miércoles, 6 de enero de 2010

¿Cuáles son los límites de la libertad de expresión?

¿Cuáles son los límites de la libertad de expresión?
Por: Geraldina González de la Vega (Licencia Commons)
If all mankind minus one were of one opinion, and only one person were of the contrary opinion, mankind would be no more justified in silencing that one person than he, if he had the power, would be justified in silencing mankind. John Stuart Mill (On Liberty. 1978, 16)

El 21 de diciembre la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hizo historia, aprobó las reformas al Código Civil que nos hacen a todos, al menos frente a la ley, iguales. La reforma permite a personas del mismo sexo ejercer su derecho a contraer matrimonio y deja intocado el derecho a adoptar. En la sesión se presentaron los posicionamientos a favor y en contra de la reforma. Se habló de “lo normal” y “lo natural” como leyes donadas, se dió demasiada importancia al sexo como medio de reproducción y desde la tribuna se discriminó a una minoría. A pesar de dar clases de etimologías grecolatinas y de doctrina social cristiana, los legisladores en contra no lograron convencer y en la ALDF se aprobó la reforma. La felicidad de la comunidad LGTB y de todos los que luchamos por la libertad fué grande. Es muy probable que en la comunidad LGTB no todos quieran casarse ni formar una familia, y es que ya es hora de dejar de separar comunidades: los hetero y los homosexuales somos personas, y como tales tenemos distintos gustos, proyectos, deseos, sueños, ideas de lo que debe ser nuestra vida. El triunfo que representó la reforma implica que todos tenemos el mismo derecho a casarnos y adoptar, lo que implica tener el mismo derecho a crear jurídicamente obligaciones y derechos. No es más, tampoco es menos.
Inmediatamente el PAN comunicó que acudiría ante la Suprema Corte de Justicia para la revisión, bienvenida la idea. Un Estado constitucional resuelve sus disputas de interpretación en las cortes. También la Iglesia manifestó su inconformidad, pero esta vez agrediendo e insultando: “es una aberración” fué lo menos que se dijo. El domingo siguiente los párrocos, incluído Norberto Rivera, llamaron a sus fieles a defender el matrimonio y la familia tradicional. Es correcto que una comunidad defienda sus ideales, no es correcto llamar a los miembros de esa comunidad a agredir a quienes no piensan como ellos. Rivera llamó a la confrontación y eso no puede ser tolerado, lo dije y lo repito aquí, las manos del Cardenal (y de los demás miembros de la Iglesia que provoquen las agresiones contra homosexuales) estarán manchadas de sangre si en nombre de la defensa del matrimonio y la familia cristianas se lastima o mata a alguien. No es exagerado lo que digo, en México la homofobia ha cobrado la vida de por lo menos 290 personas entre 1995 y 2003 (datos de la Comisión Ciudadana contra Crímenes por Homofobia).
Es válido luchar por tus opiniones, pero nunca debes creer que estas son las únicas verdades.
Vinieron las vacaciones de diciembre. Se publicó en la Gaceta Oficial la reforma al Código Civil del D.F. la que entrará en vigor en marzo. Pero la mañana del martes 5 de enero se soltó otra bomba a la opinión pública, y sí, me refiero al escandalito del presentador de Tevé Esteban Arce, conocido por su noventero programa “El Calabozo”. Resulta que en su programa “El Matutino Express”reciben como invitada a Elsy Reyes, sexóloga, que pretendía explicar lo que es la diversidad y la orientación sexual, entiendo, a propósito de la reforma al Código Civil. El Sr. Arce no la dejó hablar y dió una perorata acerca de “lo normal”, claro sin dejar hablar a Reyes y calificando de anormales a las personas homosexuales. El penoso incidente viene a cuento porque en twitter, facebook, y otros medios sociales virtuales se desató una campaña, si así podemos llamarla, para pedir a Televisa la destitución de Arce del programa. La pregunta que aquí surge es, ¿Cuáles son los límites a la libertad de expresión? ¿Puede Esteban Arce decir que los homosexuales son anormales en un programa de televisión abierta? Yo creo que sí. Explico por qué.
