viernes, 7 de octubre de 2011

¿Cuáles son los límites de la libertad de expresión?

Recordé este par de textos publicados en CEINPOL (ahora Gurú Político) y en La Lonchería sobre las diferencias que- a mi juicio- existen entre las expresiones potencialmente discriminadoras de un particular y de una autoridad, en este caso una autoridad moral. 
(Si bien el Cardenal no es una autoridad en el sentido de que disponga de fuerza pública, sí considero que su nivel de responsabilidad difiere del de un particular "cualquiera")
Me parece pertinente re-publicarlo aquí para reforzar lo dicho ayer en mi texto sobre la "broma" del Presidente y el listón rosa. (Licencia Commons)


El Derecho de Ofender
¿Cuáles son los límites de la libertad de expresión?
CEINPOL. El Poder de las Ideas. 
09. Ene. 2010 | Por Geraldina González de la Vega 

If all mankind minus one were of one opinion, and only one person were of the contrary opinion, mankind would be no more justified in silencing that one person than he, if he had the power, would be justified in silencing mankind.
--John Stuart Mill

"If we don't believe in freedom of expression for people we despise, we don't believe in it at all."
--Noam Chomksy

El 21 de diciembre la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hizo historia, aprobó las reformas al Código Civil que nos hacen a todos, al menos frente a la ley, iguales, pues ésta reforma permite a personas del mismo sexo ejercer su derecho a contraer matrimonio y deja intocado su derecho a adoptar. Vinieron las vacaciones de diciembre. Se publicó en la Gaceta Oficial la reforma que entrará en vigor en marzo. Entre el 21-12 y los primeros días de enero hubo críticas a la reforma, fuertes, sobre todo por parte de la Iglesia católica. Pero la mañana del martes 5 de enero se soltó otra bomba a la opinión pública, y sí, me refiero al escandalito del presentador de Tevé Esteban Arce, conocido por su noventero programa “El Calabozo”. Resulta que en su programa “El Matutino Express” se recibió como invitada a Elsy Reyes, sexóloga, quien pretendía explicar lo que es la diversidad y la orientación sexual, entiendo, a propósito de la reforma al Código Civil. El Sr. Arce no la dejó hablar y dió una perorata acerca de “lo normal”, calificando de anormales a quienes prefieren formar pareja con personas de su mismo sexo. El penoso incidente viene a cuento porque en twitter, facebook, y otros medios sociales virtuales se desató una campaña, si así podemos llamarla, para pedir a Televisa la destitución de Arce del programa (#arcefueradelaire). La pregunta que aquí surge es, ¿Cuáles son los límites a la libertad de expresión? ¿Puede Esteban Arce –o cualquier conductor- decir que los homosexuales son anormales en un programa de televisión abierta? Yo creo que sí. Explico por qué.

Apenas el día 2 de enero nos sorprendimos con la noticia del ataque sufrido en el domicilio del caricaturista danés, Kurt Westergaard,  quien publicó la controvertida caricatura del profeta Mahoma con una bomba en el turbante en el diario Jyllands-Posten. Así mismo, el día 1 de enero, entró en vigor en Irlanda una ley contra la blasfemia, por medio de la cual se sancionará con multa de 25.000 euros a quien publique o difunda una expresión "manifiestamente abusiva o insultante relacionada con algo tenido por sagrado por cualquier religión, que indigne intencionadamente a un sustancioso numero de seguidores de esa religión". Estas dos noticias han dado la ocasión para que quienes defendemos la libertad de expresión nos manifestemos en contra de la censura.

