Este es un análisis que hice en 2013 para Equis sobre el Recurso de Apelación 2/2010 que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el caso de Alberta y Teresa, quienes fueron acusadas de secuestro de AFIs.
Consideré de interés subirlo aquí, aunque sea algo muy cortito (por el formato solicitado), pues el día de ayer, después de ONCE años, Alberta, Teresa y Jacinta recibieron el perdón de la PGR por estos hechos.
Acá un video.
HASTA QUE LA DIGNIDAD SE HAGA COSTUMBRE.
HECHOS
El 26 de marzo de 2006, alrededor de 20 agentes de la Agencia Federal de Investigación realizan una inspección de narcomenudeo en el tianguis de Santiago de Mexquititlán, Municipio de Amealco en Querétaro. Durante la inspección, encuentran en diversos puestos discos apócrifos que recogen pues, como declaran más adelante, está dentro de sus facultades. En uno de los locales se encuentran además de discos “piratas”, paquetes presuntamente de cocaína, por lo que se procede a detener a las mujeres que se encontraban en el puesto. En seguida hombres, mujeres y niños de la población cierran el paso a los agentes para impedir que se lleven a las mujeres.
Según las declaraciones de los agentes, éstos fueron privados de su libertad por los pobladores instigados por dos mujeres, A y T. Declaran que durante dos horas fueron retenidos hasta que se les indicó que debían pagar un rescate para que los dejaran ir, como garantía debía quedarse retenido uno de los agentes y los demás debían ir a conseguir una suma determinada de dinero. Los pobladores advirtieron, según los agentes, que de no pagarse esa suma, se lincharía y quemaría al agente retenido. Después de unas horas, los agentes lograron reunir dicha suma de dinero entre ellos y con otros agentes locales y federales que contactaron en el municipio queretano. Antes de que venciera el plazo, se presentaron a pagar “el rescate” y los pobladores se repartieron el dinero dejando en libertad al agente retenido. Los agentes señalan como responsables a dos mujeres, A y T, quienes además eran las mismas mujeres del local en donde se habían encontrado los paquetes de cocaína.
SUMARIO
Se trata del caso de dos mujeres indígenas otomíes de la comunidad de Santiago de Mexquititlán en el estado de Querétaro. Una de ellas con un local en un tianguis, la otra niega tener un puesto en ese mercado. En marzo de 2006, agentes de la Agencia Federal de Investigación realizan una inspección de los locales del tianguis en dicha población. Presuntamente, los agentes no portaban uniformes ni gafetes ni utilizaban autos oficiales. Se incautaron discos apócrifos que encontraron en los locales y se encontraron en uno de ellos paquetes con polvo blanco que después identifican como cocaína. Proceden a detener a una mujer que estaba en el local y el pueblo les impide la salida.
Los agentes presentan una denuncia por secuestro, delito contra servidores públicos y delitos contra la salud por posesión de cocaína. Se aprehende a dos mujeres A y T por su presunta responsabilidad en tales delitos. El 19 de enero de 2009 se dicta sentencia en donde se les encuentra culpables, sin embargo el 7 de abril del mismo año se revoca ésta y se ordena reponer el procedimiento. El 19 de febrero de 2010 se dicta sentencia condenatoria por parte del Juez de Distrito pues encuentra que A y T son culpables de los delitos de secuestro, contra servidores públicos y contra la salud y les impone una pena de 20 años de prisión más dos mil días multa.
Consideré de interés subirlo aquí, aunque sea algo muy cortito (por el formato solicitado), pues el día de ayer, después de ONCE años, Alberta, Teresa y Jacinta recibieron el perdón de la PGR por estos hechos.
Acá un video.
HASTA QUE LA DIGNIDAD SE HAGA COSTUMBRE.
HECHOS
El 26 de marzo de 2006, alrededor de 20 agentes de la Agencia Federal de Investigación realizan una inspección de narcomenudeo en el tianguis de Santiago de Mexquititlán, Municipio de Amealco en Querétaro. Durante la inspección, encuentran en diversos puestos discos apócrifos que recogen pues, como declaran más adelante, está dentro de sus facultades. En uno de los locales se encuentran además de discos “piratas”, paquetes presuntamente de cocaína, por lo que se procede a detener a las mujeres que se encontraban en el puesto. En seguida hombres, mujeres y niños de la población cierran el paso a los agentes para impedir que se lleven a las mujeres.
