El programa de esta Sra. me parece detestable, pero no creo que sacándolo del aire o sancionando a la presentadora nos hagamos un favor como sociedad.
La televisión no es, ni pretende ser, un medio para la educación, mucho menos para transmitir valores cívicos, es un medio de entretenimiento, y mucha gente encuentra en este tipo de programas entretenimiento. ¿Quién puede determinar qué se debe ver/leer?
Efectivamente, yo no puedo entender que alguien vea ese programa, mucho menos que vaya, tú que me lees probablemente tampoco, pero por eso ¿estarías dispuesto a prohibir el programa? porque ¿a tí te parece basura? ¿Tú sabes más?
De acuerdo, la Sra. Bozzo se aprovecha de la falta de educación de sus invitados, pero nadie los lleva ahí por la fuerza, ni nadie obliga a los que van a ver el programa en vivo ni menos obliga a nadie a verlo en la televisión.
La realidad es que el programa está ahí porque la gente lo ve, Televisa se aprovecha de esto, Laura Bozzo se aprovecha de esto, esto es muy malo, no me queda la menor duda, pero la razón de esto radica en la falta de competencia, la televisión está cooptada por Televisa y TVAzteca y en la medida en que solamente tengamos estas dos opciones evidentemente lo que seguirán transmitiendo será "basura". Aún así querida lectora, en Estados Unidos o aquí en Alemania la televisión pasa basura con todo y que existen más de dos televisoras, ¿queremos que sólo se transmita televisión "culta"? ¿Cuál es la televisión adecuada?
Por ello no logro llegar a la conclusión de que sea válido prohibir tales o cuales contenidos, y mucho menos que sea bueno tener una televisión políticamente correcta que solamente pase programas que consideremos moralmente correctos. Creo en el libre mercado de ideas, es la base de una democracia, del pluralismo, de otra manera no hay competencia de contenidos, no hay contraste de expresiones.
La libertad de expresión en una democracia debe ser tal que se permita que cualquier idea tenga la posibilidad de ser debatida, de ser analizada, de ser rechazada, de ser probada. Creo que lo sano de que como sociedad denunciemos este tipo de programas es la discusión, pero no creo que se deba llegar a que el Estado censure contenidos.
Censurar esos contenidos sería un precedente malísimo para una sociedad que pretende ser plural, y sí, en una sociedad plural los contenidos de Laura Bozzo también están protegidos.
Si no le gustan, cámbiele.
Ahora, que si lo que pretende es pensar por los demás, decidir qué es lo que a su juicio debe ver la gente en la televisión para mejorar el país, no sea autoritario, ni paternalista, deje que la gente decida por sí misma, no son menores de edad.
Finalmente considero que si el Conapred fuera una institución de acción y no de reacción, tal vez, sólo tal vez, podríamos lograr difundir información sobre no discriminación. Pero por lo que veo es más fácil sentarse en sus laureles a esperar a que aparezcan los discriminadores para amordazarlos. Lástima.
El Derecho de Ofender
¿Cuáles son los límites de la libertad de expresión?Por: Geraldina González de la Vega (Licencia Commons)
If all mankind minus one were of one opinion, and only one person were of the contrary opinion, mankind would be no more justified in silencing that one person than he, if he had the power, would be justified in silencing mankind.
--John Stuart Mill
"If we don't believe in freedom of expression for people we despise, we don't believe in it at all."
