domingo, 24 de octubre de 2010

Los límites a la jurisdicción militar

Los límites a la jurisdicción militar
REFORMA
Colaborador Invitado
24 Oct. 10

José Antonio Guevara

El pasado 18 de octubre el presidente de la República envió al Congreso una iniciativa de reformas a diversos ordenamientos jurídicos con el objeto de, entre otros, cumplir con la sentencia dictada por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos en contra el Estado mexicano por la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco.

La iniciativa busca reformar, entre otros, el artículo 57, fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar, que actualmente le otorga competencia a los tribunales militares para conocer de los delitos "[...]cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo". En español: en tiempos de paz los militares investigan y procesan los delitos que ellos mismos cometen.

Desde hace más de 15 años organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, académicos y expertos han evidenciado -de manera reiterada- la necesidad de que los tribunales ordinarios civiles conozcan los delitos que impliquen violaciones a los derechos humanos cometidos por militares. Las razones que se han esgrimido para buscar extirpar a la jurisdicción militar las violaciones a los derechos humanos son múltiples, pero las principales se refieren a la falta de independencia e imparcialidad de los jueces que integran los tribunales militares al no formar parte del Poder Judicial federal; y a la muy limitada o inexistente cantidad de sentencias por violaciones a los derechos humanos, como tortura o desaparición forzada de personas.

El ejemplo más claro es la desapa- rición del señor Rosendo Radilla por efectivos militares en el estado de Guerrero en el año 1974, que fue conocida por los tribunales militares y hasta ahora, conjuntamente con cientos de casos similares de la guerra sucia -documentados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por la extinta Fiscalía Especial para los Movimientos Sociales y Políticos del Pasado de la Procuraduría General de la República-, permanecen en la absoluta impunidad. No hay ni un solo responsable material ni intelectual por esos abusos, no se ha reparado el daño a ninguno de los familiares de los desaparecidos ni a las víctimas de otros delitos (privaciones arbitrarias de la libertad, torturas, ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias, entre otros), ni tampoco se ha esclarecido la verdad de lo que sucedió.

El 16 de diciembre de 1998, México le reconoció la competencia a la Corte Interamericana para conocer de casos de violaciones a los derechos humanos; por consiguiente, conforme al ordenamiento jurídico nacional, las sentencias de dicho tribunal son definitivas, inapelables y de obligado cumplimiento. Así lo reconoce la misma exposición de motivos de la iniciativa presidencial.

Dicho tribunal en la sentencia del caso Radilla ordenó, entre otros asuntos, la reforma al Código de Justicia Militar, para garantizar que las violaciones a los derechos humanos cometidas por militares sean investigadas y procesadas por la justicia ordinaria civil.

La Corte Interamericana ha reconocido en su jurisprudencia constante que -en tiempos de paz- los Estados democráticos tienden a limitar, si no es que a desaparecer, la jurisdicción militar y que en los casos en los que se conserva debe ser mínimamente utilizada. Considera la Corte que dicha jurisdicción debe tener un alcance restrictivo y excepcional, encaminada exclusivamente a proteger los intereses jurídicos propios de las Fuerzas Armadas.

De esa manera, los delitos que implican violaciones a los derechos humanos, al no guardar relación con la disciplina militar, deben ser conocidos siempre por tribunales ordinarios, es decir, por jueces imparciales e independientes. De lo contrario se viola el derecho al acceso a la justicia y al debido proceso legal de las víctimas del delito.

En esa misma línea, la iniciativa presidencial reconoce que: "[...] la jurisdicción militar debe acotarse a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculadas a las funciones propias de las fuerzas militares, esto es, a la comisión de conductas ilícitas que atentan contra la disciplina militar. En tal virtud, se considera que los delitos objeto de esta reforma bajo ninguna circunstancia justifican la intervención de la jurisdicción militar, pues dichos delitos afectan bienes jurídicos fundamentales de la sociedad que rebasan el ámbito de la disciplina castrense".

El Ejecutivo Federal propone entonces, de manera limitativa, excluir de la jurisdicción militar los delitos de desaparición forzada, tortura y violación. Pero lo que no se explica es por qué esos tres delitos, cuando muchos otros deben ser excluidos de la jurisdicción militar, al afectar bienes jurídicos propios de la dignidad de la persona, como lo son la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad, la personalidad jurídica, la seguridad personal, el derecho al debido proceso legal, la vida privada y familiar, entre otros.

Es de celebrarse, pues, que el Ejecutivo presente la iniciativa de reformas al Código de Justicia Militar bajo la lógica de cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana; sin embargo, el Congreso tendrá que garantizarle a la población, pero sobre todo a las víctimas del abuso del poder, que los delitos que impliquen violaciones a los derechos humanos los conocerán jueces imparciales e independientes.

Para ello los legisladores podrán optar por derogar en su totalidad el párrafo II del artículo 57 del citado Código o bien seguir la línea trazada por el Ejecutivo. De ser este el caso, tendrán que incrementar significativamente el listado de delitos que no conocerá la jurisdicción militar e incluir entre otros: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, los delitos cometidos contra menores -corrupción, lenocinio, trata, pederastia-, los delitos cometidos por servidores públicos, los delitos contra la administración de justicia, el hostigamiento sexual, el abuso sexual, el estupro, la violación, las amenazas, el allanamiento de morada, las lesiones, el homicidio, la violencia familiar, el secuestro, el robo, el fraude, la extorsión, el despojo y el daño en propiedad ajena.

Sólo así se estaría en cumplimiento pleno con las obligaciones internacionales del país, pero sobre todo se respondería a las justas exigencias de una sociedad democrática que quiere vivir en paz y que anhela que se respeten los pilares sobre los que descansa el Estado de derecho: la democracia, la legalidad y el respeto a los derechos humanos.


El autor es doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid.

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