo, la Corte ya estaba dividida 4-4, estaba clara la postura de 3 mujeres y Breyer (un juez feminista) y fue argumentada por Stephanie Toti. Esa audiencia fue fenomenal, pues como dijo Dahlia Lithwick, jugamos a nivel cancha, mujeres y hombres. La pueden escuchar acá  y leer a Lithwick acá 

Tres juezas y un juez feminista, nos muestra cómo el balance en la representación de género en la Corte sí puede tener un efecto. Las preguntas realizadas en la audiencia, algunas, miraban hacia el contexto, la perspectiva. Los 3 jueces en la minoría veían el caso desde la atalaya formal. ¿Cuál es el problema pensaban, si no se está limitando el acceso al aborto? No. Pero hay medidas cuyos efectos son precisamente limitar derechos. Muchas veces es el contexto, la perspectiva la que nos dice de qué manera aproximarnos a la cuestión planteada. En sí, mirada formalmente, la norma parece inofensiva, pero sus efectos en las vidas de las mujeres son lo relevante, lo inconstitucional. Y esto no se mira a simple vista. Se requiere hacer la pregunta por la mujer, adoptar una perspectiva de género que nos permita entender las consecuencias, los efectos de las decisiones que toman los jueces.   

El voto particular escrito por Alito al que se unen Roberts y Thomas, se centra en el tema de la res judicata. Pues dice “no se puede demandar, y demandar y volver a demandar”. Furioso presentó su voto hoy en la Crote, diciendo que la Corte había ignorado las reglas neutrales para decidir los casos, es especial la regla de preclusión, porque la mayoría quiere darle “tratamiento especial a la jurisprudencia sobre aborto”.

El voto concurrente de la jueza Ginsburg concluye que “va más allá de cualquier creencia racional que la [ley de Texas] pudiera genuinamente proteger la salud de las mujeres, y [en cambio] es seguro que la ley simplemente hubiera hecho más difícil el obtener un aborto para ellas…. Cuando un estado limita severamente el acceso a procedimientos legales y seguros, mujeres en circunstancias desesperadas acudirán con médicos en situaciones ilegales o sin licencias y, a falta de, con enorme riesgo para su salud y seguridad… Así es que, mientras esta Corte se adhiera a Roe y a Planned Parenthood, las regulaciones dirigidas especialmente a los proveedores de aborto, como la que se examina y que hacen poco o nada por la salud de las mujeres, pero en cambio establecen impedimentos para el aborto, no pueden sobrevivir la inspección judicial. ”

La decisión es muy relevante para los derechos de la mujer en Estados Unidos pues se ha apartado de leyes locales que se esconden en el lenguaje de salud materna y que buscan poner en peligro a las mujeres que buscan “proteger”. La decisión, a decir de los expertos, es desacreditar la idea de que el aborto deba ser objeto de regulaciones costosas e innecesarias si estas regulaciones no sirven para ningún fin relevante y levantan cargas enormes en las mujeres que buscan acceso a la salud. Y muestra que la Corte no hará deferencia hacia las legislaturas sobre la verdad de esas afirmaciones.

Dahlia Lithwick dice “este no es un caso de mujeres solamente sobre los derechos de las mujeres y la salud de las mujeres, es un caso sobre ¨leyes pretexto¨ que pudieron ocasionar daños incalculables y sobre la constitucionalidad del derecho a decidir y esto fue apuntalado por la mayoría de la Corte, la cual incluye a dos hombres”.

Roe v Wade, sigue vivo.

La información extra a la sentencia, se ha tomado de la nota de Lithwick.












[1] En Roe vs Wade, la Corte habló de viabilidad como el potencial del feto para sobrevivir fuera del útero, después de su nacimiento, natural o inducido, con soporte artificial de acuerdo a la estado del arte de la medicina. La viabilidad fetal depende sobre todo de la madurez de los órganos del feto y las condiciones ambientales.

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