--Noam Chomksy
El 21 de diciembre la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hizo historia, aprobó las reformas al Código Civil que nos hacen a todos, al menos frente a la ley, iguales, pues ésta reforma permite a personas del mismo sexo ejercer su derecho a contraer matrimonio y deja intocado su derecho a adoptar. Vinieron las vacaciones de diciembre. Se publicó en la Gaceta Oficial la reforma que entrará en vigor en marzo. Entre el 21-12 y los primeros días de enero hubo críticas a la reforma, fuertes, sobre todo por parte de la Iglesia católica. Pero la mañana del martes 5 de enero se soltó otra bomba a la opinión pública, y sí, me refiero al escandalito del presentador de Tevé Esteban Arce, conocido por su noventero programa “El Calabozo”. Resulta que en su programa “El Matutino Express” se recibió como invitada a Elsy Reyes, sexóloga, quien pretendía explicar lo que es la diversidad y la orientación sexual, entiendo, a propósito de la reforma al Código Civil. El Sr. Arce no la dejó hablar y dió una perorata acerca de “lo normal”, calificando de anormales a quienes prefieren formar pareja con personas de su mismo sexo. El penoso incidente viene a cuento porque en twitter, facebook, y otros medios sociales virtuales se desató una campaña, si así podemos llamarla, para pedir a Televisa la destitución de Arce del programa (#arcefueradelaire). La pregunta que aquí surge es, ¿Cuáles son los límites a la libertad de expresión? ¿Puede Esteban Arce –o cualquier conductor- decir que los homosexuales son anormales en un programa de televisión abierta? Yo creo que sí. Explico por qué.
Apenas el día 2 de enero nos sorprendimos con la noticia del ataque sufrido en el domicilio del caricaturista danés, Kurt Westergaard, quien publicó la controvertida caricatura del profeta Mahoma con una bomba en el turbante en el diario Jyllands-Posten. Así mismo, el día 1 de enero, entró en vigor en Irlanda una ley contra la blasfemia, por medio de la cual se sancionará con multa de 25.000 euros a quien publique o difunda una expresión "manifiestamente abusiva o insultante relacionada con algo tenido por sagrado por cualquier religión, que indigne intencionadamente a un sustancioso numero de seguidores de esa religión". Estas dos noticias han dado la ocasión para que quienes defendemos la libertad de expresión nos manifestemos en contra de la censura.
Con el revuelo contra Arce me pregunté ¿Cuál es la diferencia entre Arce y Westergaard? Yo creo que ninguna. ¿Cuál sería la diferencia entre una censura a Arce y la ley de blasfemia irlandesa? Yo creo que ninguna. Antes, querido lector, de que pienses que no tiene cabida una comparación, te recuerdo que las emociones desatadas por Westergaard entre los musulmanes fueron muy parecidas a las desatadas por Arce entre los liberales.
Creo que tanto Arce como Westergaard, Televisa y el Jyllands-Posten, son libres de expresar su punto de vista por más inmoral que pueda parecernos, pues como particulares ni son los encargados de diseñar políticas públicas ni de aplicar la ley, y cada uno de nosotros somos libres de leerlos o de verlos si queremos.
Veamos primero el caso Westergaard: el caricaturista ilustró a Mahoma con una bomba en el turbante y según quienes profesan la religión islámica, esto presenta una ofensa a su libertad religiosa y a sus creencias, además de constituir un discurso que discrimina a la comunidad musulmana. Dicen, un diario no puede publicar nada que ofenda o insulte una religión (como la ley contra la blasfemia en Irlanda). Westergaard y quienes lo defendemos, argumentamos por contrario que el valor de una democracia es que exista la libertad de profesar o discutir cualquier idea y que si a alguien no le gusta, es libre de desecharla. Es difícil para quienes no profesamos ninguna religión acusar y pretender censurar caricaturas como la de Westergaard pues creo que aunque su caricatura pudiera resultar ofensiva para algunos, él está en su derecho de expresar su opinión sobre el Islam o sobre lo que para él representa Mahoma.
En el caso de Arce por lo tanto, me cuesta más trabajo pues creo que los seres humanos somos iguales, independientemente de nuestras orientaciones o preferencias sexuales. Sin embargo, si soy congruente, debo defender su derecho a expresar su opinión, pues Arce, como Westergaard, dijo lo que pensaba sobre la homosexualidad.
No es posible decir que como no practico el Islam, Westergaard está bien y como defiendo la dignidad, Arce está mal. El punto es entonces, ¿puede decirse o publicarse lo que sea? Aquí habrá quien pudiera argumentar que el principio de dignidad prevalece por encima de la libertad de expresión y que por eso no puede compararse con el caso Westergaard en donde se transgrede la libertad religosa o de creencias. Pero a ello yo respondería que para los musulmanes, las caricaturas de Mahoma fueron una afrenta a su dignidad como practicantes de la religión del Islam. De manera que en ambos casos estamos hablando de discriminación y de discursos denigrantes.