Según las declaraciones de los agentes, éstos fueron privados de su libertad por los pobladores instigados por dos mujeres, A y T. Declaran que durante dos horas fueron retenidos hasta que se les indicó que debían pagar un rescate para que los dejaran ir, como garantía debía quedarse retenido uno de los agentes y los demás debían ir a conseguir una suma determinada de dinero. Los pobladores advirtieron, según los agentes, que de no pagarse esa suma, se lincharía y quemaría al agente retenido. Después de unas horas, los agentes lograron reunir dicha suma de dinero entre ellos y con otros agentes locales y federales que contactaron en el municipio queretano. Antes de que venciera el plazo, se presentaron a pagar “el rescate” y los pobladores se repartieron el dinero dejando en libertad al agente retenido. Los agentes señalan como responsables a dos mujeres, A y T, quienes además eran las mismas mujeres del local en donde se habían encontrado los paquetes de cocaína.
SUMARIO
Se trata del caso de dos mujeres indígenas otomíes de la comunidad de Santiago de Mexquititlán en el estado de Querétaro. Una de ellas con un local en un tianguis, la otra niega tener un puesto en ese mercado. En marzo de 2006, agentes de la Agencia Federal de Investigación realizan una inspección de los locales del tianguis en dicha población. Presuntamente, los agentes no portaban uniformes ni gafetes ni utilizaban autos oficiales. Se incautaron discos apócrifos que encontraron en los locales y se encontraron en uno de ellos paquetes con polvo blanco que después identifican como cocaína. Proceden a detener a una mujer que estaba en el local y el pueblo les impide la salida.
Los agentes presentan una denuncia por secuestro, delito contra servidores públicos y delitos contra la salud por posesión de cocaína. Se aprehende a dos mujeres A y T por su presunta responsabilidad en tales delitos. El 19 de enero de 2009 se dicta sentencia en donde se les encuentra culpables, sin embargo el 7 de abril del mismo año se revoca ésta y se ordena reponer el procedimiento. El 19 de febrero de 2010 se dicta sentencia condenatoria por parte del Juez de Distrito pues encuentra que A y T son culpables de los delitos de secuestro, contra servidores públicos y contra la salud y les impone una pena de 20 años de prisión más dos mil días multa.
La sentencia del juez natural se basa primordialmente en los testimonios de los agentes y de
policías locales y no toma en consideración las declaraciones de las inculpadas. En sus testimonios,
los agentes señalan como instigadoras del secuestro a A y a T e indican que inclusive hicieron sonar
las campanas de la iglesia para llamar a la gente para privar de su libertad y linchar a los agentes.
Que ellas solicitaron el pago de una suma de dinero como rescate y que fueron éstas quienes
amenazaron con linchar y quemar al agente que quedó retenido como garantía, de no realizarse el
pago.
El 23 de febrero de 2010 se interpone un recurso de apelación en contra de dicha sentencia y el 17
de marzo del mismo año la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia acuerda atraer esta
apelación para “perfeccionar criterios relacionados con la no discriminación, los derechos de las
mujeres y los derechos de los pueblos indígenas”. En su resolución, la Sala encuentra que no hay
pruebas suficientes para determinar la existencia de los delitos ni para determinar la
responsabilidad de A y T por lo que resuelve su inmediata liberación.
La sentencia de la Sala de la Corte encuentra fundados los agravios interpuestos por las inculpadas,
quienes llevan ya casi 4 años en prisión. Argumenta que no se encuentra demostrada la
responsabilidad en la comisión del delito contra la salud, aún cuando éste sí haya sido acreditado.
