miércoles, 16 de junio de 2010

Piezas del dictamen de Zaldívar sobre la facultad de investigación #JusticiaABC


Me refiero al Caso de la Guardería ABC en donde el 5 de junio de 2009 49 bebés de entre los 10 meses y los 4 años de edad murieron calcinados y otros 107 lastimados, por negligencia de las autoridades municipales, estatales y federales a cargo del sistema de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social. Los padres que llevaron a sus bebés a la Guardería esa mañana, depositaron su confianza en una institución que tenía por obligación lógica cuidar de sus hijos, a cambio, un sistema negligente y desordenado les entregó a sus bebés muertos, quemados, heridos y asustados. No hace falta referirme a la tristeza e indignación de esos padres que a 12 meses de la tragedia no han recibido justicia.
Entre otras acciones (existen procesos penales tanto en la PGJ del estado de Sonora, como en la PGR), se solicitó a la Corte mexicana que ejerciera su facultad de investigación para casos de violaciones graves de las garantías individuales (derechos fundamentales). La Corte la ejerció y encomendó una investigación a dos magistrados del Poder Judicial Federal. Una vez concluída ésta, se turnó a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar, recién ingresado a esa Corte.

El proyecto de dictamen del Ministro está disponible en la página de la SCJN, el considerando segundo se encarga de analizar la naturaleza de la facultad de investigación de la Corte con base en el artículo 97 constitucional. Aquí copio subrayados de ese numeral, que fué el primero discutido y rechazado por mayoría de 8 de 11 votos en las sesiones primera y segunda que sobre el Caso ABC tuvo la Corte el lunes y el martes.

Es importante la discusión sobre esta facultad pues se trata de una facultad atípica, desde el punto de vista de las atribuciones clásicas que los Estados Constitucionales dan a los Tribunales encargados de guardar la constitucionalidad del sistema. Además, la facultad no cuenta con ley reglamentaria, de forma que cada vez que la Corte la ejerce (que ha sido en contadas ocasiones), debe interpretar sus alcances. El Ministro Zaldívar propuso en su proyecto una interpretación abierta y garantista de la facultad que fué rechazada por una Corte que no ha acabado de comprender que la norma jurídica, especialmente la constitucional, es mucho más que su contenido lingüístico, se convierte en la finalidad a construir (Friedrich Müller.
México ansía ser una sociedad democrática y abierta que se asume también intérprete de su Constitución, una sociedad que respeta los derechos fundamentales, como indicadores del progreso, una sociedad en donde la Constitución no es un código de Gobierno, sino una Constitución normativa, efectiva, realizable, que funde la identidad política e institucional de nuestro ordenamiento jurídico general.
Parece que muchos de los Ministros de la Corte mexicana les dió miedo la interpretación que Zaldívar propuso, que prefieren una sociedad sin apertura para la deliberación, sin una regla de la mayoría que siempre respete los derechos de las minorías, una sociedad en donde la crítica al dogma, en donde la creatividad para resolver los problemas, en donde el coraje y el riesgo son sancionados. En fin, una sociedad en donde 49 bebés pueden morir y no pasa nada.

Aquí algunos párrafos y oraciones escogidas:

La facultad de investigación establecida en el artículo 97 constitucional es de carácter excepcional, por lo que es menester definir su naturaleza y alcances a la luz de un Estado democrático y de un sistema de protección de los derechos fundamentales integrado tanto por instrumentos jurisdiccionales como no jurisdiccionales.

(la facultad) tiene que ser dotada de un sentido constitucional que la justifique y que fortalezca la protección de los derechos fundamentales. Esta atribución excepcional confirma a esta Suprema Corte como el garante supremo de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución y apela a la potestad constitucional y moral de este Tribunal constitucional.

la facultad de investigación no cumple una función típica de los tribunales constitucionales, su alcance y sentido es distinto al que se persigue con los controles jurisdiccionales de carácter vinculante.

