(argumento oral el día 2 de marzo de 2016)
En este caso se impugna la constitucionalidad de dos
cláusulas de una ley del estado de Texas de 2013 que regula el aborto:
1) La
cláusula de privilegios para admisión: Requiere que los doctores que realizan o
induzcan abortos tengan privilegios activos (como parte del personal) para
admitir pacientes en un hospital local [en caso de urgencia].
2) La
cláusula de centro de cirugía: Requiere que las clínicas de aborto tengan instalaciones
comparables con las de centros de cirugía ambulante o de pacientes externos.
Texas explica que estas dos nuevas normas son
constitucionales porque tienen la intención de proteger la salud de las
mujeres, mientras que quienes las impugnan argumentan que la ley está pensada
para que se cierren la mayoría de las clínicas y con ello, limitar el acceso al
aborto.
La opinión fue publicada el día 27 de junio.
Fue escrita por el Juez Breyer y acompañada de las
juezas Kennedy, Sotomayor, Ginsburg y Kagan.
La sentencia inicia hilando dos precedentes: de Roe vs.
Wade y Planned Parenthood vs Casey: “El Estado tiene un interés legítimo en procurar
que el aborto sea realizado bajo circunstancias que aseguren la máxima
seguridad para la paciente, pero una ley que, a pesar de que promueva un
interés válido estatal, tenga el efecto de colocar un obstáculo relevante en el
camino para la realización de la elección de la mujer, no puede ser considerado
un medio permisible para lograr ese fin legítimo, y las regulaciones de salud
innecesarias que tienen el propósito o el efecto de presentar un obstáculo
relevante a una mujer buscando un aborto, imponen una carga excesiva al
derecho.”
Desde que entró en vigor la cláusula de privilegios ,
el número de centros de interrupción bajó a la mitad (de 40 a 20); si la
cláusula de centro de cirugía hubiera entrado en vigor, el número hubiera
bajado a 7 u 8 centros, con el incremento de pacientes que ello hubiera
conllevado y los centros se ubicarían solamente en cinco áreas metropolitanas.
Antes de que se pasara la ley impugnada, la práctica
del aborto era muy segura, con muy bajas tasas de complicaciones y virtualmente
ninguna muerte.
Asimismo, es mucho más segura que otros procedimientos
que no son objeto de este tipo de regulaciones y el costo para dar cumplimiento
a la cláusula de centro de cirugía incrementaba los gastos de entre 1.5 a 3
millones por clínica.
El juzgado de distrito dio la razón a los quejosos
pues concluyó que las cláusulas establecen una carga excesiva para determinadas
clínicas y que ambas cláusulas establecen un obstáculo inaceptable a las
mujeres que buscan un aborto.
Se apela y el Quinto Circuito revoca la sentencia bajo
dos argumentos: 1. Que por principio de res
judicata el Distrito no debía de haber revisado el caso y 2. Que en el caso
la ley es constitucional pues no tiene la intención o el efecto de establecer
un obstáculo relevante en el camino de la mujer que busca un aborto de un feto
no viable (a) y que las previsiones están relacionadas razonablemente con un
interés legítimo del Estado (b).
Argumentos de la SCOTUS:
1. La Corte niega que exista un problema procesal de
preclusión, ya que previamente al presente caso, algunos grupos presentaron
algunos tipos de demandas de inconstitucionalidad, pues concluye que este caso
descansa en hechos concretos, posteriores que ocurrieron una vez que inició la
puesta en vigor de la norma y que un número significativo de clínicas cerró.
Además de que se presentaron en contra de una de las cláusulas y no de ambas y
los efectos conjuntos.
2. La Corte concluye que ambas cláusulas establecen un
obstáculo relevante en el camino de las mujeres que buscan un aborto en fase previable[1]
y por tanto, constituyen una carga excesiva en el acceso al aborto y por tanto
violan la Constitución.
De acuerdo con el precedente Casey, los juzgadores
deben considerar las cargas que impone una ley en el acceso al aborto junto con
los beneficios que esas leyes confieren.
Se considera que el test aplicado por el Circuito es
equivocado, se debe aplicar una revisión estricta de las medidas cuando son
aplicables a una libertad constitucionalmente protegida.
(a) El Circuito aplicó correctamente el criterio de
que toca a las legislaturas resolver cuestiones relacionadas con falta de
certezas médicas, lo que pone la carga a la hora de presentar y valorar la
evidencia.
La conclusión del Distrito sobre la finalidad de la
medida es correcta: el propósito de la cláusula es que se asegure a las mujeres
que tienen un aborto el acceso fácil a un hospital si se presentan
complicaciones; sin embargo, la evidencia presentada no refleja que sea un
procedimiento que presente complicaciones.
Además, el Estado no demuestra su interés en esta
protección con respecto a la medida anterior donde se requerían convenios de
colaboración con doctores que tenían privilegios de admisión.
Y al mismo
tiempo, la medida demuestra cómo esto se trata de una carga excesiva toda vez
que el efecto ha sido que muchas clínicas cierren y un menor número de clínicas
con un mayor número de pacientes no necesariamente implica mejor calidad en la
atención a las mujeres, sino lo contrario. Hay una ausencia de beneficios y la
presencia de cargas a las mujeres.
