miércoles, 29 de marzo de 2017

Resumen Endrew: Educación para niños con discapacidad

EL CASO ENDREW:
ESTÁNDARES PARA UNA EDUCACIÓN ADECUADA PARA NIÑOS CON DISCAPACIDAD
Geraldina González de la Vega 


Mientras el candidato del Presidente Donald Trump a la Suprema Corte, Neil Gorsuch, enfrentaba a los senadores de la comisión de justicia para su confirmación, la Corte Suprema emitía tres opiniones, entre ellas una que trata sobre el nivel educacional de niños con discapacidades.
Se trata del caso Endrew F. v. Douglas County School District en donde tocó decidir cuál es el nivel de beneficio educacional que los distritos escolares deben conceder a los niños con discapacidad para proporcionarles una educación apropiada pública y gratuita de acuerdo con la Ley de Educación para Individuos con Discapacidad (IDEA por sus siglas en inglés “Individuals with Disabilities Education Act”).
Se trata de una opinión relativamente corta (20 páginas) redactada por el Presidente de la Corte, John Roberts, y votada por unanimidad. El caso fue escuchado por los justices apenas el 11 de enero pasado (acá las audiencias).
La ley IDEA ofrece fondos federales a los estados para asistir en la educación a niños con discapacidad. La ley condiciona esos fondos a que se cumpla con ciertos requisitos legales que incluyen la obligación de que los estados proporcionen a cada niño elegible una “educación pública y gratuita apropiada” o FAPE por sus siglas en inglés, a través de un programa educativo  individualizado o IEP por sus siglas en inglés.
La educación pública y gratuita apropiada o FAPE incluye educación especial y servicios relacionados. La primera, es instrucción diseñada especialmente para apoyar las necesidades únicas de un niño con una discapacidad; los servicios, se refieren a los servicios de soporte requeridos para asistir al niño para que pueda beneficiarse de dicha instrucción. Un estado cubierto por la ley IDEA debe proveer a los niños con discapacidad con dicha educación especial y los servicios relacionados de conformidad con el programa de educación individualizado, o IEP.
Es decir, el IEP es la pieza central del sistema de educación para niños con discapacidad. Cuando existen desacuerdos entre padres y educadores, existen procedimientos de resolución de disputas reguladas en la ley IDEA.

El peticionario, en este caso, es Endrew F., un niño con autismo que recibió su IEP anual en su distrito escolar desde preescolar hasta el cuarto grado, en el cuarto grado los padres de Endrew consideraron que su educación se había estancado, la escuela propuso un IEP de quinto grado que no era adecuado y los padres de Endrew decidieron sacarlo de la escuela pública y lo inscribieron en una privada especializada, donde tuvo un progreso bastante significativo. Los representantes del distrito presentaron a los padres de Endrew un nuevo IEP para quinto grado, pero tampoco les pareció adecuado, por lo que buscaron un reembolso de la educación privada de Endrew mediante una demanda bajo la ley IDEA ante el Departamento de Educación estatal. Dicha demanda les fue negada primero por una Corte Administrativa y después, una Corte Federal de Distrito la confirmó. Posteriormente, nuevamente, el 10mo Circuito confirmó la resolución.
Esa Corte de Circuito interpretó un precedente  para establecer una regla de que el IEP de un niño es adecuado siempre y cuando sea calculado para conferirle un beneficio educativo que sea por encima de un mínimo (la sentencia utiliza la expresión latina de minimis que literamente significa “sobre las cosas pequeñas”) y concluyó que el IEP de Endrew había sido razonablemente calculado para permitirle tener cierto progreso, por tanto, la Corte determinó que Endrew sí había recibido FAPE, es decir, educación pública, gratuita y apropiada en términos de la ley IDEA.
La Corte Suprema de Estados Unidos no estuvo de acuerdo y determinó que:
Para alcanzar su obligación bajo la ley IDEA, una escuela debe ofrecer un IEP calculado razonablemente que permita a un niño tener un progreso apropiado a la luz de sus circunstancias personales.

Criterios:
La Corte se recarga en el precedente Board of Ed. of Hendrick Hudson Central School Dist., Westchester Cty. v. Rowley donde por primera vez se analizó el requerimiento FAPE bajo la ley IDEA. En aquella ocasión, recuerda el juez Roberts, la Corte declinó el difícil problema de presentar un solo estándar que determinase cuándo un niño con una discapacidad está recibiendo un beneficio educacional suficiente que satisfaga los requerimientos de la ley IDEA. Y explica que ese es precisamente el tema que les toca resolver ahora.
Un tema relevante fue que en Rowley la Corte no quiso articular un estándar, sino resolver el caso de la niña Rowley en específico y al decir que la ley IDEA no promete un resultado en particular, reflejaba simplemente que la IDEA no puede garantizar ningún nivel particular de educación, no que éste fuera el estándar.
Otro tema desarrollado en Rowley, fue que la frase “educación pública gratuita y apropiada” de ley IDEA era una frase muy compleja para reducirse a igualdad al hablar de oportunidades o servicios. Asimismo, la Corte optó por una posición intermedia al hablar sobre si la ley reconocía derechos sustantivos a los niños con discapacidad, pues ello está relacionado con su IEP.
Básicamente la Corte Suprema concluye que ni la escuela ni la Corte de Circuito leyeron de manera correcta el precedente.

La sentencia desarrolla tres temas fundamentalmente:
1.    El estándar del beneficio educativo debe ser individualizado
En Rowley la Corte apuntó a un enfoque general: para alcanzar la obligación sustantiva bajo la ley IDEA, una escuela debe ofrecer un IEP calculado razonablemente para permitir que un niño tenga un progreso apropiado a la luz de sus propias circunstancias.
La Corte señala que la cualificación “razonablemente calculada” se refiere al reconocimiento de que para diseñar un programa apropiado se requiere un juicio prospectivo por parte de los oficiales escolares, informados a través de su propio expertise y los puntos de vista de los padres o tutores del niño y que cualquier revisión del IEP debe apreciar la cuestión de si éste es razonable, no si la corte lo entiende como ideal. Es decir, un IEP debe apuntar al progreso del niño, la función esencial de un IEP es diseñar un plan para perseguir avances académicos y funcionales de un niño. Y el grado de progreso contemplado por el IEP debe ser apropiado a la luz de las circunstancias del niño. Ello refleja el enfoque individualizado del niño que es precisamente el núcleo de la ley IDEA, así como la obligación de que los estados ofrezcan educación diseñada especialmente para atender las necesidades únicas de ese niño a través de un programa de educación individualizada.
Asimismo, se señala que Rowley muestra lo que debe entenderse por progreso apropiado en muchos casos basado en la definición legal de lo que es la FAPE.
La Corte critica el enfoque de la Corte de Circuito, pues dice que proporcionar a un niño con discapacidad un programa que lo provea de un progreso mínimo año con año puede difícilmente ser entendido como una oferta educativa. Para niños con discapacidad, “recibir instrucción que apunta tan bajo sería equivalente a sentarse inmóvil y esperar a que los estudiantes crezcan y abandonen la escuela”. La ley IDEA demanda más, dice la Corte, y desarrolla un estándar que va más allá de la interpretación de la Corte de Circuito con su idea del de minimis, pues explica que las metas difieren atendiendo a las circunstancias de cada niño, y cada niño debe tener la oportunidad de alcanzar objetivos que le reten. Este estándar, dice, es más demandante que el test del mínimo aplicado.

2.    Principio de igualdad en las oportunidades educativas
Por otro lado, los padres de Endrew argumentan que la ley requiere a los estados que ofrezcan a los niños con discapacidades las mismas oportunidades educativas que a los niños sin discapacidades. Sin embargo, la Corte declina interpretar la FAPE de esta manera pues contradice el precedente de la Corte ya que la mayoría en Rowley rechazó ese estándar.

3.    Suficiencia del IEP depende de un proceso que tome en cuenta a las partes y las circunstancias únicas del niño
El hecho de que no exista una línea clara sobre la adecuación del IEP, no es una invitación a que las cortes incluyan sus visiones sobre la correcta política educativa.
La Corte es clara “no vamos a elaborar en qué significa progreso apropiado en cada caso”.
La naturaleza del proceso del IEP asegura que los padres y los representantes de las escuelas presenten sus opiniones sobre el grado de progreso que el IEP del niño debe perseguir; por ello, si una disputa llega a las cortes, las autoridades escolares ya habían podido presentar su expertise y su juicio en áreas de desacuerdo. Al momento en que se revise la decisión en una corte, las partes podrán ofrecer una explicación convincente de las decisiones que muestren que el IEP fue calculado razonablemente para el progreso apropiado atendiendo a las circunstancias del niño.

Por las razones anteriores, la Corte anula la sentencia y la devuelve a la Corte de Apelaciones del Décimo Circuito para que proceda de acuerdo con la opinión.

Relevancia:
Este caso resulta además relevante, pues fue votado por unanimidad y la sentencia de la ponencia del presidente de la Corte, fue publicada durante la comparecencia de Gorsuch ante la Comisión de Justicia en el Senado para ser confirmado como justice en la Suprema Corte.
Gorsuch, quien es juez del 10mo Circuito[1], ha emitido opiniones contrarias al criterio hoy emitido por la Corte, en el caso Thompson R2-J School District v. Luke P., Gorsuch dio una lectura a la ley IDEA muy angosta y falló en contra de los padres de un niño con autismo que, como los padres de Endrew, buscaban que se les reembolsara la educación especializada de su hijo.
En Thompson, Gorsuch interpretó la ley IDEA igual que la sentencia que hoy fue revocada en Endrew: los beneficios educacionales deben ser poco más que lo mínimo.
Hoy, los 8 justices rechazaron el enfoque de Gorsuch, quien muy probablemente sea su colega el próximo mes.



[1] La Corte de Apelaciones del Décimo Circuito está compuesta por 12 jueces, los casos son revisados por paneles de 3.

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