El debate gira pues sobre los límites de la libertad de expresión y los principios de ofensa (social) o daño (individual). Es decir, si el principio general es la libertad de expresión, su limitación obedece a casos en que exista una ofensa o un daño. En el caso de daño, al tratarse de una persona, es más fácil determinar el límite, como se hace a través del derecho a la protección de la honra y la integridad y el derecho de réplica. El problema es definir la ofensa, pues no existe una persona o grupo concreto ofendido, sino un colectivo abstracto (musulmanes o comunidad LGTB). Pero entonces surge la duda, ¿habrá que censurar a aquellos que no piensen como la mayoría? O peor, ¿habrá que censurar a las minorías? ¿Dónde está el límite?
El filósofo inglés John Stuart Mill defiende la postura más liberal respecto de la libertad de expresión, pero aún así distingue entre el daño legítimo y el daño ilegítimo. El daño ilegítimo, explica, es aquél que causa una violación directa y clara a los derechos y en consecuencia la libertad de expresión puede ser limitada. Para determinar qué es una violación clara y directa a los derechos habrá que acudir al núcleo de protección del derecho que pretende ser violado. En nuestros casos, la libertad de creencias y derecho a la no discriminación.
El núcleo protegido de la libertad religiosa y la libertad de creencias consiste en la libertad de formarse una opinión o idea, de creer y de practicar o no una religión sin ningún tipo de límite o restricción. Las caricaturas de Westergaard no lastiman directamente el ejercicio de éste derecho, ni en Dinamarca ni en otro lugar del mundo.
El núcleo protegido por el derecho a no ser discriminado consiste en la prohibición de dar un trato diferente a una persona, siempre y cuando este trato implique perjuicio u ofensa a un individuo por razones de raza, sexo, religión, etnia, etc.. y sin que exista una justificación objetiva. Tanto en el caso Westergaard, como en el Arce, nos encontramos frente un caso de “hate speech”, es decir, el caso en que alguien –distinto del Estado- en uso de su libertad de expresión en la arena pública discrimina u ofende a otra persona o grupo de personas. Los límites entre el daño legítimo y el ilegítimo en el caso del hate speech resultan, de nuevo, difíciles de ilustrar. Aunque el hate speech siempre escandalice, no necesariamente causa un daño directo. En muchos países existen leyes que prohíben el hate speech y por medio de ellas se busca limitar las expresiones públicas que ofendan o discriminen, pero ello no necesariamente implica que se reconozca el daño directo. En Alemania, por ejemplo, está prohibída la instigación a la violencia contra el pueblo (Volksverhetzung), delito directamente relacionado con lo sucedido durante el III Reich. Aún así la justificación de ésta norma frente a la libertad de expresión por parte del Tribunal Constitucional ha dejado mucho que desear, pues permite leyes que censuran a un grupo minoritario (leyes especiales). También, es el caso actual en Polonia en donde se piensa sancionar penalmente la producción, venta, distribución de símbolos comunistas, fascistas o relacionados con el totalitarismo. O el caso en los Estados Unidos, en New Jersey, de unos padres a quienes les fué removida la custodia de sus hijos, Adolf Hitler y Arian Nation, aduciendo mal trato y adoctrinamiento.
Para quienes defendemos una postura liberal, el hecho de que se criminalice el hate speech implica una censura inaceptable pues no existe un daño directo a ningún derecho. Es decir, siguiendo el principio de John Stuart Mill, no hay violación clara y directa a ningún derecho. Y es que el problema que encuentro es ¿quién define esos límites?, habríamos quienes no estaríamos de acuerdo en que se limite a un presentador de Tevé que defienda a Westergaard, a Rushdie, a Mapplethorpe ¿pero sí estaríamos de acuerdo en que se limite a Esteban Arce?
