miércoles, 12 de julio de 2017

Matrimonio entre personas del mismo sexo en la SCOTUS Term 2016

PAVAN V. SMITH

El 26 de junio de 2017 la Corte Suprema decidió el caso Marisa N. Pavan et. al. v. Nathaniel Smith que trata sobre la negativa de asentar en el registro de nacimiento de un niño el nombre de sus dos madres, unidas en matrimonio.
La Corte resolvió este caso sin solicitar a las partes que presentaran sus argumentos por escrito (briefs) ni tampoco los citó a audiencia: REVOCACIÓN SUMARIA.
La sentencia de 5 páginas, fue emitida per curiam, es decir, no tiene autor por lo que se entiende que la resolvió “la Corte”, sin embargo, tres jueces emitieron un muy importante voto de minoría (que da una clave sobre lo que viene para el próximo periodo y la próxima integración de la Corte).

Hechos:
En el estado de Arkansas la ley determina que, cuando nace un niño de una mujer unida en matrimonio, el nombre de su cónyuge varón sea inscrito en el acta de nacimiento del niño, independientemente del lazo biológico que tenga con él. Una Corte determinó que el estado no necesitaba extender esa regla a parejas del mismo sexo que estén igualmente situadas; es decir, el estado no tenía que emitir un certificado de nacimiento que incluyera a las cónyuges mujeres de mujeres que den a luz en Arkansas. 
Dos parejas de mujeres casadas que concibieron a través de donación de esperma demandan al estado por discriminación. Leigh y Jana Jacobs, casadas en Iowa en 2010 y Terrah y Marisa Pavan, casadas en New Hampshire en 2011. Leigh y Terra dieron a luz en Arkansas, en 2015. Cuando intentaron realizar el registro para listar a sus cónyuges como madres, el Departamento de Salud de Arkansas emitió el certificado únicamente con el nombre de la madre biológica.
Ambas parejas demandaron y la Corte de primera instancia les dio la razón afirmando que las porciones normativas impugnadas son incompatibles con el precedente de Obergefell v. Hodges (sentencia de matrimonio igualitario que estableció que la Constitución reconoce la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo bajo los mismos términos y condiciones que las parejas heterosexuales). Sin embargo, la Corte Suprema de Arkansas revocó concluyendo que las normas pasan la prueba constitucional.
Según esa Corte Suprema, “la ley centra la relación en la madre biológica y el padre biológico del niño, no en la relación marital entre esposa y esposo, por ello, no va contra Obergefell.”

Criterio:
La Corte Suprema de Arkansas niega a las parejas del mismo sexo unidas en matrimonio los mismos beneficios que el estado da al matrimonio heterosexual. Como se ha explicado, dice la Corte, cuando una mujer casada en Arkansas concibe un hijo por la vía de la donación de semen, el estado de Arkansas debe registrar al cónyuge hombre en el acta. Pero la ley, interpretada restrictivamente lo niega a la esposa de la mujer que concibe. Como resultado, los padres del mismo sexo en Arkansas carecen del mismo derecho que tienen las parejas del sexo opuesto, documento que es muchas veces usado para transacciones importantes en la vida del niño.
Obergefell prohíbe dicho trato discriminatorio. Como se explicó allí, el estado no puede excluir a las parejas del mismo sexo del tener las mismas condiciones y términos que las parejas de sexo opuesto.
La Corte abunda, “en esa decisión se listaron esos términos y condiciones y entre ellos se especificó el asentamiento del nombre de ambos en el acta de nacimiento, pues varios de los demandantes impugnaron justamente esta negativa y al considerar esas impugnaciones, es que determinamos que las leyes locales eran inconstitucionales pues daban un trato discriminatorio a las parejas del mismo sexo respecto de las de sexo opuesto.”
El estado de Arkansas insiste en que asentar el nombre en el acta no es un beneficio que da el matrimonio, sino un medio para registrar la paternidad biológica.  
Ello no es exacto, pues como ya se discutió, en un caso similar, pero con una pareja de sexo opuesto, el estado sí registraría al niño como hijo del cónyuge. En este sentido, Arkansas ha elegido que sus actas de nacimiento sean más que un registro de las relaciones biológicas, usa esos certificados para dar a los padres casados un reconocimiento legal que no da a los padres no casados. Habiendo tomado tal decisión, con fundamento en Obergefell, Arkansas no puede negar a las parejas del mismo sexo unidas en matrimonio.
Se revoca la decisión de la Corte Suprema de Arkansas.

El voto de minoría:
Los jueces Thomas, Alito y Gorsuch emitieron un voto de minoría en contra de la determinación per curiam. Thomas, Alito, Scalia y Roberts estuvieron en contra de la decisión en Obergefell. Gorsuch (quien sustituye a Scalia) llegando a la Corte emite un voto contra un precedente relevante que emitieron sus pares. Esto ha sido visto como una afrenta importante, y una señal preocupante pues el voto particular es de Gorsuch al que se unen Alito y Thomas. El voto, básicamente falta a Obergefell en cuanto a que este criterio reconoció que los matrimonios entre personas del mismo sexo tienen (deben tener) acceso a los mismos beneficios que las parejas de sexo opuesto. Este fue uno de los argumentos centrales. El hecho de que un juez nuevo niegue un precedente obligatorio implica una enorme preocupación para la comunidad LGBT, más cuando los rumores de la salida de Kennedy siguen rondando…

Criterio:
Los tres jueces de la minoría afirman que Obergefell nada dijo sobre la ley de Arkansas. Es muy difícil ver qué es lo problemático con esta conclusión, tal y como la corte estatal lo reconoció, nada en Obergefell indica que un régimen de registro de acta de nacimiento basado en la biología ofenda a la Constitución. Al contrario, el precedente de esta Corte sugiere justo lo opuesto. No hay nada inconstitucional en un régimen de registro basado en la biología, y cualquier cosa que hagamos con este caso, una revocación sumaria (como es el caso) no es el curo obvio que debe dársele.
Si no hay un problema con un registro basado en la biología ¿cuál es el problema? Probablemente con las excepciones de este régimen en particular pues parece que la regla de Arkansas no las admite. Si el problema es la normativa relacionada con la inseminación artificial, entonces una revocación sumaria no debería ser la solución. Los demandantes no impugnaron dicha normativa y por ello la Corte dijo que no se oponían a Obergefell o la Constitución.
Lo que hace este régimen biológico es reconocer que generalmente el esposo de la madre debe ser tratado como el padre del niño y de esta forma, se anticipa a las uniones matrimoniales de sexo opuesto.
Con todo, parece que en este caso está muy claro que se aplicó la solución más drástica: la revocación sumaria. No está claro qué espera la Corte que suceda en la devolución pues no ofrece una sugerencia remedial.





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