Apenas el día 2 nos sorprendimos con la noticia del ataque sufrido en el domicilio del caricaturista danés, Kurt Westergaard, quien publicó la controvertida caricatura del profeta Mahoma con una bomba en el turbante en el diario Jyllands-Posten. Así mismo, el día 1 entró en vigor en Irlanda una ley contra la blasfemia, por medio de la cual se sancionará con multa de 25.000 euros a quien publique o difunda una expresión "manifiestamente abusiva o insultante relacionada con algo tenido por sagrado por cualquier religión, que indigne intencionadamente a un sustancioso numero de seguidores de esa religión". Estas dos noticias han dado la ocasión para que quienes defendemos la libertad de expresión nos manifestemos en contra de la censura.
Con el revuelo contra Arce me pregunté ¿Cuál es la diferencia entre Arce y Westergaard? Yo creo que ninguna. ¿Cuál sería la diferencia entre una censura a Arce y la ley de blasfemia irlandesa? Yo creo que ninguna.
Creo que tanto Arce como Westergaard, Televisa y el Jyllands-Posten, son libres de expresar su punto de vista por más inmoral que pueda parecernos, pues como particulares ni son los encargados de diseñar políticas públicas ni de aplicar la ley, y cada uno de nosotros somos libres de leerlos o de verlos si queremos. Veamos primero el caso Westergaard: el caricaturista ilustró a Mahoma con una bomba en el turbante, según quienes profesan la religión islámica, esto presenta una ofensa a su libertad religiosa y a sus creencias, además de constituir un discurso que discrimina a la comunidad musulmana. Dicen, un diario no puede publicar nada que ofenda o insulte una religión (como la ley contra la blasfemia en Irlanda). Westergaard y quienes lo defienden, argumentan por contrario que el valor de una democracia es que exista la libertad de profesar o discutir cualquier idea y que si a alguien no le gusta, es libre de desecharla. Es difícil para quienes no profesamos ninguna religión acusar y pretender censurar caricaturas como la de Westergaard pues creo que aunque su caricatura pudiera resultar ofensiva para algunos, él está en su derecho de expresar su opinión sobre el Islam o sobre lo que para él representa Mahoma.
En el caso de Arce me cuesta más trabajo pues creo que los seres humanos somos iguales, independientemente de nuestras orientaciones o preferencias sexuales. Sin embargo, si soy congruente, debo defender su derecho a expresar su opinión, pues Arce, como Westergaard, dijo lo que pensaba sobre la homosexualidad.
No es posible decir que como no practico el Islam, Westergaard está bien y como defiendo la dignidad, Arce está mal. El punto es entonces, ¿puede decirse o publicarse lo que sea? Aquí habrá quien pudiera argumentar que el principio de dignidad prevalece por encima de la libertad de expresión y que por eso no puede compararse con el caso Westergaard en donde se transgrede la libertad religosa o de creencias. Pero a ello yo respondería que para los musulmanes, las caricaturas de Mahoma fueron una afrenta a su dignidad como practicantes de la religión del Islam. De manera que en ambos casos estamos hablando de discriminación y de discursos denigrantes.
El debate gira pues sobre los límites de la libertad de expresión y los principios de ofensa (social) o daño (individual). Es decir, si el principio general es la libertad de expresión, su limitación obedece a casos en que exista una ofensa o un daño. En el caso de daño, al tratarse de una persona, es más fácil determinar el límite, como se hace a través del derecho a la protección de la honra y la integridad y el derecho de réplica. El problema es definir la ofensa, pues no existe una persona o grupo concreto ofendido, sino un colectivo abstracto (musulmanes o comunidad LGTB). Pero entonces surge la duda, ¿habrá que censurar a aquellos que no piensen como la mayoría? O peor, ¿habrá que censurar a las minorías? ¿Dónde está el límite?
El filósofo inglés John Stuart Mill defiende la postura más liberal respecto de la libertad de expresión, pero aún así distingue entre el daño legítimo y el daño ilegítimo. El daño ilegítimo, explica, es aquél que causa una violación directa y clara a los derechos y en consecuencia la libertad de expresión puede ser limitada. Para determinar qué es una violación clara y directa a los derechos habrá que acudir al núcleo de protección del derecho que pretende ser violado. En nuestros casos, la libertad de creencias y derecho a la no discriminación.
El núcleo protegido de la libertad religiosa y la libertad de creencias consiste en la libertad de formarse una opinión o idea, de creer y de practicar o no una religión sin ningún tipo de límite o restricción. Las caricaturas de Westergaard no lastiman directamente el ejercicio de éste derecho, ni en Dinamarca ni en otro lugar del mundo.
