Ayer la Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional para permitir las Acciones Colectivas. 308 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. La Cámara de Senadores ya había aprobado la reforma terminando 2009, también de manera unánime, por lo que falta ahora, para que se incorpore al texto constitucional, que sea aprobada por al menos 17 Congresos Locales.
TEXTO
Art. 17 El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Además de su importancia por tratarse de el reconocimiento de un derecho, la reforma es importante porque fue impulsada por los ciudadanos. No fué idea de un partido político, fué idea de ciudadanos organizados que de sol a sol trabajaron para que se reconociera este derecho a nivel constitucional.
En especial fué Daniel Gershenson quien de forma decidida trabajó día a día para que los legisladores a veces interesados, a veces perezosos, aprobaran la reforma. Mi reconocimiento, más ciudadanos como él, Felicidades Daniel!
De esto se trata esta importantísima reforma:
Ver el Blog de Al Consumidor para más información.
EJEMPLOS DE CASOS QUE PODRÍAN RESOLVERSE CON UNA SENTENCIA O MEDIDA PRECAUTORIA EN UN JUICIO COLECTIVO.* Esta es información de Al Consumidor
1. PRACTICAS ABUSIVAS Y DISCRIMINATORIAS DE LA BANCA. La injustificada diferencia entre la tasa de interés a ahorradores (4%) y la tasa por crédito bancario (30 a 50%).
2. PRACTICAS ABUSIVAS DE LAS ASEGURADORAS: Excluir de la cobertura todo padecimiento psiquiátrico cuando en otros países sí los cubren. Cobrar doble deducible si en una misma operación quirúrgica te tratan dos padecimientos.
3. MUERTES DE MENORES POR NEGLIGENCIA EN LAS GUARDERÍAS PÚBLICAS O PRIVADAS.
4. ROAMING NACIONAL Y REDONDEO AL MINUTO SIGUIENTE DE LA TELEFONÍA CELULAR.
5. VENTA DE PRODUCTOS PELIGROSOS, CONTAMINADOS, DAÑINOS O TÓXICOS.
6. PUBLICIDAD ENGAÑOSA DIRIGIDA A NIÑOS.
7. PRIVAR A LOS MENORES DE AGUA POTABLE EN LAS ESCUELAS PRIMARIAS PARA QUE CONSUMAN REFRESCOS.
8. TALA MASIVA DE ÁRBOLES URBANOS PARA DESTACAR ANUNCIOS COMERCIALES ESPECTACULARES
9. AISLAMIENTO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS O RURALES POR FALTA DE ACCESO A INTERNET POR FALTA DE COMPETENCIA EN BANDA ANCHA.
10. FALTA DE FACILIDADES DE ACCESO EN EL TRANSPORTE Y ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS A LOS DISCAPACITADOS.
11. VIOLACION A LA PRIVACIDAD Y DATOS PERSONALES DE LOS CIUDADANOS POR EMPRESAS Y GOBIERNOS.
12. ABUSOS A CONSUMIDORES EN SUMINISTROS, SERVICIOS, y CONTRATOS DE ADHESIÓN.
13. DAÑOS CAUSADOS POR INSTITUCIONES DE SALUD SIN LICENCIA, O CON PERSONAL NEGLIGENTE.
14. FRAUDES AL PÚBLICO POR EMRPESAS DE AUTOFINANCIAMIENTO Y FINANCIAMIENTO NO BANCARIO A LA VIVIENDA.
15. ABUSOS DE CASAS DE EMPEÑO Y OTRAS FORMAS DE CRÉDITO COMERCIAL.
16. CONTAMINACIÓN DE AGUAS O TIERRAS POR DESECHOS TÓXICOS.
17. INDEMNIZACIÓN A CONSUMIDORES POR LOS DAÑOS SUFRIDOS POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS PROBADAS.
viernes, 26 de marzo de 2010
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