, debe clarificarse su sentido en el actual sistema democrático, donde además de los diversos medios de control constitucional, contamos con un ombudsman federal bastante activo en la emisión de recomendaciones sobre violaciones a derechos humanos.

es lógico sostener que la facultad de investigación debía insertarse en el nuevo derecho
procesal constitucional y en el inédito escenario democrático y plural. Así lo ha entendido esta Suprema Corte a partir de la Novena Época. Desde el caso de Aguas Blancas (3/96), se ha
venido construyendo una doctrina constitucional que vaya dotando de contenido a la facultad de investigación, para su entendimiento y ejercicio,

la presente facultad de investigación 1/2009, se inserta dentro de este proceso evolutivo, mediante el cual, esta Suprema Corte ha venido redimensionando la facultad de investigación como un medio de control de constitucionalidad, cuyo objetivo primordial radica en proteger los
derechos fundamentales que han sido vulnerados de manera grave por las omisiones o acciones de las autoridades.

cumple una función distinta y privilegiada respecto a los demás medios jurisdiccionales y, se diferencia también, de las recomendaciones a cargo de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos.

lleva a concebir a este Tribunal como un garante supremo, revestido de la mayor autoridad constitucional, política y moral. Bajo este nuevo paradigma, debe entenderse a la facultad
de investigación, en primer lugar, como una facultad de carácter extraordinario, la cual debe atender a dos circunstancias: a la gravedad en la violación de los derechos fundamentales y a la
insuficiencia de los medios ordinarios para hacer frente a dichas violaciones.

el concepto de “gravedad” utilizado ha ido variando precisándose en la medida en la que se han examinado violaciones de muy diversa índole. Así, por ejemplo, en el caso Aguas Blancas (3/1996), Atenco (3/2006), Oaxaca (1/2007) cuando por el estado de cosas el ejercicio de otros recursos ordinarios no alcanza, lo que implica que los medios ordinarios, ya sean jurisdiccionales o políticos, son insuficientes para reparar el daño

En suma, la Suprema Corte entrará allí dónde las autoridades e instituciones han fallado.

Así, cuando las instituciones se ven rebasadas por la dimensión de los hechos o cuando las condiciones no les permiten actuar con libertad en el sistema democrático, se requiere de esta facultad extraordinaria que le garantice a la sociedad que se actuará con objetividad e imparcialidad y que permita restablecer el orden constitucional vulnerado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede permanecer al margen de los acontecimientos públicos ni de las demandas de la sociedad, máxime en aquellos casos en los que
las autoridades, lejos de obedecer siempre al bienestar social y al bien público, debido a omisiones o negligencias, ponen en riesgo los valores que precisamente intenta proteger la Constitución.

Debe precisarse, sin embargo, que la Corte no puede ni debe sustituir a los otros órganos del Estado, sino que sólo aporta su visión y autoridad como el máximo Tribunal del país. Su función, por tanto, debe entenderse como contributiva y no como una invasión en el ejercicio del poder público, ya que es este Tribunal constitucional el encargado de reparar el orden constitucional y la plena vigencia de los derechos.

Gracias a su óptica constitucional, determinará las violaciones y señalará a los responsables desde los valores que defiende nuestra Constitución.
La intervención de la Suprema
Corte se traduce, en suma, en el mantenimiento de la Constitución.
Es necesaria además, la participación de la Corte por su autoridad moral y política.

las investigaciones del artículo 97 no prejuzga sobre la responsabilidad penal, administrativa o civil de los servidores públicos involucrados, sino que su función es la de señalar la existencia de violaciones graves a las garantías individuales y la responsabilidad constitucional, política y ética de los servidores públicos que por acción u omisión incurrieron en ellas.

es signo de la responsabilidad y confianza depositadas en este máximo Tribunal, lo que demanda en la presente investigación, el deber de señalar con toda la fuerza de la Constitución, las violaciones a los derechos de los cuarenta y nueve niños que fallecieron y de los más de cien que sufrieron lesiones, el cinco junio de dos mil nueve en la guardería ABC, y de sus familiares, así como determinar con claridad a las autoridades que por sus omisiones o negligencias provocaron
tales violaciones.

y debe señalar con la autoridad constitucional y moral que posee, los nombres de los funcionarios que con sus acciones u omisiones vulneraron los derechos y valores que se comprometieron a respetar, pero también a proteger.
El simple señalamiento de hechos y de violaciones de derechos fundamentales sin la determinación de los responsables haría inútil el ejercicio de la facultad de investigación.

consecuencias: Las tiene en el terreno de la ética y de la legitimidad democrática. Las tiene como
censura de la gravedad de las violaciones a los derechos fundamentales constatadas, como mensaje a todas las autoridades del país para que sucesos de esta índole no vuelvan a acontecer.

