viernes, 9 de diciembre de 2011

Reformas para permitir Geolocalización



Trascendió ayer que en el Congreso se discute una reforma a la Ley de Telecomunicaciones para obligar a los concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones para entregar al Ministerio Público datos de geolocalización con amenaza de sanciones en caso de no hacerlo.
La reforma concretamente modifica la fracción XVII del artículo tercero que define localización geográfica en tiempo real (conocida como GPS) y agrega un artículo 40-BIS que dice textualmente:

Los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, están obligados a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas a solicitud del Procurador General de la República, de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes.Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.

(De acuerdo con el 178, la sanción será multa de 250 a 2500 días multa, téngase en cuenta que no es lo mismo días de salario mínimo que días multa, el día multa es lo que la persona sancionada percibe) 

Esta medida sin un auténtico control (checks and balances) me parece una transgresión tanto al artículo 6 que garantiza la protección de los datos personales, como al artículo 16 por tratarse un acto de molestia carente de los requisitos que la Constitución establece y una violación al derecho a la intimidad. 
Es inconstitucional el hecho de que sean sólo los procuradores (o el funcionario en que delegue esta facultad) la autoridad facultada para realizar esos actos de molestia, sin ningún control, pues los particulares carecen de la posibilidad de preventivamente comprobar la legalidad de esta medida, por eso considero que todas estas obligaciones --como se hace con la intervención de comunicaciones-- deberán ser realizadas mediante orden judicial. Y es la autoridad judicial la única que puede además, garantizar la independencia y la neutralidad de la medida. 
Más aún si sabemos que en México el titular del MP, la autoridad que investiga y persigue, es empleada del Ejecutivo y lo mismo sucede en los estados de la República.
Además, considero que la solicitud del MP a un privado para colaborar y proporcionar asistencia, datos y otras informaciones son intrusiones graves en los intereses jurídicos de los concesionarios, y para ello es deseable la comprobación a priori por parte de autoridad judicial. Se podría establecer casos de excepción y como según yo ya existen, las solicitudes para casos de urgencia.
Además la multa es contraria al artículo 22 constitucional, se trata de una multa excesiva
(art. 29 Código Penal Federal: El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos) ----2500 días son casi 7 años. 

La reforma aparece demasiado laxa en cuanto a las facultades de intervención para el MP, lo que se presta a la actuación discrecional y las violaciones de Derechos.

Acá US vs Jones resuelto el mes pasado sobre GPS y acá otro caso llevado ante la US Court of Appeals por ACLU sobre "Warrantless GPS tracking"

En febrero de 2010 ya había yo criticado una iniciativa parecida en la Ley Antisecuestro.

La reforma del Senado Aquí


Una nota de Geraldine Juárez en Hipertextual Acá

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