Precisamente ayer en mi reseña sobre la nota de Dworkin en la NYRB señalaba que éste autor considera importante tomar en cuenta el derecho comparado (decisiones de tribunales internacionales y extranjeros) para revisar las nuestras, pues dice que no estamos aislados "We share traditions, problems, and challenges with many other nations with similar cultures, and the fact that almost all of them have concluded that certain individual rights are of fundamental importance provides a reason, though of course not necessarily a decisive one, for us to suppose that it is of fundamental importance for us too."
En este sentido es que me llama la atención la nota de Reason acerca del caso Alvarez v Smith sobre si la policía de Illinois, con base en la Drug Asset Forfeiture Procedure Act (DAFPA), puede incautar y retener en su custodia de manera indefinida propiedad privada sin que exista una revisión judicial o administrativa de la legalidad de la detención continuada de la propiedad. Y es que a pesar de que en México la extinción de dominio se haga a través de un juicio especial, no deja de ser un juicio separado, independiente y en el caso del DF inclusive previo al penal en que se determina si hubo delito y si el propietario o el que actúa como propietario de los bienes confiscados cometió un delito.
En los Estados Unidos, también en nombre de la guerra contra las drogas se han aprobado estas leyes que atentan contra la propiedad privada porque permiten, violando constituciones y tratados, la confiscación de bienes de manera independiente del proceso penal. La llamada "civil asset forfeiture" permite al gobierno incautar y retener en su custodia bienes, sin tener que probar que un crímen fué cometido. En este caso difiere de las leyes de extinción de dominio mexicanas, pues en ellas el MP debe probar ante el juez de extinción (cuya naturaleza es ambigüa) los elementos del delito. En el vecino país encontramos casos con nombres como "U.S. v. Eight Thousand Eight Hundred and Fifty Dollars" o "U.S. v. One 1987 Jeep Wrangler". Los procedimientos basados en la civil forfeiture de carácter estatal y local normalmente regresan a los departamentos de policía y a las fiscalías, otorgando un claro incentivo para continuar con la incautación de las propiedades, dice Reason.
El procedimiento basado en la drug forfeiture (que en español quiere decir: pérdida) está basado en la ley federal "Comprehensive Crime Control Act" de 1984, misma que hace posible que los persecutores federales incauten los bienes de los sospechosos de narcotráfico sin tomar en cuenta si cometieron o no un delito. Esa ley permite que el gobierno utilice evidencia de oídas en este tipo de procedimientos y requiere únicamente hacer probable la causa de que la propiedad estuvo relacionada con algún delito contra la salud para que el gobierno pueda quedársela. Eso quiere decir que por ejemplo, sólo es necesario que los agentes federales testifiquen lo que un informante les dijo, aún y cuando éste no esté disponible para la defensa. Después de varios casos que alcanzaron titulares en los diarios, la ley se reformó en 2000, la Civil Asset Forfeiture Reform Act (CAFRA) elevó el estándar de prueba del gobierno a una preponderancia de la evidencia (a preponderance of the evidence), prohibió el uso de testigos de oídas y proporcionó a los acusados que ganaran en el juicio el derecho a que se les compensaran los gastos y costas.
Sin embargo las reformas de la CAFRA pasaron solamente en el ámbito federal, no así en los locales, donde se pasaron leyes similares a la de 1984. Illiniois tiene una de las peores en el país. La DAFPA permite todavía los testigos de oídas y aún permite que el Gobierno incaute con tan solo la causa probable, es decir que tenga razón para creer que un daño ha sido cometido por una causa criminal. En cambio, si el propietario quiere utilizar la defensa de "propietario inocente", no puede hacer uso del testigo de oídas y su carga de prueba tiene un estándar mucho más alto, pues ellos sí tienen que demostrar la preponderancia de la evidencia. Los propietarios deben dar una garantía para la propiedad incautada sólo para acceder a una audiencia, la que puede llegar a tardar unos seis meses. Y si es que llegan a un juicio, deben aumentarla en 10%. El Gobierno no está obligado a reembolsar nada, ni es responsable por la pérdida de tiempo o por la pérdida de ingresos por la pérdida de la propiedad.
El autor no suena muy optimista con la futura decisión del caso, y critica que "tenemos una ley que permite al Estado incautar el auto de alguien, sin una órden judicial, con la justificación de que puede haber estado conectado con alguna actividad relacionada con el narcotráfico, aún y si el propietario es inocente, deberá esperar seis meses antes de que se le de una audiencia, y más de un año antes de que el Estado le devuelva su propiedad. Bajo la 14. enmienda, la cláusula del due process establece que ningún estado puede privar a alguien de su vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso. Si la ley de Illinois no es una violación a la parte de la propiedad de la cláusula del due process, entonces es difícil desentrañar qué será."
Lo malo es que en México, la violación a nuestro due process (artículo 14) por medio de la extinción de dominio, es ya una norma constitucional enclavada en el artículo 22! Y la carga de la prueba, también se invierte al propietario. Así nos las gastamos en México.
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