miércoles, 18 de agosto de 2010

Revisión Constitucional: 5 tesis

A propósito de la decisión de la Corte sobre matrimonio universal en el D.F. con todos sus efectos, me ha venido a la mente la controversia que se desató en Alemania con el caso Crucifijo de 1995. En él, el Tribunal declaró inconstitucional un artículo de la ley de escuelas del estado de Baviera en donde se establecía que en cada salón de clases debía haber un crucifijo, siguiendo las "fuertes tradiciones bávaras".

La queja llegó al constitucional por parte de unos padres de familia que educaban a sus hijos en la Antroposofía y la presencia de crucifijos contradecía sus creencias. Después de un largo camino judicial, el Tribunal les dio la razón y declaró incompatible con la Ley Fundamental el artículo de la Ley pues violaba la libertad religiosa. En un claro ejercicio de ponderación entre dos libertades, muy a la Isaiah Berlin, la Corte resolvió que el Estado tiene la obligación de ser neutral. Estos fueron los tres argumentos nucleares:

§ Neutralidad a través de la autorestricción, es decir, el Estado no puede relacionarse con ninguna posición ideológica (weltanschaulich) como sí pueden los individuos -sujetos de derechos fundamentales-

§ Neutralidad a través de la pluralidad, es decir, el Estado debe admitir y promover todas las religiones a la luz de una pluralidad tolerante y mutua.

§ No hay neutralidad a través de la esterilidad, es decir, el Estado no puede presentarse totalmente indiferente frente a las ideologías o prohibir a sus empleados la participación religiosa.

Para un análisis sobre esta decisión, pueden ver mi artículo en la revista Boletín Mexicano de Derecho Comparado: Two Different Approaches in Constitutional Interpretation with Special Foucs in Religious Freedom. A Comparative Study between Germany and the United States.

Me interesa destacar que esa decisión provocó algo parecido a lo que provocó la decisión de la Corte: el mismo intercambio racional e irracional que ha provocado la declaración de constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo y su posibilidad de adoptar. El mismo Canciller alemán, Helmut Kohl, reprobó la decisión del Tribunal Constitucional (!).

Desde mi punto de vista el hecho de que se dé tanta atención a las decisiones que sobre la interpretación de nuestra Constitución hace la Suprema Corte es un avance democrático importante, pues quiere decir que la opinión pública está pendiente, que le interesa la constitucionalidad, que exige sus derechos y el apego a la ley, y especialmente que le interesa la independencia de los jueces constitucionales. Dudo que para 2012 que salgan los Ministros Aguirre y Ortiz haya tanto sigilo en la nominación de sus sustitutos, como la hubo apenas hace meses con las nominaciones de los Ministros Zaldívar y Aguilar.

Por lo pronto me interesa compartir las cinco tesis con que concluyo el paper a que me refiero, pues me parece que aplican en parte a la decisión de la Corte.

First Thesis: Hard cases do not have one single correct answer. In order to interpret the constitutional norms accurately, one should make a difference between rules and principles, and between easy and hard cases. Typically, the cases in which the freedom of religion is engaged are hard cases that involve principles, and that is why the courts should fully argument and justify their decisions.

Second Thesis: The constitutional State as a universal standard has to recognize and guarantee general principles and values. A very important method of interpretation nowadays is the comparison between constitutional court decisions of democratic States. The idea to seek in other countries courts the solution of controversial cases is based on accountability principles, as well as in the idea of universal standards of liberty and human rights.

Third Thesis: The constitutional courts represent the values and norms prescribed in the Constitution and not the majorities as the Parliament does. The courts are obliged to search for the truth and to do justice by acting fairly according to the law. The task of a court in the first place is not to develop concepts or dogmatics, but to interpret the Constitution in order to preserve it and to assure the rule of law.

Fourth Thesis: The basic idea of the constitutional judicial review is to protect the rule of law (Rechtsstaat); hence nowadays one can not distinguish between two different systems. The convergence between both systems is a result of the search of fair decisions that also guarantee the rule of law. The Verfassungsgerichtsbarkeit was too rigid, whereas the Judicial Review was too lax.

Fifth Thesis: The interpretation model should favour an optimal solution for the parties and for the Constitution (according to Pareto´s optimality). The utility of such a model is that when everyone wins, the Constitution wins and vice versa. Neither the American Constitution nor the Grundgesetz prescribe how should they be interpreted.

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