jueves, 27 de agosto de 2009

Ley de Extinción de Dominio

Hoy entra en vigor la Ley de Extinción de Dominio Federal, ajá aquella ley basada en el artículo 22 de nuestra Constitución, que es contradictorio con ella misma. Se dice que por principio una norma constitucional no puede ser inconstitucional. Es ilógico no? Pues no en México, en donde tenemos legisladores (y asesores) verdaderamente ignorantes de lo que es una Constitución y de lo que implica una democracia constitucional. Pues bien, el Presidente determinó que para hacer frente a la delincuencia organizada habría que quitarles sus bienes porque con eso se atacaría a sus finanzas. Bien. El problema es que la Ley de Extinción ataca frontalmente la propiedad privada, un derecho básico del constitucionalismo liberal. Lo que hace esta maravillosa ley, que pretende resolver todos los problemas, es extinguir (ese concepto no existe en la teoría de las obligaciones) la propiedad de un bien por ser "parte" en la comisión de un delito. De esta forma la extinción de dominio aplicará a los bienes que sean usados para cometer delitos, pero antes de que el juez penal determine si se cometió y si tu cometiste el delito. Super no?
Para muestra, este articulito de la nuevísima ley:
Artículo 50. Cuando el juez de la causa penal determine la inexistencia de alguno de los elementos del cuerpo del delito en los casos previstos en el artículo 7 de esta Ley, el Juez de extinción de dominio deberá ordenar la devolución de los bienes materia de la controversia si fuera posible o su valor a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios que, en su caso, se hayan producido durante el tiempo en que hayan sido administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Osea, si se equivocan te arman un procesito de extinción y en lo que son peras o manzanas y con lo expedita de nuestra justicia, se vende tu casa antes de que resuelvan el proceso penal... Y cuando éste resuelvan que eres inocente, te dirán ups! usté disculpe aquí tiene el valor catastral de su casita. Lo siento, pensé que era pariente del Sr. de los Cielos...

Otra joya:
Artículo 42. La sentencia de extinción de dominio será conforme a la letra o la interpretación jurídica de la Ley, y a falta de ésta e fundará en los principios generales de derecho, debiendo contener el lugar en que se pronuncie, el juzgado que la dicte, un extracto claro y sucinto de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como la fundamentación y motivación, y terminará resolviendo con precisión y congruencia los puntos en controversia.

No comprendo muy bien, pues resulta que la extinción de dominio es una jurisdicción nueva, (que el PJF creará). PERO si el juez para dictar sentencia debe acreditar los elementos del cuerpo del delito, cómo puede no aplicar estrictamente la letra de la ley? o qué entiende el legislador por interpretación jurídica de la ley? porque sinceramente yo no sé, si conozco los métodos de Savigny y creéanme que no necesito una clase sobre interpretación. Sí creánme que existe un debate importante sobre el tema, y no hay una ley general que nos diga cómo se debe interpretar la ley. Por eso el estricto principio de legalidad en materia penal es sacrosanto, pa que me entiendan.
Y según la nueva ley, a la persona acusada de cometer un delito les serán confiscados sus bienes por la comisión de un delito que el juez de extinción deberá probar (sí se dice extinción pero no deja de ser una confiscación) pero el juez para ello, no debe atenerse a los principios de estricta legalidad. WOW! legislador mágico!

Aquí el texto vigente de la Ley Federal de Extinción de Dominio

Bueno, para más comentarios, publico, de nuevo, mis reflexiones sobre el tema, referidos a la Ley del DF que Marcelo publicó hace ya varios meses, y que también viola la Constitución y que no está muy lejos de las barbaridades que pretenden hacer con la Federal... la duda es a qué bienes aplicará?



Desde hace ya varios días vive México una ola de insultos enmarcada en las precampañas políticas, fundamentalmente entre los de dos partidos: PAN y PRI. Germán Martínez, presidente nacional del PAN y Beltrones líder de la bancada del PRI en el Senado. El primero llama al segundo a apoyar totalmente al Presidente Calderón por medio de la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio, entre otras cosas. Con un maniqueísmo digno de la era busheana, "con el Presidente o con los Narcos", llama Martínez en un videito de YouTube a los del PRI a decidirse. El PRI, ha sido un poco mas sensato, no sé si por motivos electoreros, muy probablemente también, pero lo cierto es que ha intentado revisar la iniciativa de extinción de dominio enviada por Calderón e intentar acotar las posibles violaciones de Derechos y a la Constitución.
Un autoproclamado presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Elías Huerta Psihas, ha declarado una barbaridad digna de invalidar de su grado de doctor y su calidad de presidente de esa Asociación: "Lamentó que desde septiembre pasado se haya presentado una iniciativa, y casi medio año después el proceso esté "estancado" en "guerras de discursos" y debates sobre qué tan enérgica será la normativa o cómo no violentar los derechos humanos."
Si al doctor en Derecho le molesta que en nuestro Congreso se debata sobre la constitucionalidad de las leyes, me pregunto qué clase de derecho estudió...
Ayer Martínez publica una columna en El Universal, en el mismo tono tombolero, todo o nada. Pero la cosa, Sr. Martínez no es tan sencilla. Pues resulta que Calderón no es rey.
Las presiones para que el Senado apruebe la Ley de Extinción de Dominio se han llevado a ésta absurda y maniquea tonalidad, pues al PAN le urge demostrar su legitimidad y sus "ganas" de darnos seguridad y paz a los mexicanos. Lo cierto es que la guerra contra el narco no se arregla a balazos, y en su caso, para hacer la guerra, se requiere del control del Congreso. Ningún representante se ha dado la tarea de limitar al Presidente y proteger a los ciudadanos, es indispensable que se declare el estado de emergencia en los lugares sitiados por nuestro ejército para que los ciudadanos tengan certeza jurídica.
Tampoco, la delincuencia organizada se acaba, desgraciadamente, con diarrea legislativa, como si las normas por su sola existencia generaran el mundo que nos gustaría que fuera. Así he leído que pretenden sacar una ley Antisecuestro (!) Lo que se necesita es aplicar las leyes que existen.