Con el revuelo contra Arce me pregunté ¿Cuál es la diferencia entre Arce y Westergaard? Yo creo que ninguna. ¿Cuál sería la diferencia entre una censura a Arce y la ley de blasfemia irlandesa? Yo creo que ninguna.  Antes, querido lector, de que pienses que no tiene cabida una comparación, te recuerdo que las emociones desatadas por Westergaard entre los musulmanes fueron muy parecidas a las desatadas por Arce entre los liberales.
Creo que tanto Arce como Westergaard, Televisa y el Jyllands-Posten, son libres de expresar su punto de vista por más inmoral que pueda parecernos, pues como particulares ni son los encargados de diseñar políticas públicas ni de aplicar la ley, y cada uno de nosotros somos libres de leerlos o de verlos si queremos.
Veamos primero el caso Westergaard: el caricaturista ilustró a Mahoma con una bomba en el turbante y según quienes profesan la religión islámica, esto presenta una ofensa a su libertad religiosa y a sus creencias, además de constituir un discurso que discrimina a la comunidad musulmana. Dicen, un diario no puede publicar nada que ofenda o insulte una religión (como la ley contra la blasfemia en Irlanda). Westergaard y quienes lo defendemos, argumentamos por contrario que el valor de una democracia es que exista la libertad de profesar o discutir cualquier idea y que si a alguien no le gusta, es libre de desecharla. Es difícil para quienes no profesamos ninguna religión acusar y pretender censurar caricaturas como la de Westergaard pues creo que aunque su caricatura pudiera resultar ofensiva para algunos, él está en su derecho de expresar su opinión sobre el Islam o sobre lo que para él representa Mahoma.
En el caso de Arce por lo tanto, me cuesta más trabajo pues creo que los seres humanos somos iguales, independientemente de nuestras orientaciones o preferencias sexuales. Sin embargo, si soy congruente, debo defender su derecho a expresar su opinión, pues Arce, como Westergaard, dijo lo que pensaba sobre la homosexualidad.
No es posible decir que como no practico el Islam, Westergaard está bien y como defiendo la dignidad, Arce está mal. El punto es entonces, ¿puede decirse o publicarse lo que sea? Aquí habrá quien pudiera argumentar que el principio de dignidad prevalece por encima de la libertad de expresión y que por eso no puede compararse con el caso Westergaard en donde se transgrede la libertad religosa o de creencias. Pero a ello yo respondería que para los musulmanes, las caricaturas de Mahoma fueron una afrenta a su dignidad como practicantes de la religión del Islam. De manera que en ambos casos estamos hablando de discriminación y de discursos denigrantes.
El debate gira pues sobre los límites de la libertad de expresión y los principios de ofensa (social) o daño (individual). Es decir, si el principio general es la libertad de expresión, su limitación obedece a casos en que exista una ofensa o un daño. En el caso de daño, al tratarse de una persona, es más fácil determinar el límite, como se hace a través del derecho a la protección de la honra y la integridad y el derecho de réplica. El problema es definir la ofensa, pues no existe una persona o grupo concreto ofendido, sino un colectivo abstracto (musulmanes o comunidad LGTB). Pero entonces surge la duda, ¿habrá que censurar a aquellos que no piensen como la mayoría? O peor, ¿habrá que censurar a las minorías? ¿Dónde está el límite?
El filósofo inglés John Stuart Mill defiende la postura más liberal respecto de la libertad de expresión, pero aún así distingue entre el daño legítimo y el daño ilegítimo. El daño ilegítimo, explica,  es aquél que causa una violación directa y clara a los derechos y en consecuencia la libertad de expresión puede ser limitada. Para determinar qué es una violación clara y directa a los derechos habrá que acudir al núcleo de protección del derecho que pretende ser violado. En nuestros casos, la libertad de creencias y derecho a la no discriminación.
El núcleo protegido de la libertad religiosa y la libertad de creencias consiste en la libertad de formarse una opinión o idea, de creer y de practicar o no una religión sin ningún tipo de límite o restricción. Las caricaturas de Westergaard no lastiman directamente el ejercicio de éste derecho, ni en Dinamarca ni en otro lugar del mundo.
El núcleo protegido por el derecho a no ser discriminado consiste en la prohibición de dar un trato diferente a una persona, siempre y cuando este trato implique perjuicio u ofensa a un individuo por razones de raza, sexo, religión, etnia, etc.. y sin que exista una justificación objetiva. Tanto en el caso Westergaard, como en el Arce, nos encontramos frente un caso de “hate speech”, es decir, el caso en que alguien –distinto del Estado- en uso de su libertad de expresión en la arena pública discrimina u ofende a otra persona o grupo de personas. Los límites entre el daño legítimo y el ilegítimo en el caso del hate speech resultan, de nuevo, difíciles de ilustrar. Aunque el hate speech siempre escandalice, no necesariamente causa un daño directo. En muchos países existen leyes que prohíben el hate speech y por medio de ellas se busca limitar las expresiones públicas que ofendan o discriminen, pero ello no necesariamente implica que se reconozca el daño directo. En Alemania, por ejemplo, está prohibída la instigación a la violencia contra el pueblo (Volksverhetzung), delito directamente relacionado con lo sucedido durante el III Reich. Aún así la justificación de ésta norma frente a la libertad de expresión por parte del Tribunal Constitucional ha dejado mucho que desear, pues permite leyes que censuran a un grupo minoritario (leyes especiales). También, es el caso actual en Polonia en donde se piensa sancionar penalmente la producción, venta, distribución de símbolos comunistas, fascistas o relacionados con el totalitarismo. O el caso en los Estados Unidos, en New Jersey, de unos padres a quienes les fué removida la custodia de sus hijos, Adolf Hitler y Arian Nation, aduciendo mal trato y adoctrinamiento.
