EL CASO ENDREW:
ESTÁNDARES PARA UNA EDUCACIÓN
ADECUADA PARA NIÑOS CON DISCAPACIDAD
Geraldina González de la Vega
Mientras el
candidato del Presidente Donald Trump a la Suprema Corte, Neil Gorsuch,
enfrentaba a los senadores de la comisión de justicia para su confirmación, la
Corte Suprema emitía tres opiniones, entre ellas una que trata sobre el nivel
educacional de niños con discapacidades.
Se trata del
caso Endrew F. v. Douglas County School District en donde
tocó decidir cuál es el nivel de beneficio educacional que los distritos
escolares deben conceder a los niños con discapacidad para proporcionarles una
educación apropiada pública y gratuita de acuerdo con la Ley de Educación para
Individuos con Discapacidad (IDEA por sus siglas en inglés “Individuals with
Disabilities Education Act”).
Se trata de
una opinión relativamente corta (20 páginas) redactada por el Presidente de la
Corte, John Roberts, y votada por unanimidad. El caso fue escuchado por los justices apenas el 11 de enero pasado (acá las audiencias).
La ley IDEA
ofrece fondos federales a los estados para asistir en la educación a niños con
discapacidad. La ley condiciona esos fondos a que se cumpla con ciertos
requisitos legales que incluyen la obligación de que los estados proporcionen a
cada niño elegible una “educación pública y gratuita apropiada” o FAPE por sus
siglas en inglés, a través de un programa educativo individualizado o IEP por sus siglas en
inglés.
La educación
pública y gratuita apropiada o FAPE incluye educación especial y servicios
relacionados. La primera, es instrucción diseñada especialmente para apoyar las
necesidades únicas de un niño con una discapacidad; los servicios, se refieren
a los servicios de soporte requeridos para asistir al niño para que pueda
beneficiarse de dicha instrucción. Un estado cubierto por la ley IDEA debe
proveer a los niños con discapacidad con dicha educación especial y los
servicios relacionados de conformidad con el programa de educación
individualizado, o IEP.
Es decir, el
IEP es la pieza central del sistema de educación para niños con discapacidad. Cuando
existen desacuerdos entre padres y educadores, existen procedimientos de
resolución de disputas reguladas en la ley IDEA.
El
peticionario, en este caso, es Endrew F., un niño con autismo que recibió su
IEP anual en su distrito escolar desde preescolar hasta el cuarto grado, en el
cuarto grado los padres de Endrew consideraron que su educación se había
estancado, la escuela propuso un IEP de quinto grado que no era adecuado y los
padres de Endrew decidieron sacarlo de la escuela pública y lo inscribieron en
una privada especializada, donde tuvo un progreso bastante significativo. Los
representantes del distrito presentaron a los padres de Endrew un nuevo IEP
para quinto grado, pero tampoco les pareció adecuado, por lo que buscaron un
reembolso de la educación privada de Endrew mediante una demanda bajo la ley
IDEA ante el Departamento de Educación estatal. Dicha demanda les fue negada
primero por una Corte Administrativa y después, una Corte Federal de Distrito
la confirmó. Posteriormente, nuevamente, el 10mo Circuito confirmó la
resolución.
Esa Corte de
Circuito interpretó un precedente para
establecer una regla de que el IEP de un niño es adecuado siempre y cuando sea
calculado para conferirle un beneficio educativo que sea por encima de un
mínimo (la sentencia utiliza la expresión latina de minimis que literamente significa “sobre las cosas pequeñas”) y
concluyó que el IEP de Endrew había sido razonablemente calculado para
permitirle tener cierto progreso, por
tanto, la Corte determinó que Endrew sí había recibido FAPE, es decir,
educación pública, gratuita y apropiada en términos de la ley IDEA.
La Corte
Suprema de Estados Unidos no estuvo de acuerdo y determinó que:
Para alcanzar su
obligación bajo la ley IDEA, una escuela debe ofrecer un IEP calculado
razonablemente que permita a un niño tener un progreso apropiado a la luz de sus
circunstancias personales.
Criterios:
La Corte se recarga en el
precedente Board of Ed. of Hendrick Hudson Central School Dist., Westchester
Cty. v. Rowley donde por primera vez se analizó el requerimiento FAPE bajo la
ley IDEA. En aquella ocasión, recuerda el juez Roberts, la Corte declinó el
difícil problema de presentar un solo estándar que determinase cuándo un niño
con una discapacidad está recibiendo un beneficio educacional suficiente que
satisfaga los requerimientos de la ley IDEA. Y explica
que ese es precisamente el tema que les toca resolver ahora.
Un tema
relevante fue que en Rowley la Corte no quiso articular un estándar, sino
resolver el caso de la niña Rowley en específico y al decir que la ley IDEA no
promete un resultado en particular, reflejaba simplemente que la IDEA no puede
garantizar ningún nivel particular de educación, no que éste fuera el estándar.
Otro tema desarrollado
en Rowley, fue que la frase “educación pública gratuita y apropiada” de ley
IDEA era una frase muy compleja para reducirse a igualdad al hablar de
oportunidades o servicios. Asimismo, la Corte optó por una posición intermedia
al hablar sobre si la ley reconocía derechos sustantivos a los niños con
discapacidad, pues ello está relacionado con su IEP.
