El hecho de que se presente una iniciativa como esta es para enojar a cualquiera, pues se trata de un grupo de representantes que buscan la forma, como sea, de negar un derecho. Es preocupante que estén dispuestos a legalizar la negativa de un servicio público en aras de satisfacer sus conciencias, pues si bien hoy se trata del matrimonio o de la adopción, esa norma podría interpretarse mañana para negar cualquier otro tipo de servicios a las personas, contradiciendo el artículo 1 de la Constitución.
Qué derecho de terceros afecta el matrimonio entre dos personas del mismo sexo?
No existe evidencia alguna de que los menores adoptados por parejas del mismo sexo sufran ningún daño. La heterosexualidad no es garantía de nada.
Una autoridad no puede, nunca, negar un derecho con base en la discriminación. Una autoridad, jamás, puede utilizar sus convicciones personales para aplicar o dejar de aplicar el derecho.
Hace falta conocer el documento, pues hasta ahora no he tenido acceso a él. El Diputado David Razú fué quien nos comentó ayer de esta propuesta.
En la página de la ALDF encontré la propuesta y los artículos que pretenden modificar. Creo que de ese vistazo se puede entender por dónde van los diputados homofóbicos.
De entrada puedo decir que:
La objeción de conciencia un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales. Es decir, la objeción de conciencia sirve para que los individuos (particulares!) nos abstengamos de cumplir con una norma porque va contra nuestras creencias. Por ello, no sirve para que una autoridad (registro civil, DIF, o la que sea) incumpla la ley.
Las autoridades no tienen derechos. los derechos son para los individuos, para la colectividad, no para la autoridad. Existen como barreras, límites, entre los individuos y el Estado. La objeción de conciencia se basa en el desarrollo de la autonomía. Las autoridades no tienen autonomía, no tienen identidad, no tienen creencias religiosas, no tienen ética, no son individuos.
En todo caso la objeción de conciencia no puede ser la base para incumplir una norma que lleva a contradecir otra: la no discriminación.
La propuesta tal parece que, además de absurda e indignante por su intención, es homofóbica. Es inconstitucional.
INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2, 6 Y 11 DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, 270 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; QUE PRESENTA EL DIPUTADO FIDEL
LEONARDO SUÁREZ VIVANCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 35.- A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial, y coordinación de asuntos jurídicos; revisión y elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente el Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa; revisión y elaboración de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración del Jefe de Gobierno de los servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y del Archivo General de Notarías.
CÓDIGO PENAL
CAPÍTULO VII
NEGACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 270. Se impondrá prisión de dos a ocho años, al servidor público que:
I. Indebidamente niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles; o
II. Teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste el auxilio, se niegue indebidamente a proporcionarlo.
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus
derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos.
Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.
Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
Hace falta conocer el documento, pues hasta ahora no he tenido acceso a él. El Diputado David Razú fué quien nos comentó ayer de esta propuesta.
En la página de la ALDF encontré la propuesta y los artículos que pretenden modificar. Creo que de ese vistazo se puede entender por dónde van los diputados homofóbicos.
De entrada puedo decir que:
La objeción de conciencia un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales. Es decir, la objeción de conciencia sirve para que los individuos (particulares!) nos abstengamos de cumplir con una norma porque va contra nuestras creencias. Por ello, no sirve para que una autoridad (registro civil, DIF, o la que sea) incumpla la ley.
Las autoridades no tienen derechos. los derechos son para los individuos, para la colectividad, no para la autoridad. Existen como barreras, límites, entre los individuos y el Estado. La objeción de conciencia se basa en el desarrollo de la autonomía. Las autoridades no tienen autonomía, no tienen identidad, no tienen creencias religiosas, no tienen ética, no son individuos.
En todo caso la objeción de conciencia no puede ser la base para incumplir una norma que lleva a contradecir otra: la no discriminación.
La propuesta tal parece que, además de absurda e indignante por su intención, es homofóbica. Es inconstitucional.
INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2, 6 Y 11 DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, 270 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; QUE PRESENTA EL DIPUTADO FIDEL
LEONARDO SUÁREZ VIVANCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 35.- A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial, y coordinación de asuntos jurídicos; revisión y elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente el Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa; revisión y elaboración de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración del Jefe de Gobierno de los servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y del Archivo General de Notarías.
CÓDIGO PENAL
CAPÍTULO VII
NEGACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 270. Se impondrá prisión de dos a ocho años, al servidor público que:
I. Indebidamente niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles; o
II. Teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste el auxilio, se niegue indebidamente a proporcionarlo.
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus
derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos.
Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.
Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
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