Se ha intentado medir el perjuicio social de los discursos a través de la Escala de Perjuicios de Allport, desarrollada por el psicólogo Gordon Allport en 1954: Escala 1, Antilocución. Escala 2, Evasión o aislamiento. Escala 3, Discriminación. Escala 4, Ataque físico. Escala 5, Exterminación. El término de la Escala 1 –Antilocución- definido por Allport, se refiere a las observaciones verbales contra una persona, grupo o comunidad que no son directamente dirigidas hacia un objetivo. Antilocución significa entonces que un grupo mayoritario se siente libre para hacer bromas acerca de un grupo minoritario. El discurso se presenta en términos de imágenes y estereotipos negativos que son vistos por la mayoría como inocuos. Para Allport la Antilocución puede no ser dañina a primera instancia, pero puede ser el comienzo para manifestaciones más severas de prejuicios y normalmente crea el ambiente en donde la discriminación es aceptable.
El caso de Westergaard no fué entendido como uno de hate speech por las autoridades danesas, pues en Dinamarca existe éste y se sanciona penalmente. El caso de Esteban Arce si bien se ajusta a la definición de Antilocución, no me parece que merezca más tinta de la que ya ha derramado. Se trata de la desinformada y ofensiva opinión de un conductor de Tevé que se siente cómodo frente a su auditorio diciendo que “ser homosexual no es normal”. Pero el hecho de que no nos guste su opinión, no nos da derecho a censurarlo ni tampoco a echarle encima el poder del Estado.
Y creo que esa comodidad de presentarse como intolerante pensando que no pasará nada se debe a que la sociedad mexicana permite todavía la Antilocución contra grupos tradicionalmente discriminados: mujeres, homosexuales, indígenas, por mencionar algunos. El problema que yo encuentro en el caso Arce radica más bien en nuestra sociedad. En las mesas de café, en las cenas de restoranes o en las reuniones familiares, los mexicanos permitimos la Antilocución, la realidad es que en lo cotidiano se sigue estereotipando y separando a la comunidad gay, como si hubiera un “nosotros y un ellos”. Si no queremos escuchar esas opiniones que irritan en la radio o en la Tevé, ni queremos leerla en nuestros diarios y mucho menos escucharla en misa los domingos, es hora de que condenemos los comentarios que denigran a homosexuales en nuestro círculo inmediato. En la medida en que eso suceda, personas como Esteban Arce se sentirán menos cómodos de realizar ese tipo de comentarios en la Tevé o al menos se preocuparán de argumentar su “razonamiento”.
En México el hate speech se persigue penalmente. En el D.F. se ha reformado el Código Penal para agravar las penas en los casos de delitos de odio (hate crimes), y no olvidemos que además se sanciona la instigación y a quien provoque el odio o la violencia contra minorías (delito de discriminación: artículo 206 del CP del D.F.). En el ámbito federal existe el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) que tiene como finalidad proteger a minorías de la discriminación frente a autoridades y particulares y promover una cultura democrática y de tolerancia. En la Ley que lo crea y lo regula se prohíbe el hate speech (artículo 9 fracción XV en relación con el artículo 4 de la LFPED). Personalmente encuentro la prohibición de ofender una limitante injustificada a la libertad de expresión, pues creo que las leyes que pretenden regular lo que simplemente se dice, sin que esto tenga un objetivo, dan poder al grupo en turno para imponer la ortodoxia y la “corrección del pensamiento” en una sociedad que supone ser democrática. En una democracia no hay derecho a ofenderse, todas las ideas son válidas. Si alguien o un grupo dice algo ofensivo, estúpido o de mal gusto hay que asumir que habrá otros capaces de demostrar que eso que se dijo es ofensivo, estúpido o de mal gusto. Si no se causa un daño, si no hay potencialidad en las palabras para causarlo, ¿por qué censurar? ¿Por qué permitir que el Estado (CONAPRED) regañe a un particular por lo que dijo?