Para quienes defendemos una postura liberal, el hecho de que se criminalice el hate speech implica una censura inaceptable pues no existe un daño directo a ningún derecho. Es decir, siguiendo el principio de John Stuart Mill, no hay violación clara y directa a ningún derecho. Y es que el problema que encuentro es ¿quién define esos límites?, habríamos quienes no estaríamos de acuerdo en que se limite a un presentador de Tevé que defienda a Westergaard, a Rushdie, a Mapplethorpe ¿pero sí estaríamos de acuerdo en que se limite a Esteban Arce?
Se ha intentado medir el perjuicio social de los discursos a través de la Escala de Perjuicios de Allport, desarrollada por el psicólogo Gordon Allport en 1954: Escala 1, Antilocución. Escala 2, Evasión o aislamiento. Escala 3, Discriminación. Escala 4, Ataque físico. Escala 5, Exterminación. El término de la Escala 1 –Antilocución- definido por Allport, se refiere a las observaciones verbales contra una persona, grupo o comunidad que no son directamente dirigidas hacia un objetivo. Antilocución significa entonces que un grupo mayoritario se siente libre para hacer bromas acerca de un grupo minoritario. El discurso se presenta en términos de imágenes y estereotipos negativos que son vistos por la mayoría como inocuos. Para Allport la Antilocución puede no ser dañina a primera instancia, pero puede ser el comienzo para manifestaciones más severas de prejuicios y normalmente crea el ambiente en donde la discriminación es aceptable.
El caso de Westergaard no fué entendido como uno de hate speech por las autoridades danesas, pues en Dinamarca existe éste y se sanciona penalmente. El caso de Esteban Arce si bien se ajusta a la definición de Antilocución, no me parece que merezca más tinta de la que ya ha derramado. Se trata de la desinformada y ofensiva opinión de un conductor de Tevé que se siente cómodo frente a su auditorio diciendo que “ser homosexual no es normal”. Pero el hecho de que no nos guste su opinión, no nos da derecho a censurarlo ni tampoco a echarle encima el poder del Estado.
Y creo que esa comodidad de presentarse como intolerante pensando que no pasará nada se debe a que la sociedad mexicana permite todavía la Antilocución contra grupos tradicionalmente discriminados: mujeres, homosexuales, indígenas, por mencionar algunos. El problema que yo encuentro en el caso Arce radica más bien en nuestra sociedad. En las mesas de café, en las cenas de restoranes o en las reuniones familiares, los mexicanos permitimos la Antilocución, la realidad es que en lo cotidiano se sigue estereotipando y separando a la comunidad gay, como si hubiera un “nosotros y un ellos”. Si no queremos escuchar esas opiniones que irritan en la radio o en la Tevé, ni queremos leerla en nuestros diarios y mucho menos escucharla en misa los domingos, es hora de que condenemos los comentarios que denigran a homosexuales en nuestro círculo inmediato. En la medida en que eso suceda, personas como Esteban Arce se sentirán menos cómodos de realizar ese tipo de comentarios en la Tevé o al menos se preocuparán de argumentar su “razonamiento”.
En México el hate speech se persigue penalmente. En el D.F. se ha reformado el Código Penal para agravar las penas en los casos de delitos de odio (hate crimes), y no olvidemos que además se sanciona la instigación y a quien provoque el odio o la violencia contra minorías (delito de discriminación: artículo 206 del CP del D.F.). En el ámbito federal existe el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) que tiene como finalidad proteger a minorías de la discriminación frente a autoridades y particulares y promover una cultura democrática y de tolerancia. En la Ley que lo crea y lo regula se prohíbe el hate speech (artículo 9 fracción XV en relación con el artículo 4 de la LFPED). Personalmente encuentro la prohibición de ofender una limitante injustificada a la libertad de expresión, pues creo que las leyes que pretenden regular lo que simplemente se dice, sin que esto tenga un objetivo, dan poder al grupo en turno para imponer la ortodoxia y la “corrección del pensamiento” en una sociedad que supone ser democrática. En una democracia no hay derecho a ofenderse, todas las ideas son válidas. Si alguien o un grupo dice algo ofensivo, estúpido o de mal gusto hay que asumir que habrá otros capaces de demostrar que eso que se dijo es ofensivo, estúpido o de mal gusto. Si no se causa un daño, si no hay potencialidad en las palabras para causarlo, ¿por qué censurar? ¿Por qué permitir que el Estado (CONAPRED) regañe a un particular por lo que dijo?
Tenemos entonces frente a nosotros dos alternativas: la primera es criminalizar –y por ende censurar- el hate speech, prohibiendo todo tipo de expresiones que ofendan a un grupo o comunidad, en este caso nos veremos obligados a censurar tanto la canción de “Las Nalgadas” de Alejandro Fernández, como a Esteban Arce, y a todos aquellos que ofendan a mujeres, homosexuales, y otros grupos minoritarios. O, la segunda, comenzar a comportarnos como una sociedad libre y en consecuencia responsable. Si nos molesta lo que Esteban Arce dice o piensa, si nos molesta que Televisa defienda la homofobia, cambiemos de canal o apaguemos la televisión. En lugar de ver El Matutino Express nos serviría mucho más leer Sobre la Libertad de John Stuart Mill.