Básicamente la Corte Suprema
concluye que ni la escuela ni la Corte de Circuito leyeron de manera correcta
el precedente.
La sentencia desarrolla tres
temas fundamentalmente:
1.
El estándar del
beneficio educativo debe ser individualizado
En Rowley la Corte apuntó a un enfoque
general: para alcanzar la obligación sustantiva bajo la ley IDEA, una escuela
debe ofrecer un IEP calculado razonablemente para permitir que un niño tenga un
progreso apropiado a la luz de sus propias circunstancias.
La Corte
señala que la cualificación “razonablemente calculada” se refiere al
reconocimiento de que para diseñar un programa apropiado se requiere un juicio
prospectivo por parte de los oficiales escolares, informados a través de su
propio expertise y los puntos de
vista de los padres o tutores del niño y que cualquier revisión del IEP debe
apreciar la cuestión de si éste es razonable, no si la corte lo entiende como
ideal. Es decir, un IEP debe apuntar al progreso del niño, la función esencial
de un IEP es diseñar un plan para perseguir avances académicos y funcionales de
un niño. Y el grado de progreso
contemplado por el IEP debe ser apropiado a la luz de las circunstancias del
niño. Ello refleja el enfoque individualizado del niño que es precisamente el núcleo
de la ley IDEA, así como la obligación de que los estados ofrezcan educación
diseñada especialmente para atender
las necesidades únicas de ese niño a
través de un programa de educación individualizada.
Asimismo, se señala que Rowley
muestra lo que debe entenderse por progreso apropiado en muchos casos basado en
la definición legal de lo que es la FAPE.
La Corte critica el enfoque de la
Corte de Circuito, pues dice que proporcionar a un niño con discapacidad un
programa que lo provea de un progreso mínimo año con año puede difícilmente ser
entendido como una oferta educativa. Para niños con
discapacidad, “recibir instrucción que apunta tan bajo sería equivalente a
sentarse inmóvil y esperar a que los estudiantes crezcan y abandonen la escuela”.
La ley IDEA demanda más, dice la Corte, y desarrolla un estándar que va más
allá de la interpretación de la Corte de Circuito con su idea del de minimis, pues explica que las metas
difieren atendiendo a las circunstancias de cada niño, y cada niño debe tener
la oportunidad de alcanzar objetivos que le reten. Este estándar, dice, es más
demandante que el test del mínimo aplicado.
2.
Principio de igualdad en
las oportunidades educativas
Por otro lado, los padres de
Endrew argumentan que la ley requiere a los estados que ofrezcan a los niños
con discapacidades las mismas oportunidades educativas que a los niños sin discapacidades.
Sin embargo, la Corte declina interpretar la FAPE de esta manera pues
contradice el precedente de la Corte ya que la mayoría en Rowley rechazó ese
estándar.
3.
Suficiencia del IEP depende
de un proceso que tome en cuenta a las partes y las circunstancias únicas del
niño
El hecho de que no exista una
línea clara sobre la adecuación del IEP, no es una invitación a que las cortes
incluyan sus visiones sobre la correcta política educativa.
La Corte es clara “no vamos a
elaborar en qué significa progreso apropiado en cada caso”.
La
naturaleza del proceso del IEP asegura que los padres y los representantes de
las escuelas presenten sus opiniones sobre el grado de progreso que el IEP del
niño debe perseguir; por ello, si una disputa llega a las cortes, las
autoridades escolares ya habían podido presentar su expertise y su juicio en áreas de desacuerdo. Al momento en que se revise la
decisión en una corte, las partes podrán ofrecer una explicación convincente de
las decisiones que muestren que el IEP fue calculado razonablemente para el
progreso apropiado atendiendo a las circunstancias del niño.
Por las razones anteriores, la
Corte anula la sentencia y la devuelve a la Corte de Apelaciones del Décimo
Circuito para que proceda de acuerdo con la opinión.
Relevancia:
Este caso
resulta además relevante, pues fue votado por unanimidad y la sentencia de la
ponencia del presidente de la Corte, fue publicada durante la comparecencia de
Gorsuch ante la Comisión de Justicia en el Senado para ser confirmado como justice en la Suprema Corte.
Gorsuch,
quien es juez del 10mo Circuito[1], ha emitido opiniones contrarias al criterio hoy emitido por la Corte, en
el caso Thompson R2-J School District v. Luke P., Gorsuch dio una lectura a la ley IDEA muy angosta y falló en contra de
los padres de un niño con autismo que, como los padres de Endrew, buscaban que
se les reembolsara la educación especializada de su hijo.
En Thompson,
Gorsuch interpretó la ley IDEA igual que la sentencia que hoy fue revocada en
Endrew: los beneficios educacionales deben ser poco más que lo mínimo.
Hoy, los 8 justices rechazaron el enfoque de Gorsuch, quien muy probablemente
sea su colega el próximo mes.
[1] La Corte de Apelaciones del Décimo Circuito
está compuesta por 12 jueces, los casos son revisados por paneles de 3.
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