Tenemos entonces frente a nosotros dos alternativas: la primera es criminalizar –y por ende censurar- el hate speech, prohibiendo todo tipo de expresiones que ofendan a un grupo o comunidad, en este caso nos veremos obligados a censurar tanto la canción de “Las Nalgadas” de Alejandro Fernández, como a Esteban Arce, y a todos aquellos que ofendan a mujeres, homosexuales, y otros grupos minoritarios. O, la segunda, comenzar a comportarnos como una sociedad libre y en consecuencia responsable. Si nos molesta lo que Esteban Arce dice o piensa, si nos molesta que Televisa defienda la homofobia, cambiemos de canal o apaguemos la televisión. En lugar de ver El Matutino Express nos serviría mucho más leer Sobre la Libertad de John Stuart Mill.
Apenas el día 2 de enero nos sorprendimos con la noticia del ataque sufrido en el domicilio del caricaturista danés, Kurt Westergaard, quien publicó la controvertida caricatura del profeta Mahoma con una bomba en el turbante en el diario Jyllands-Posten. Así mismo, el día 1 de enero, entró en vigor en Irlanda una ley contra la blasfemia, por medio de la cual se sancionará con multa de 25.000 euros a quien publique o difunda una expresión "manifiestamente abusiva o insultante relacionada con algo tenido por sagrado por cualquier religión, que indigne intencionadamente a un sustancioso numero de seguidores de esa religión". Estas dos noticias han dado la ocasión para que quienes defendemos la libertad de expresión nos manifestemos en contra de la censura.
Con el revuelo contra Arce me pregunté ¿Cuál es la diferencia entre Arce y Westergaard? Yo creo que ninguna. ¿Cuál sería la diferencia entre una censura a Arce y la ley de blasfemia irlandesa? Yo creo que ninguna. Antes, querido lector, de que pienses que no tiene cabida una comparación, te recuerdo que las emociones desatadas por Westergaard entre los musulmanes fueron muy parecidas a las desatadas por Arce entre los liberales.
Creo que tanto Arce como Westergaard, Televisa y el Jyllands-Posten, son libres de expresar su punto de vista por más inmoral que pueda parecernos, pues como particulares ni son los encargados de diseñar políticas públicas ni de aplicar la ley, y cada uno de nosotros somos libres de leerlos o de verlos si queremos.
Veamos primero el caso Westergaard: el caricaturista ilustró a Mahoma con una bomba en el turbante y según quienes profesan la religión islámica, esto presenta una ofensa a su libertad religiosa y a sus creencias, además de constituir un discurso que discrimina a la comunidad musulmana. Dicen, un diario no puede publicar nada que ofenda o insulte una religión (como la ley contra la blasfemia en Irlanda). Westergaard y quienes lo defendemos, argumentamos por contrario que el valor de una democracia es que exista la libertad de profesar o discutir cualquier idea y que si a alguien no le gusta, es libre de desecharla. Es difícil para quienes no profesamos ninguna religión acusar y pretender censurar caricaturas como la de Westergaard pues creo que aunque su caricatura pudiera resultar ofensiva para algunos, él está en su derecho de expresar su opinión sobre el Islam o sobre lo que para él representa Mahoma.
En el caso de Arce por lo tanto, me cuesta más trabajo pues creo que los seres humanos somos iguales, independientemente de nuestras orientaciones o preferencias sexuales. Sin embargo, si soy congruente, debo defender su derecho a expresar su opinión, pues Arce, como Westergaard, dijo lo que pensaba sobre la homosexualidad.
No es posible decir que como no practico el Islam, Westergaard está bien y como defiendo la dignidad, Arce está mal. El punto es entonces, ¿puede decirse o publicarse lo que sea? Aquí habrá quien pudiera argumentar que el principio de dignidad prevalece por encima de la libertad de expresión y que por eso no puede compararse con el caso Westergaard en donde se transgrede la libertad religosa o de creencias. Pero a ello yo respondería que para los musulmanes, las caricaturas de Mahoma fueron una afrenta a su dignidad como practicantes de la religión del Islam. De manera que en ambos casos estamos hablando de discriminación y de discursos denigrantes.