Asimismo, encuentra como no acreditados los elementos del delito de privación ilegal de la
libertad, en su modalidad de secuestro debido a que los elementos probatorios son insuficientes y
el juzgador no concede equidad a las pruebas de cargo y descargo, así como que la valoración y
vinculación de éstas no reúne los requisitos de orden lógico para generar una convicción justa y
apegada a la ley. Considera que las declaraciones de las víctimas y los testigos se contradicen y
presentan elementos sospechosos, como ¿por qué no se emplearon estrategias policíacas en la
liberación y se prefirió cooperar para juntar el dinero? Asimismo, señala como un vicio en el juicio
el que se haya otorgado preponderancia a las acusaciones de los agentes y su visión de los hechos
sin dar importancia a las declaraciones de las inculpadas. Tampoco encuentra como acreditado el
delito contra servidores públicos debido a que para que exista, debe haber un delito, que en este
caso era el del secuestro.
Por lo anterior, resuelve que debido a la insuficiencia probatoria como resultado de una inexacta valoración de la prueba circunstancial se ordena revocar la sentencia impugnada y absolver a A y T de los delitos que se les imputaron y ordenar su inmediata libertad.
ANÁLISIS
Lamentablemente la sentencia no contiene ni un solo elemento acerca de principios de no discriminación, derechos de la mujer o derechos de los pueblos indígenas, tal y como se argumentara para ejercitar la atracción. Ello es una grave falencia dado que la facultad de atracción de la Suprema Corte opera únicamente en el caso en que ésta deba fijar o desarrollar criterios trascendentales para el orden jurídico. En este caso la sentencia opera como una mera segunda instancia que corrige los errores del juez natural.
La sentencia si bien hace justicia al revocar una sentencia que a todas luces prejuzgó los hechos y otorgó una credibilidad ciega a los testimonios de los agente, no determina si los prejuicios se fundaron en el género o la calidad de las mujeres inculpadas.
El juez natural rechaza los dictámenes lingüísticos que indican que ambas mujeres hablan poco español (se indica que entre un 20 y un 39%) y casi no lo entienden (se indica entre 0 y 19%) pues los agentes declaran que ellas hablaban español. Además, no toma en consideración la situación socioeconómica de las mujeres, mucho menos su grado de instrucción.
Por lo anterior, resuelve que debido a la insuficiencia probatoria como resultado de una inexacta valoración de la prueba circunstancial se ordena revocar la sentencia impugnada y absolver a A y T de los delitos que se les imputaron y ordenar su inmediata libertad.
ANÁLISIS
Lamentablemente la sentencia no contiene ni un solo elemento acerca de principios de no discriminación, derechos de la mujer o derechos de los pueblos indígenas, tal y como se argumentara para ejercitar la atracción. Ello es una grave falencia dado que la facultad de atracción de la Suprema Corte opera únicamente en el caso en que ésta deba fijar o desarrollar criterios trascendentales para el orden jurídico. En este caso la sentencia opera como una mera segunda instancia que corrige los errores del juez natural.
La sentencia si bien hace justicia al revocar una sentencia que a todas luces prejuzgó los hechos y otorgó una credibilidad ciega a los testimonios de los agente, no determina si los prejuicios se fundaron en el género o la calidad de las mujeres inculpadas.
El juez natural rechaza los dictámenes lingüísticos que indican que ambas mujeres hablan poco español (se indica que entre un 20 y un 39%) y casi no lo entienden (se indica entre 0 y 19%) pues los agentes declaran que ellas hablaban español. Además, no toma en consideración la situación socioeconómica de las mujeres, mucho menos su grado de instrucción.
Ni el juez natural ni la Corte analizan si éstas fueron apoyadas con un traductor que les ayudara a
comprender el proceso instaurado en su contra, mucho menos si su señalamiento como
responsables del secuestro se debió a su género, pues resulta más fácil acusar a dos mujeres
indígenas.
La sentencia no argumenta en ningún momento acerca de los derechos de las mujeres ni de los pueblos indígenas, de los estereotipos mixtos (mujer e indígena) y roles que se les adscriben. Esto es, la sentencia de la Sala bien podría ser una sentencia que corrige los errores de una sentencia de primera instancia contra dos hombres urbanos.
La sentencia no argumenta en ningún momento acerca de los derechos de las mujeres ni de los pueblos indígenas, de los estereotipos mixtos (mujer e indígena) y roles que se les adscriben. Esto es, la sentencia de la Sala bien podría ser una sentencia que corrige los errores de una sentencia de primera instancia contra dos hombres urbanos.
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