(b) Por lo que hace al segundo requerimiento, sobre
los centros de cirugía, tampoco se observa qué beneficios otorga a las mujeres
y también se encuentra que establecen cargas excesivas para el ejercicio del
derecho. Antes de dicha cláusula, Texas requería a las clínicas que cumplieran
con ciertos requisitos de salubridad y seguridad vigilados por autoridades con
sanciones administrativas, civiles y penales. La nueva norma impone una serie
de requisitos adicionales que son generalmente innecesarios en una clínica de
aborto y que no proveen de beneficios en caso de una complicación, pues estos
generalmente ocurren una vez que la paciente ha salido de la clínica. Además,
los abortos practicados en las clínicas son mucho más seguros que otros
procedimientos que ocurren en clínicas que no tienen que cumplir con este
requisito (liposucción, colonoscopias, por ejemplo).
Este requisito establece un obstáculo relevante en el
camino de la mujer que busca un aborto. No puede creerse que 7 u 8 clínicas
cubrirían la demanda de todas las mujeres.
El sentido común nos dice que una clínica que tiene
que cumple con los requisitos no podrá cumplir con la demanda que se multiplica
por cinco si no expande sus instalaciones y servicios. Ello implica mayores
costos. Texas no presentó pruebas de que esta expansión fuera posible.
Y más bien, se comprobó que va a ser difícil o
imposible para las clínicas soportar los gastos.
Por estas razones la Corte revoca la sentencia del Quinto
Circuito.
Durante los argumentos orales, el pasado 2 de marzo, la Corte ya estaba dividida 4-4, estaba clara la postura de 3 mujeres y Breyer (un juez feminista) y fue argumentada por Stephanie Toti. Esa audiencia fue fenomenal, pues como dijo Dahlia Lithwick, jugamos a nivel cancha, mujeres y hombres. La pueden escuchar acá y leer a Lithwick acá
Tres juezas y un juez feminista, nos muestra cómo el balance en la representación de género en la Corte sí puede tener un efecto. Las preguntas realizadas en la audiencia, algunas, miraban hacia el contexto, la perspectiva. Los 3 jueces en la minoría veían el caso desde la atalaya formal. ¿Cuál es el problema pensaban, si no se está limitando el acceso al aborto? No. Pero hay medidas cuyos efectos son precisamente limitar derechos. Muchas veces es el contexto, la perspectiva la que nos dice de qué manera aproximarnos a la cuestión planteada. En sí, mirada formalmente, la norma parece inofensiva, pero sus efectos en las vidas de las mujeres son lo relevante, lo inconstitucional. Y esto no se mira a simple vista. Se requiere hacer la pregunta por la mujer, adoptar una perspectiva de género que nos permita entender las consecuencias, los efectos de las decisiones que toman los jueces.
El voto particular escrito por Alito al que se unen
Roberts y Thomas, se centra en el tema de la res judicata. Pues dice “no se puede demandar, y demandar y volver
a demandar”. Furioso presentó su voto hoy en la Crote, diciendo que la Corte
había ignorado las reglas neutrales para decidir los casos, es especial la
regla de preclusión, porque la mayoría quiere darle “tratamiento especial a la
jurisprudencia sobre aborto”.
El voto concurrente de la jueza Ginsburg concluye que “va
más allá de cualquier creencia racional que la [ley de Texas] pudiera
genuinamente proteger la salud de las mujeres, y [en cambio] es seguro que la
ley simplemente hubiera hecho más difícil el obtener un aborto para ellas….
Cuando un estado limita severamente el acceso a procedimientos legales y seguros,
mujeres en circunstancias desesperadas acudirán con médicos en situaciones
ilegales o sin licencias y, a falta de, con enorme riesgo para su salud y
seguridad… Así es que, mientras esta Corte se adhiera a Roe y a Planned
Parenthood, las regulaciones dirigidas especialmente a los proveedores de
aborto, como la que se examina y que hacen poco o nada por la salud de las
mujeres, pero en cambio establecen impedimentos para el aborto, no pueden
sobrevivir la inspección judicial. ”
La decisión es muy relevante para los derechos de la
mujer en Estados Unidos pues se ha apartado de leyes locales que se esconden en
el lenguaje de salud materna y que buscan poner en peligro a las mujeres que
buscan “proteger”. La decisión, a decir de los expertos, es desacreditar la
idea de que el aborto deba ser objeto de regulaciones costosas e innecesarias
si estas regulaciones no sirven para ningún fin relevante y levantan cargas
enormes en las mujeres que buscan acceso a la salud. Y muestra que la Corte no
hará deferencia hacia las legislaturas sobre la verdad de esas afirmaciones.
Dahlia
Lithwick dice “este no es un caso de mujeres solamente sobre los derechos
de las mujeres y la salud de las mujeres, es un caso sobre ¨leyes pretexto¨ que
pudieron ocasionar daños incalculables y sobre la constitucionalidad del
derecho a decidir y esto fue apuntalado por la mayoría de la Corte, la cual
incluye a dos hombres”.
Roe v Wade, sigue vivo.
La información extra a la sentencia, se ha tomado de
la nota de Lithwick.
[1] En Roe vs Wade,
la Corte habló de viabilidad como el potencial del feto para sobrevivir fuera
del útero, después de su nacimiento, natural o inducido, con soporte artificial
de acuerdo a la estado del arte de la medicina. La viabilidad fetal depende
sobre todo de la madurez de los órganos del feto y las condiciones ambientales.
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