El debate gira pues sobre los límites de la libertad de expresión y los principios de ofensa (social) o daño (individual). Es decir, si el principio general es la libertad de expresión, su limitación obedece a casos en que exista una ofensa o un daño. En el caso de daño, al tratarse de una persona, es más fácil determinar el límite, como se hace a través del derecho a la protección de la honra y la integridad y el derecho de réplica. El problema es definir la ofensa, pues no existe una persona o grupo concreto ofendido, sino un colectivo abstracto (musulmanes o comunidad LGTB). Pero entonces surge la duda, ¿habrá que censurar a aquellos que no piensen como la mayoría? O peor, ¿habrá que censurar a las minorías? ¿Dónde está el límite?
El filósofo inglés John Stuart Mill defiende la postura más liberal respecto de la libertad de expresión, pero aún así distingue entre el daño legítimo y el daño ilegítimo. El daño ilegítimo, explica, es aquél que causa una violación directa y clara a los derechos y en consecuencia la libertad de expresión puede ser limitada. Para determinar qué es una violación clara y directa a los derechos habrá que acudir al núcleo de protección del derecho que pretende ser violado. En nuestros casos, la libertad de creencias y derecho a la no discriminación.
El núcleo protegido de la libertad religiosa y la libertad de creencias consiste en la libertad de formarse una opinión o idea, de creer y de practicar o no una religión sin ningún tipo de límite o restricción. Las caricaturas de Westergaard no lastiman directamente el ejercicio de éste derecho, ni en Dinamarca ni en otro lugar del mundo.
El núcleo protegido por el derecho a no ser discriminado consiste en la prohibición de dar un trato diferente a una persona, siempre y cuando este trato implique perjuicio u ofensa a un individuo por razones de raza, sexo, religión, etnia, etc.. y sin que exista una justificación objetiva. Tanto en el caso Westergaard, como en el Arce, nos encontramos frente un caso de “hate speech”, es decir, el caso en que alguien –distinto del Estado- en uso de su libertad de expresión en la arena pública discrimina u ofende a otra persona o grupo de personas. Los límites entre el daño legítimo y el ilegítimo en el caso del hate speech resultan, de nuevo, difíciles de ilustrar. Aunque el hate speech siempre escandalice, no necesariamente causa un daño directo. En muchos países existen leyes que prohíben el hate speech y por medio de ellas se busca limitar las expresiones públicas que ofendan o discriminen, pero ello no necesariamente implica que se reconozca el daño directo. En Alemania, por ejemplo, está prohibída la instigación a la violencia contra el pueblo (Volksverhetzung), delito directamente relacionado con lo sucedido durante el III Reich. Aún así la justificación de ésta norma frente a la libertad de expresión por parte del Tribunal Constitucional ha dejado mucho que desear, pues permite leyes que censuran a un grupo minoritario (leyes especiales). También, es el caso actual en Polonia en donde se piensa sancionar penalmente la producción, venta, distribución de símbolos comunistas, fascistas o relacionados con el totalitarismo. O el caso en los Estados Unidos, en New Jersey, de unos padres a quienes les fué removida la custodia de sus hijos, Adolf Hitler y Arian Nation, aduciendo mal trato y adoctrinamiento.
Para quienes defendemos una postura liberal, el hecho de que se criminalice el hate speech implica una censura inaceptable pues no existe un daño directo a ningún derecho. Es decir, siguiendo el principio de John Stuart Mill, no hay violación clara y directa a ningún derecho. Y es que el problema que encuentro es ¿quién define esos límites?, habríamos quienes no estaríamos de acuerdo en que se limite a un presentador de Tevé que defienda a Westergaard, a Rushdie, a Mapplethorpe ¿pero sí estaríamos de acuerdo en que se limite a Esteban Arce?
Se ha intentado medir el perjuicio social de los discursos a través de la Escala de Perjuicios de Allport, desarrollada por el psicólogo Gordon Allport en 1954: Escala 1, Antilocución. Escala 2, Evasión o aislamiento. Escala 3, Discriminación. Escala 4, Ataque físico. Escala 5, Exterminación. El término de la Escala 1 –Antilocución- definido por Allport, se refiere a las observaciones verbales contra una persona, grupo o comunidad que no son directamente dirigidas hacia un objetivo. Antilocución significa entonces que un grupo mayoritario se siente libre para hacer bromas acerca de un grupo minoritario. El discurso se presenta en términos de imágenes y estereotipos negativos que son vistos por la mayoría como inocuos. Para Allport la Antilocución puede no ser dañina a primera instancia, pero puede ser el comienzo para manifestaciones más severas de prejuicios y normalmente crea el ambiente en donde la discriminación es aceptable.