La tan llevada y traída Ley de Extinción de Dominio que pretenden aprobar en el Senado no la conozco y es más agradecería a quien la tenga me la envíe por favor. Mi correo aparece en la columna izquierda. Lo que sí tengo en mis manos, es la ya vigente desde el pasado 8 de marzo, Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal y tengo varios asustados comentarios al respecto.

CONSTITUCIÓN

Primero, se trata de una ley reglamentaria del art. 22 constitucional:
No se considerará confiscación...la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de
vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la
sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para
determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

Segundo, que la reforma al 22 es en sí misma contradictoria del principio de presunción de inocencia y el de estricta legalidad en materia penal. El inciso a) establece que el Estado me podrá quitar mis bienes cuando crea que son instrumento, producto u objeto del delito. Es decir, esta "extinción" de dominio aplica antes del juicio penal, y como cualquiera en uso de raón sabe, nadie es culpable hasta que no se demuestre, de manera que la Constitución mexicana permite la confiscación de bienes, solo que lo llama diferente. La redacción de éste artículo es equivalente a decir, no se considerará tortura picarle los ojos con palillos de dientes a los individuos, siempre y cuando se realice conforme a las siguientes reglas.... Los conceptos jurídicos son eso, conceptos, no palabrerías ni ocurrencias de un político electorero e ignorante que busca según él arreglar los problemas, no importando cómo.

Tercero, que el inciso c) que establece que los terceros que se vean afectados deberán comprobar su buena fe y la procedencia lícita de los bienes, es también inconstitucional, pues invierte el principio de presunción de inocencia. De cuándo acá debo yo individuo, demostrar a la autoridad que he actuado lícitamente? Más bien es alrevés.

La idea de extinguir el dominio sobre bienes es en sí misma de dudosa constitucionalidad, entendiendo el derecho a la propiedad como un valor de una democracia constitucional. Efectivamente es cierto que la Constitución establece en su art. 27 que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y en el caso que nos ocupa, es de interés público despojar de esos bienes producto, objeto o instrumento del delito a los delincuentes. Pero el derecho a la propiedad es un derecho soberano sobre el bien, es decir, el dueño tiene absolutos derechos sobre el bien de su propiedad y en consecuencia, para ser despojado de ella por ser un bien producto, objeto o instrumento del delito, debe ser a través de un juicio posterior que haya determinado de manera firme que el propietario de ese bien, cometió un delito de los que la Constitución establece. Una vez determinado por medio de sentencia definitiva el delito, podrá el juez de extinción de dominio determinar si el bien señalado fué instrumento, objeto o producto del delito. No antes.

Es hora de que la Corte se desdiga de su decisión de no tener facultades para determinar la inconstitucionalidad del contenido de una reforma constitucional, pues ésta es claramente anticonstitucional, en el sentido que se contrapone a derechos reconocidos en la misma.

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Un Estado de Derecho no admite excepciones y las leyes son generales, de manera que si estamos de acuerdo con ésta ley pensando en el Chapo & Co., recordemos que un día, también puede ser utilizada para extinguir nuestra propiedad o la de nuestra familia. Y ahí no nos va a gustar la cosa...
El populismo penal al que ha llegado el Gobierno de México es preocupante, no podemos aceptar que se pase por alto el Estado de Derecho en nombre de la política. Sin Estado de Derecho los ciudadanos carecemos de certeza, de confianza, cómo podemos llevar nuestras vidas de manera normal, si no sabemos qué reglas del juego hay.

Qué sucedería si en un partido de futbol no hubiera reglas...?

mi comentario al PAN:
Coincido en que hay que apoyar al Presidente.
Sin embargo, discrepo en que el apoyo deba ser incondicional, inconstitucional e ilegal. Muchas de las estrategias del Sr. Calderón están fuera de la constitucionalidad y de las claves y principios de una política de una democracia constitucional, como México pretende ser. Lo que se exige del Sr. Presidente es simplemente respeto al Estado de Derecho: a la división de poderes, los Derechos Fundamentales, al principio de legalidad, pues por muy buenas que sean sus intenciones no puede pasar por alto que es el Ejecutivo de una democracia con una Constitución Republicana y que como tal debe respetar los controles y el sistema de pesos y contrapesos. Para desplegar tropas y hacer la guerra, requiere el control del Congreso, para que pase una iniciativa, requiere el control y supervisión del Congreso. No todo puede ser como en la era dorada del PRI cuando no había controles.
Si el Sr. Calderón espera una sociedad acrítica; un Congreso servil y unos jueces arrodillados, se ha equivocado de época y de país o en el mejor de los casos, lo que podría hacer es mudarse de Los Pinos al Castillo de Chapultepec, y llamar al Cárdenal Rivera para que lo corone.
Primero la Constitución, después las políticas del Sr. Presidente. Sólo así recibirá mi apoyo incondicional, y el de muchos ciudadanos.
El PRI, el PRD y los demás partidos políticos hacen bien en no entregar su apoyo incondicional, eso se llamaría monarquía absoluta....

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Esta entrada fué publicada en marzo de 2009, para ver los comentarios a la Ley del DF ir aquí

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