Debe tenerse presente que este Alto Tribunal es el órgano límite del sistema jurídico mexicano; el intérprete último de la Constitución; el garante supremo de los derechos fundamentales.
La independencia y jerarquía previstas en la ingeniería constitucional para poder desarrollar tan trascendentes funciones le permiten estar al margen de los intereses en juego.

atribuciones de carácter jurisdiccional y de la facultad de investigación de naturaleza no jurisdiccional. Debe tenerse presente que los dos tipos de atribuciones son facultades de control constitucional, con estructura y efectos distintos, pero con idéntica finalidad.

Además, al ser el intérprete último de la Constitución, la decisión de la Corte contará con mayores posibilidades de definir los derechos violados y establecer parámetros sobre el
contenido de los mismos, los cuales además, podrán ser retomados en otros casos de carácter jurisdiccional.

El objetivo primero y último de un Tribunal Constitucional radica en la protección de los derechos fundamentales de los individuos, y ése es el elemento común que identifica a la facultad de investigación con los demás controles de constitucionalidad a través de los cuales los gobernados pueden demandar la protección de sus derechos.

La consideración de que la facultad de investigación es un instrumento adecuado para determinar el contenido de los derechos previstos en la Constitución ya ha sido sostenida por esta Suprema Corte de Justicia. el señalamiento de las violaciones graves a garantías individuales es, por un lado, una censura constitucional, política y ética a los servidores públicos responsables, y es, a la vez, una exhortación a las autoridades para que tomen las medidas preventivas a futuro y sobretodo, reparen el daño de las víctimas.

es un llamado a la sociedad y a las autoridades de todo el país en el sentido de que es necesario
un nuevo paradigma en la cultura política, a efecto de entender en la vida práctica y no sólo en el discurso, que ostentar un alto cargo público es más que un privilegio una responsabilidad reviste especial relevancia la transparencia y la publicidad de la labor, también, coadyuva al cambio cultural, enviando un mensaje a todos los actores políticos

, es una facultad que se inserta en el juego democrático y que lleva consigo el sitial constitucional de la Suprema Corte, así como su peso político y prestigio moral. no es un procedimiento jurisdiccional sino un proceso atípico de investigación, al cual no pueden aplicarse las reglas de la teoría general del derecho procesal, ni mucho menos reglas procesales específicas que la limiten.

Una interpretación contraria que pretendiera limitar los alcances del pronunciamiento de esta Suprema Corte, no sólo vaciaría de contenido a la propia facultad de investigación sino que implicaría anteponer un determinación de jerarquía inferior dirigido a la Comisión por encima de las normas constitucionales, lo cual no puede ser sostenido por este alto Tribunal.

La facultad de investigación es una atribución extraordinaria de jerarquía constitucional que se utiliza en casos de extrema gravedad. Su ejercicio debe estar más allá de formalismos que obstaculicen el cumplimiento de sus fines constitucionales.

se debe privilegiar el conocimiento de la verdad y la plenitud de los derechos fundamentales.

La resolución que se emita no tendrá fuerza vinculante pero sí la fuerza moral del Tribunal constitucional.
No adjudicará responsabilidades penales, administrativas o civiles pero sí constitucionales, éticas y políticas. No servirá para sancionar a las autoridades pero sí para señalarlas desde los valores de la Constitución y reprobarlas con ese peso. En suma, tendrá como objetivo primero y último el velar por el respeto a los derechos fundamentales y por la integridad de la Constitución.




3 comentarios:

Anónimo dijo...

Oye estoy buscando el original de ese proyecto de dictamen y la pagina de la scjn es una muy buena colección de vericuetos que no llega a nada ¿puedes obsequiarme el vinculo de donde lo copiaste tu?

de antemano gracias y muchas felicidades por este comentario.

gaborhoy@hotmail.com

Unknown dijo...

Esta en la pagina principal, en recuadro al centro en color rojo. Este es el vínculo
http://www.scjn.gob.mx/Documents/FacultadDeInvestigacion-1-2009V1.pdf

Geraldina GV dijo...

gaborhoy y Lu gracias por sus comentarios.
gabor, el enlace de Lu es correcto, de igual forma he puesto el enlace en la nota, subrayado en azul.

Saludos!

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