El caso de Westergaard no fué entendido como uno de hate speech por las autoridades danesas, pues en Dinamarca existe éste y se sanciona penalmente. El caso de Esteban Arce si bien se ajusta a la definición de Antilocución, no me parece que merezca más tinta de la que ya ha derramado. Se trata de la desinformada y ofensiva opinión de un conductor de Tevé que se siente cómodo frente a su auditorio diciendo que “ser homosexual no es normal”. Pero el hecho de que no nos guste su opinión, no nos da derecho a censurarlo ni tampoco a echarle encima el poder del Estado.
Y creo que esa comodidad de presentarse como intolerante pensando que no pasará nada se debe a que la sociedad mexicana permite todavía la Antilocución contra grupos tradicionalmente discriminados: mujeres, homosexuales, indígenas, por mencionar algunos. El problema que yo encuentro en el caso Arce radica más bien en nuestra sociedad. En las mesas de café, en las cenas de restoranes o en las reuniones familiares, los mexicanos permitimos la Antilocución, la realidad es que en lo cotidiano se sigue estereotipando y separando a la comunidad gay, como si hubiera un “nosotros y un ellos”. Si no queremos escuchar esas opiniones que irritan en la radio o en la Tevé, ni queremos leerla en nuestros diarios y mucho menos escucharla en misa los domingos, es hora de que condenemos los comentarios que denigran a homosexuales en nuestro círculo inmediato. En la medida en que eso suceda, personas como Esteban Arce se sentirán menos cómodos de realizar ese tipo de comentarios en la Tevé o al menos se preocuparán de argumentar su “razonamiento”.
En México el hate speech se persigue penalmente. En el D.F. se ha reformado el Código Penal para agravar las penas en los casos de delitos de odio (hate crimes), y no olvidemos que además se sanciona la instigación y a quien provoque el odio o la violencia contra minorías (delito de discriminación: artículo 206 del CP del D.F.). En el ámbito federal existe el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) que tiene como finalidad proteger a minorías de la discriminación frente a autoridades y particulares y promover una cultura democrática y de tolerancia. En la Ley que lo crea y lo regula se prohíbe el hate speech (artículo 9 fracción XV en relación con el artículo 4 de la LFPED). Personalmente encuentro la prohibición de ofender una limitante injustificada a la libertad de expresión, pues creo que las leyes que pretenden regular lo que simplemente se dice, sin que esto tenga un objetivo, dan poder al grupo en turno para imponer la ortodoxia y la “corrección del pensamiento” en una sociedad que supone ser democrática. En una democracia no hay derecho a ofenderse, todas las ideas son válidas. Si alguien o un grupo dice algo ofensivo, estúpido o de mal gusto hay que asumir que habrá otros capaces de demostrar que eso que se dijo es ofensivo, estúpido o de mal gusto. Si no se causa un daño, si no hay potencialidad en las palabras para causarlo, ¿por qué censurar? ¿Por qué permitir que el Estado (CONAPRED) regañe a un particular por lo que dijo?
Tenemos entonces frente a nosotros dos alternativas: la primera es criminalizar –y por ende censurar- el hate speech, prohibiendo todo tipo de expresiones que ofendan a un grupo o comunidad, en este caso nos veremos obligados a censurar tanto la canción de “Las Nalgadas” de Alejandro Fernández, como a Esteban Arce, y a todos aquellos que ofendan a mujeres, homosexuales, y otros grupos minoritarios. O, la segunda, comenzar a comportarnos como una sociedad libre y en consecuencia responsable. Si nos molesta lo que Esteban Arce dice o piensa, si nos molesta que Televisa defienda la homofobia, cambiemos de canal o apaguemos la televisión. En lugar de ver El Matutino Express nos serviría mucho más leer Sobre la Libertad de John Stuart Mill.
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