Esteban Arce vs. Cardenal Rivera 
La Lonchería 
08.ene.2010 | Por Geraldina González de la Vega 


Después de los ríos de tinta y bilis derramados a propósito de los dichos de Esteban Arce, creo que vale la pena reflexionar si es que existe alguna diferencia entre la crítica del Cardenal Rivera al matrimonio entre personas del mismo sexo y la opinión de Esteban Arce sobre la homosexualidad. Yo creo que sí, y que el del Cardenal es un mensaje que sí debe ser tratado con cuidado. 
Primero creo que es válido copiar la nota en donde dice lo que sucedió en la Catedral: 

EL UNIVERSAL 
 El cardenal Norberto Rivera Carrera defendió este domingo la institución de la familia, concedida desde el punto de vista tradicional como la unión de un hombre y una mujer y criticó nuevamente la legalización de los matrimonios homosexuales y la posibilidad que se les dio de adoptar menores de edad. Durante la homilía que pronunció en la misa dominical dijo que además de los ataques de la poligamia y el adulterio, hoy la familia “es agredida en su esencia por la equiparación de las uniones homosexuales con el matrimonio entre el hombre y la mujer hasta el punto de permitir la adopción de niños y niñas”. La iglesia enseña que el respeto hacia la personas homosexuales no puede de modo alguno llevar a la legalización de las uniones homosexuales, afirmó el prelado en su mensaje.”El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad”, dijo y aseguró que reconocer legalmente estas uniones o equipararlas al matrimonio, significaría ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. Estos valores (la unidad, la indisolubilidad, la orientación hacia la responsable y sana educación de los hijos, la formación de auténticos ciudadanos) son la esencia de la familia. No sólo de la familia cristina, sino de la familia humana en su verdadera dignidad”, dijo. 
Encuentro dos diferencias sustanciales en la opinión de Arce y en el sermón del domingo. 
La primera me parece que queda clara en la patente diferencia entre una opinión y un sermón, la primera la da un individuo y la segunda la da un representante de la jerarquía de una iglesia con la que los fieles tienen una relación de supra-subordinación. Es claro que entre los fieles de la iglesia católica y los miembros de la jerarquía católica es de esta especie, pues de acuerdo con las normas de la misma, éstos son las autoridades encargadas de guiar la fe y las cuestiones morales de los fieles. 
De tal forma que la obligación del Cardenal Rivera de no discriminar se basa en la responsabilidad que como autoridad moral tiene. Por otro lado, me parece que se debe diferenciar la premeditación de las opiniones vertidas, hecho que es evidente en el sermón del domingo y que no lo es en las opiniones de Arce. La premeditación implica que quien vierte las opiniones está consciente de su potencialidad. Esto me lleva al objeto de las opiniones, la opinión de Arce no tiene ningún objeto más que hacer explícito su punto de vista y demostrar quizá su molestia con lo que la sexóloga Elsy Reyes decía. El mensaje de Rivera tiene como objetivo luchar contra algo, lleva implícito un mensaje de confrontación y esto es lo potencialmente peligroso. 
Por otro lado, la diferencia radica en cuanto al contenido de los dichos, pues mientras que lo dicho por Arce era su opinión personal e implicaba un rechazo a la homosexualidad per se; lo dicho por Rivera implica por un lado, la opinión de la Iglesia Católica como congregación y el peso que ello conlleva; y por otro, y que me parece más importante, es que no se trata sólamente del rechazo a los matrimonios homosexuales, sino de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa. 
Es decir, lo que Rivera realizó fué el cuestionamiento de normas jurídicas, inclusive se cuestionó la legitimidad de éstas y del partido que las impulsó. Rivera rechazó la moralidad de normas que nuestra representación había aprobado. Lo que más peligroso me pareció es que Rivera hablara de una agresión a la familia y al matrimonio y dado el contexto de la confrontación entre la comunidad LGTB y la comunidad católica (ese día afuera de Catedral se encontraba un grupo defendiendo los derechos de la comunidad gay) me parece de una gran irresponsabilidad instigar a los fieles (recordemos que el Cardenal es una autoridad moral) a defender aquello que este grupo minoritario “busca quitarles”. 
