En qué porcentaje se ubicarán Felipe Calderón, Arturo Chávez Chávez y sus correspondientes equipos de asesores?
Encuesta de María de las Heras publicada en El País el pasado 05022010
Es pregunta.
Para complementar, pego aquí una cita de Luigi Ferrajoli, tomada de su “DEMOCRACIA Y GARANTISMO,” Ed. Trotta, Madrid (2008) y que se encuentran en el Blog Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política (por cierto muy recomendable)
Democracia y poder contra-mayoritario
Siempre que se quiere tutelar un derecho como fundamental se lo sustrae a la política, es decir, a los poderes de la mayoría, y al mercado, como derecho inviolable, indisponible e inalienable. Ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede decidir su abolición o reducción (55).
Y es justamente para impedir que (el poder del pueblo) sea absoluto por lo que la democracia política, para no contradecirse a sí misma, debe incorporar “contra-poderes” de todos, incluso de la minoría, orientados a limitar los poderes de la mayoría. Estos contra-poderes, que no se advierte por qué no deban ser configurados también ellos como “poderes del pueblo” (o “democráticos”), son precisamente los derechos fundamentales (87).
El fundamento de la legitimidad sustancial de la jurisdicción no es, en efecto, el consenso de la mayoría, sino la verdad de sus decisiones, que viene asegurada, de un lado, por las garantías penales, especialmente por la estricta legalidad, o sea, la taxatividad y materialidad y, por tanto, la verificabilidad y refutabilidad de los supuestos de hecho legales, de otro, por las garantías procesales de la carga de la prueba para la acusación y del contradictorio, esto es, del derecho a la refutación conferido a la defensa…De ello deriva también el carácter no consensual ni representativo de la legitimación de los órganos encargados de la jurisdicción penal y su independencia frente a cualquier poder representativo de la mayoría. Precisamente porque la legitimación del juicio penal reside en las garantías de la comprobación imparcial de la verdad…también el poder judicial a quien se encomienda su tutela debe ser un poder virtualmente “frente a la mayoría” (197-8).
jueves, 11 de febrero de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario