jueves, 10 de marzo de 2011

Reflexiones II: Ponderación en el amparo vs. Presunto Culpable

El lunes publiqué mi postura sobre la suspensión y la posible colisión de derechos por la exhibición de la película "Presunto Culpable".

Hubo algún debate en twitter, hay quienes consideran que la libertad de expresión prevalece por la importancia de este derecho en una sociedad democrática, y hay quienes están furiosos, e inclusive han llegado a la descalificación. Me parece que hay que guardar la calma y tratar esto como lo que es: un caso difícil (en el sentido de Dworkin) que merece discutirse.

Por eso se agradece la aportación de Gustavo Arballo, del blog "Saber leyes no es saber derecho" y Profesor de Derecho UNLPam en Argentina, quien ha respondido mi nota, lo que me encanta pues esa era su finalidad principal: poner una opinión sobre la mesa, para discutirla.

Unas ideas....

Estoy totalmente de acuerdo con que "la publicidad de las audiencias no es sólo un derecho del imputado, sino también un derecho de la sociedad misma -independientemente de que el caso sea o no de "interés público"- de controlar lo que el Estado hace en la tarea de imposición de penas." Pero pienso que hay que distinguir por un lado entre la posible licitud en la captación de las imágenes (en la audiencia pública) y la licitud -o no- en su edición y exhibición como obra cinematográfica. Son dos cosas distintas.

Digo la posible licitud en la captación pues el testigo era menor de edad.

Ahora bien, estamos ante la colisión de la libertad de expresión y el derecho a la vida privada e intimidad. En mi nota me refiero largamente al derecho a la vida privada por lo que aquí me referiré brevemente a ello. Hay que mantener en mente que ambos derechos tienen la misma jerarquía. Pienso que la limitación al derecho a la vida privada en este caso es justificable únicamente para efectos de la investigación criminal y la búsqueda de la verdad judicial y no puede tener efectos continuos. Si se solicita un expediente, se entregará una versión pública que cuida que no se identifique a las personas. La limitante al derecho a la vida privada cesa cuando la videograbación de la audiencia se edita y se utiliza como parte de una obra cinematográfica. La justificación del límite al derecho en la audiencia pública es el interés público, pero el interés público no puede justificar el acceso directo a la esfera íntima de las personas de manera continua y con motivo de ese proceso que no es el documental. La vida íntima y el derecho a la imagen se desarrollan a partir de la dignidad, que si bien no considero un valor absoluto, su contenido escencial no puede ser nunca trastocado por el interés colectivo, entendiéndolo como mayor o superior.

Los datos personales se recaban por parte de la autoridad judicial, con motivo del ejercicio de sus atribuciones legales, pero ello no quiere decir que éstos puedan ser utilizados para otros fines.

Creo que la ponderación que la jueza Lobo realizó para otorgar la suspensión provisional consideró que la continuación de la exhibición de la película deterioraba gravemente los derechos personales de Víctor Reyes (quien interpuso el Amparo) y que la suspensión de la exhibición de la película deterioraba de manera menos grave el derecho de Abogados con Cámara y la libertad de expresión. Esto es, el juicio de ponderación buscó optimizar ambos derechos, la suspensión recordemos era provisional. Ayer un Tribunal Colegiado de Circuito revocó la suspensión provisional, --espero que esta decisión no haya tenido que ver con la presión de la opinión pública--.

Sin duda la libertad de expresión es un pilar de la sociedad democrática, pero recordemos que ésta tiene límites y que el daño a la dignidad e intimidad personales puede ser irreparable, mientras que la suspensión provisional de una película no representa un daño grave a la libertad de expresión, ni deteriora de forma grave el interés colectivo. Lo que sí lastima a la democracia es el hecho de que los jueces tomen decisiones por la importancia política o económica de los intereses en juego en detrimento de los derechos de las personas, por considerar superior prima facie a la colectividad y su derecho a la información.

Ahora, Gustavo considera que "ubico el derecho a la imagen en un lugar que no va y le (doy) una preminencia que no tiene" pues en este caso no existe el derecho a la imagen porque ésta fue captada en una audiencia pública y que como el testigo, "declaró en un juicio público no tiene derecho sobre su imagen, del mismo modo que no tiene derecho de propiedad intelectual sobre su testimonio." Y finaliza comentando que el Presidente del TSJDF otorgó una autorización para la filmación.

El documental no es la audiencia y el documental no tiene como finalidad informar sobre ésta, se trata de una obra cinematográfica que narra una historia basada en imágenes y hechos reales.

El Presidente del Tribunal, como autoridad que es, está obligado a resguardar los datos personales con base en la Ley de Transparencia del D.F. y la Ley de Datos Personales del D.F, mientras que los particulares que filmaron la audiencia tienen el mismo deber de acuerdo con la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de Particulares. (En este sentido hay mucho que interpretar).

Considero que en primer lugar habría que definir qué es el documental para poder en este sentido determinar qué manifestación de la libertad de expresión está en juego. Me parece importante ubicar el documental ya sea como ejercicio de la libertad de prensa o como ejercicio de la libertad artística para delimitar los alcances de la libertad de expresión.

Gustavo dice que se trata de "es un documental puro y duro, no un docudrama, mix de reconstrucciones y dramatizaciones." No estoy de acuerdo. El documental cuenta la historia de José Antonio y su acusación por homicidio calificado sin que existan pruebas. En el documental vemos a José Antonio bailar y contarnos qué siente cuando baila y canta, vemos la boda de José Antonio junto con otros reclusos, vemos el pastel y hasta inclusive nos cuentan que tienen su noche de bodas en el separado de “visitas conyugales”. Entrevistan a su familia, nos cuentan sus sentimientos y problemas. Después aparece su mujer embarazada y nos comparten una visita al hospital, bueno, hasta nos enteramos que su mujer nunca fue al ginecólogo. El documental está compuesto por escenas de la vida real, esto es, no actuadas, pero editadas de tal forma que presentan una interpretación de la realidad.

Artículo 6o. de la Constitución mexicana La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

Este artículo ampara -junto con el 7mo sobre libertad de escribir y publicar- la libertad de expresión en sus vertientes de: prensa (escrita, radio y T.V., internet y otros medios), artística (literatura, cine, foto, música, y otros).

La libertad de prensa realiza una función de gran importancia para la democracia liberal, en cuanto a su contribución como informantes sobre los procesos ante la justicia, tiene la prensa (tanto escrita, como la transmitida a través de sonidos e imágenes por radio y T.V.) la función de informar y reportar sobre las actuaciones en los juicios de interés público con la finalidad de procurar la formación de opinión pública, así como controlar y criticar al poder público y proveer de información para el ejercicio del voto. En este sentido es que se debe permitir a la prensa presenciar los juicios que de acuerdo con la ley sean públicos (los códigos de procedimentos establecen una serie de excepciones). La libertad de prensa se relaciona pues directamente con el derecho a la información el cual establece ciertos límites: la veracidad y la imparcialidad.

Me parece que el documental cabe en la definición del ejercicio de la libertad de prensa, el documental denuncia y critica el funcionamiento del sistema judicial en México. Informa y pretende contribuir con su noticia a la formación de la opinión pública. Aún así, en el ejercicio de la libertad de prensa hay restricciones a las imagenes y los datos personales cuando estos no son necesarios para la divulgación de la información. Si la finalidad del documental era presentar la crisis del sistema de justicia mexicano, o al menos del D.F., no era –no es- necesario mostrar la imagen y el nombre de Víctor. Víctor es importante como antagonista de la historia, y esto es lo que le daña. Abogados con Cámaras presentan una historia que pretende conmover al espectador y que busca que se identifique con “Toño” para darse cuenta de que podría ser uno la víctima del sistema --y de un villano como Víctor. Pero el problema con el documental es que, como espectador que va al cine a entretenerse, es difícil distinguir entre la realidad y la realidad como Roberto y Layda la vivieron.

Ahora bien, es importante también distinguir si lo exhibido en la película es una opinión o es un hecho. La Corte mexicana ha dicho que:

"El derecho a la información cubre tanto expresión de opiniones como aseveraciones sobre hechos. De las opiniones no tiene sentido predicar la verdad o la falsedad. En cambio, la información cuya búsqueda, recepción y difusión la Constitución protege, es la información “veraz” e “imparcial”, constituyendo éstos, los límites o exigencias internas del derecho a la información; la veracidad no implica que deba ser información “verdadera”, clara e incontrovertiblemente cierta, pues ello desnaturalizaría el ejercicio de los derechos. Lo que la veracidad encierra es simplemente una exigencia de que los reportajes, las entrevistas y las notas periodísticas destinadas a influir en la formación de la opinión pública tengan atrás un razonable ejercicio de investigación y comprobación encaminado a determinar si lo que quiere difundirse tiene suficiente asiento en la realidad. Esta condición se relaciona con la satisfacción de lo que frecuentemente se considera otro requisito “interno” de la información cuya difusión la Constitución y los tratados internacionales protegen al máximo nivel: la imparcialidad. Es la recepción de información de manera imparcial la que maximiza las finalidades por las cuales la libertad de obtenerla, difundirla y recibirla es una libertad prevaleciente en una democracia constitucional. La imparcialidad es una barrera contra la tergiversación abierta, contra la difusión intencional de inexactitudes y contra el tratamiento no profesional de informaciones cuya difusión tiene siempre un impacto en la vida de las personas relacionadas en los mismos. (Amparo Directo 6/2009)"

El documental presenta hechos o presenta opiniones? Es veraz e imparcial? Pienso que a pesar de que nos muestra la mayor parte del tiempo una audiencia penal, el documental no nos presenta todos los hechos relevantes que se deben conocer para poder llegar a una conclusión veraz, imparcial e informada sobre la inocencia o no de José Antonio -que se supone es lo que denuncia el documental-. El documental nos convence de la inocencia al mostrarnos la bondad de su persona, su dicho y su tristeza por vivir en el reclusorio, el de su familia y partes de la audiencia en donde se muestran autoridades incapaces e indiferentes. El punto central de la historia (y así se muestra también en el trailer es el testimonio de Víctor).

Ahora bien, pienso que al contar una historia y estar amparada bajo la Ley de Derechos de Autor y la Ley Federal de Cinematografía, la película no es propiamente una expresión de la libertad de prensa, sino de la libertad artística. Es una obra cinematográfica, no es una nota informativa transmitida a través de imágenes de video, se trata de la narración de un suceso real por parte de sus realizadores: Layda y Roberto, la voz en off y la primera persona en la narración demuestran que se trata de su punto de vista.

Esta diferencia no es caprichosa, y aunque ambas expresiones están amparadas bajo la libertad de expresión, no es verdad que les apliquen las mismas normas ni que el ámbito de protección de cada uno de los derechos sea el mismo.

La libertad artística comprende la manifestación de las ideas a través de un proceso creativo totalmente subjetivo, cuyo resultado permite una varias interpretaciones. El proceso creativo y su publicidad son libres y tienen menos limitaciones que la libertad de prensa pues ésta está relacionada y en constante tensión con el derecho a la información.

Aún así, ambas libertades tienen límites inmanentes (estos son los mencionados en el artículo 6to constitucional o los mencionados en el artículo 13 del Pacto de San José), es decir, los derechos de tercero pueden limitar la libertad de expresión siempre y cuando se demuestre un detrimento en su disfrute y nunca podrá calificarse de censura la limitación impuesta por parte de un juez si esta está justificada en la protección de derechos.

Gustavo también es de la idea que no se trata de censura

“eludo la calificación legal de "censura" que nos complica semánticamente el post. Creo que determinado que existe un agravio a cierto derecho, prohibir la difusión de una película ya estrenada no es censura (en cualquier caso, sería como prohibir que se sigan haciendo sucesivas tiradas de impresión de un libro que la justicia encontró difamatorio)

Abogados con Cámaras se apropiaron de la imagen de Víctor en su función de testigo en un proceso penal (público). Encuentro discutible que al ser la audiencia pública, sea lícito apropiarse (subrayo apropiarse) de la imagen de las personas que allí se encuentran para utilizarlas en la producción de una obra cinematográfica. Aunque su participación en ésta sea de carácter público y no se pueda tener un derecho patrimonial sobre el testimonio. La imagen y el nombre de Víctor no son de ninguna manera necesarios para la finalidad del documental: denunciar la ineficacia del sistema de justicia, el documental pudo –y puede- haber sido exhibido sin lastimar la vida personal de Víctor. El sistema de valores constitucionales debe asegurar el reconocimiento de la autonomía de la personalidad, no puede exigir a los individuos que participen en su faceta de ciudadanos en asuntos de interés público (como lo es la investigación de la comisión de un delito) y permitir que esa participación después sea abusada y comercializada por terceros. Abogados con Cámara abusaron de un derecho.

Con la imagen de Víctor contaron una historia -que es propiedad de Layda Negrete, Imcine y el Fondo- con la que ahora lucran. El lucro no es malo, pero es una muestra de que la exhibición del documental no es de interés público sino de carácter privado.

Además, existe la Ley de Datos Personales en Posesión de Particulares que protege precisamente su tratamiento "En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por esta Ley." El acuerdo entre Víctor y Abogados con Cámara no existió de manera expresa -al menos eso nos dicen- y puede decirse que al no haber expresado su rechazo, este fue otorgado de manera tácita. Sin embargo, Víctor Reyes era menor de edad en el momento en que rindió su testimonio.

Finalmente, Víctor Reyes no sólo es testigo, es víctima, por lo que entiendo él iba junto con el primo cuando éste es privado de la vida, y la autoridad tiene obligación de protegerle. La autorización del Presidente del TSJDF no puede tener el efecto de 1) desamparar a un menor de edad y víctima en un proceso penal y 2) permitir el uso privado de datos personales otorgados a la autoridad judicial con motivo de un proceso penal.

Es la exhibición del documental ejercicio de libertad de prensa o de la libertad artística? Pienso que ambas. Las cuestiones que aquí me preocupan son: 1) la apropiación comercial de la imagen y datos de Víctor y 2) la continua exhibición de éstos en salas de cine.

Me parece necesario que a la luz de las leyes de transparencia y de datos personales, el TSJDF deberá implementar criterios para que en un futuro quede claro la posibilidad de la filmación en las audiencias, los derechos de las partes, y sobre todo, las excepciones. El día de hoy el Jefe de Gobierno del D.F. anunció que quiere videograbar las actuaciones judiciales (las que corresponden al Gobierno, pues él no puede decidir sobre lo que suceda en el Poder Judicial).

Sigamos reflexionando....

3 comentarios:

gA dijo...

Varias cosas, tal vez no todas porque voy de pasada.

El lucro es un accidente que no esencializa o define la cosa. Puede haber interés privado en obras sin fines de lucro, o interés público en cosas con fines de lucro. Un reportaje sobre un caso de corrupción sale en un diario pago; es interés público.

La ley de protección de derechos de autor, el formato film, son accidentes que no esencializan la cosa. El documental debe ser juzgado por las reglas de la libertad de expresión.

El sistema, de hecho, sí "exige a los individuos que participen en su faceta de ciudadanos en asuntos de interés público (como lo es la investigación de la comisión de un delito)". Son los precios de vivir en sociedad, cargas públicas. Un testigo no puede negarse a declarar ni pedir un precio por ello.

Un punto es si era necesario mostrar su cara. Por alguna razón, el sistema ha exigido que los testigos den la cara ante la audiencia, y no se vale una declaración tomada por escrito. Como saben los penalistas, la "inmediación" es importante. Los gestos, las formas de decir, inciden en cómo apreciamos la prueba, y son sensaciones que válidamente pueden ser de interés para el contexto del documental.

Las Leyes de Datos Personales en Posesión de Particulares gobiernan casos donde particulares captan datos de particulaes, y no de datos que provienen de fuentes públicas. Y una película no es una base de datos. De lo contrario, nadie podría nombrar a nadie sin autorización del nombrado.

Si no hay reconstrucciones y todo lo que pasó en la película pasó en la vida, es un documental puro y duro, caácter que no se pierde por la necesaria edición y narratividad que se logran con subtítulos, voces en off, etc. No necesita ser "cinta en crudo" para que lo consideremos documental. La aclaración tiene que ver con programas sensacionalistas que reconstruyen con actores versiones sobre cómo habrían sucedido los hechos, algo común al menos en Argentina, por eso quería diferenciarlo de presunto culpable.

Hay un tema nuevo, e importante, con el dato de que Victor Reyes era menor de edad. ¿Qué edad exactamente tenía?

@gsalazara dijo...

Me gustó mucho esta entrega, el análisis de los matices y detalles era imprescindible.

Saludos!!

Geraldina GV dijo...

GSalazar, gracias por tu comentario.
Gustavo, gracias por el debate!
La edad exacta no la sé, pero en la película el juez se refiere a él una o dos veces como "el menor Víctor Reyes" y también se ha dicho que fue una razón para que se otorgara la suspensión
No me preocupa el lucro, lo que me parece ilícito es la apoderación de la imagen con ánimo de dominio. Los datos no se limitan a bases de datos, son todos aquellos que hacen a una persona identificable.
Quizá me expliqué mal con respecto a la transmisión de datos, por supuesto que como miembro de una comunidad, tiene obligaciones como ciudadano. Pero pienso que en este caso en particular, la limitante a la intimidad se justifica únicamente para el proceso penal y no es perpetua. Me explico: al apropiarse de la imagen de Víctor, Abogados con Cámara la exhiben continuamente. Al formar parte de una obra que ingresa al acervo cinematográfico, la imagen de Víctor como la transmiten los productores quedará perpetuamente en el tiempo. Es una exhibición de su vida personal continua, la justificación de la participación en asuntos de interés público no alcanza para ello.
Los derechos no son sólo barreras contra la autoridad, son valores a realizar no sólo por las autoridades, sino también por los individuos que viven en una comunidad. En ese sentido, los particulares tienen también el deber de respetar la dignidad y el derecho a la imagen de otros particulares.
Me incomoda mucho pensar que un particular pueda apropiarse de mi imagen con la justificación de que se hizo en un sitio público y después no pueda hacer nada, más que soportar el deterioro de mi honor, de mi vida privada, de mi dignidad, sólo porque son "los precios de vivir en sociedad, cargas públicas"
La película no sólo es mostrada por una temporada en cines, se venderá en DVDs, la pasarán en TV seguramente, y yo? y mi imagen? prevalece el interés público encima de los derechos individuales.
Me parece peligroso y de un comunitarismo llevado a graves consecuencias.
Debe haber un equilibrio o compensación entre ambos derechos, pues cancelar la posibilidad de exigir el ocultamiento de la identidad deja en total desamparo a una persona por haber cumplido con una obligación como miembro de la comunidad -y ojo que esto podría tener efectos perversos.-
Pienso que ese no puede ser el resultado de un Estado democrático, pues contradice totalmente los valores que éste predica y lastima de manera continua y permanente la dignidad, piedra angular del sistema de derechos.
Y bueno, me pregunto si ese resultado sirve -en el largo plazo- al interés público. Una sociedad democrática que se sostiene en los derechos -entendidos no sólo como barreras sino como valores- no puede querer cancelar la dignidad de una persona por hacer prevalecer sobre ella el derecho a la información de la mayoría y el derecho a la libertad de expresión de otra persona. Para ser congruente, esa sociedad debe buscar una compensación entre ambos valores, de otra forma, pienso que estaríamos ante la preeminencia de la comunidad por encima del individuo y ello contradice la finalidad de una constitución democrática.
Así pues, sabemos que la única forma para resolver conflictos entre derechos e intereses es la ponderación, pero no se debe ver de forma lineal, sino se debe referir el contenido de éstos también al bien común. El respeto a la dignidad de las personas interesa a todos, me aterra pensar que un día tenga que ir a participar como testigo, unos inteligentes me filmen, me lleven al cine y yo tenga que soportarlo, nada más porque son los gajes de la ciudadanía. Me niego.

Veremos cómo resuelve la juez. Creo que hoy viernes es la audiencia incidental que resuelve la suspensión definitiva.

Publicar un comentario

Related Posts with Thumbnails