 El filósofo inglés John Stuart Mill defiende la postura más liberal respecto de la libertad de expresión, pero aún así distingue entre el daño legítimo y el daño ilegítimo. El daño ilegítimo, explica, es aquél que causa una violación directa y clara a los derechos y en consecuencia la libertad de expresión puede ser limitada. Para determinar qué es una violación clara y directa a los derechos habrá que acudir al núcleo de protección del derecho que se cree violado. 
También, se ha intentado medir el perjuicio social de los discursos a través de la Escala de Perjuicios de Allport, desarrollada por el psicólogo Gordon Allport en 1954: Escala 1, Antilocución. Escala 2, Evasión o aislamiento. Escala 3, Discriminación. Escala 4, Ataque físico. Escala 5, Exterminación. El término de la Escala 1 –Antilocución- definido por Allport, se refiere a las observaciones verbales contra una persona, grupo o comunidad que no son directamente dirigidas hacia un objetivo. Antilocución significa entonces que un grupo mayoritario se siente libre para hacer bromas acerca de un grupo minoritario. El discurso se presenta en términos de imágenes y estereotipos negativos que son vistos por la mayoría como inocuos. Para Allport la Antilocución puede no ser dañina a primera instancia, pero puede ser el comienzo para manifestaciones más severas de prejuicios y normalmente crea el ambiente en donde la discriminación es aceptable. 
El caso de Esteban Arce si bien se ajusta a la definición de Antilocución, no me parece que merezca más tinta de la que ya ha derramado. Se trata de la desinformada y ofensiva opinión de un conductor de Tevé que se siente cómodo frente a su auditorio diciendo que “ser homosexual no es normal”. Pero el hecho de que no nos guste su opinión, no nos da derecho a censurarlo. Creo sinceramente que en una democracia no hay derecho a ofenderse, todas las ideas son válidas. Si alguien o un grupo dice algo ofensivo, estúpido o de mal gusto hay que asumir que habrá otros capaces de demostrar que eso que se dijo es ofensivo, estúpido o de mal gusto. Ahí está nuestra responsabilidad como sociedad. Dejemos de permitir las observaciones verbales ofensivas contra homosexuales en nuestro círculo inmediato. Es más, dejemos de separarnos como si hubiera clases de seres humanos. 
Mientras la opinión de Arce se mantiene en el nivel 1 o de Antilocución, el sermón de Rivera ascendió al nivel 3 de discriminación. Esto es así porque lo que Rivera dijo implica la generación activa de un daño: Rivera busca que se nieguen oportunidades y pone prejuicios en acción en contra de los matrimonios formados por personas del mismo sexo y sus familias diciendo que “el matrimonio homosexual no es matrimonio, y que reconocer legalmente estas uniones o equipararlas al matrimonio, significaría ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad”. 
Esto es, ya no sólo se trata de estereotipar a las personas, ni aislarlas, sino de que se está calificando su matrimonio como una afrenta a valores, y eso implica, la realización de actos por parte de este grupo (en México mayoritario) para dañar a una minoría. Para mi, inclusive, ello implica potencialmente brincar al nivel 4 o de agresión física. Tal y como sucedió afuera de la Catedral. 
Ahora, debo reiterar que la Iglesia está en su derecho de opinar y desafiar legalmente la reforma. Más no considero que sea responsable que una autoridad moral diga que el matrimonio homosexual es una agresión, pues cualquiera sabe que a una agresión se puede responder con otra, después de todo muchos lo entenderán como legítima defensa. Las palabras pesan, por eso hay que ser cuidadosos con ellas.

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