El núcleo protegido por el derecho a no ser discriminado consiste en la prohibición de dar un trato diferente a una persona, siempre y cuando este trato implique perjuicio u ofensa a un individuo por razones de raza, sexo, religión, etnia, etc.. y sin que exista una justificación objetiva. Tanto en el caso Westergaard, como en el Arce, nos encontramos frente un caso de “hate speech”, es decir, el caso en que alguien –distinto del Estado- en uso de su libertad de expresión en la arena pública discrimina u ofende a otra persona o grupo de personas. Los límites entre el daño legítimo y el ilegítimo en el caso del hate speech resultan, de nuevo, difíciles de ilustrar. Aunque el hate speech siempre escandalice, no necesariamente causa un daño directo. En muchos países existen leyes que prohíben el hate speech y por medio de ellas se busca limitar las expresiones públicas que ofendan o discriminen. En Alemania por ejemplo está prohibída la instigación a la violencia contra el pueblo (Volksverhetzung) , delito directamente relacionado con lo sucedido durante el III Reich. Aún así la justificación de ésta norma frente a la libertad de expresión por parte del Tribunal Constitucional ha dejado mucho que desear pues permite leyes dirigidas que censuran a un grupo minoritario. Es el caso actual en Polonia en donde se piensa sancionar penalmente la producción, venta, distribución de símbolos comunistas, fascistas o relacionados con el totalitarismo. O el caso en los Estados Unidos, en New Jersey, de unos padres a quienes les fué removida la custodia de sus hijos Adolf Hitler y Arian Nation aduciendo por mal trato y adoctrinamiento.
Para quienes defendemos una postura liberal, el hecho de que se criminalice el hate speech implica una censura inaceptable pues no existe un daño directo a ningún derecho. Es decir, siguiendo el principio de John Stuart Mill, no hay violación clara y directa a ningún derecho. Y es que el problema que encuentro es ¿quién define esos límites?, habríamos quienes no estaríamos de acuerdo en que se limite a un presentador de Tevé que defienda a Westergaard o a Rushdie, ¿pero sí estaríamos de acuerdo en que se limite a Esteban Arce?
Se ha intentado medir el perjuicio social de los discursos a través de la Escala de Perjuicios de Allport, desarrollada por el psicólogo Gordon Allport en 1954: Escala 1, Antilocución. Escala 2, Evasión o aislamiento. Escala 3, Discriminación. Escala 4, Ataque físico. Escala 5, Exterminación. El término de la Escala 1 –Antilocución- definido por Allport, se refiere a las observaciones verbales contra una persona, grupo o comunidad que no son directamente dirigidas hacia un objetivo. Antilocución significa entonces que un grupo mayoritario se siente libre para hacer bromas acerca de un grupo minoritario. El discurso se presenta en términos de imágenes y estereotipos negativos que son vistos por la mayoría como inocuos. Para Allport la Antilocución puede no ser dañina a primera instancia, pero puede ser el comienzo para manifestaciones más severas de prejuicios y normalmente crea el ambiente en donde la discriminación es aceptable.
El caso de Westergaard no fué entendido como uno de hate speech por las autoridades danesas, pues en Dinamarca existe éste y se sanciona penalmente. El caso de Esteban Arce si bien se ajusta a la definición de Antilocución, no me parece que merezca más tinta de la que ya ha derramado. Se trata de la desinformada y ofensiva opinión de un conductor de tevé que se siente cómodo frente a su auditorio diciendo que “ser homosexual no es normal”. Pero el hecho de que no nos guste su opinión, no nos da derecho a censurarlo y esa comodidad de presentarse como intolerante se debe a que la sociedad mexicana permite todavía la Antilocución contra grupos tradicionalmente discriminados: mujeres, homosexuales, indígenas, por mencionar algunos. El problema que yo encuentro en el caso Arce radica más bien en nuestra sociedad. En las mesas de café, en las cenas de restoranes o en las reuniones familiares, los mexicanos permitimos la Antilocución, si no queremos escucharla en la radio o en la Tevé, ni queremos leerla en nuestros diarios y mucho menos escucharla en misa los domingos, es hora de que condenemos los comentarios que denigran a homosexuales en nuestro círculo inmediato. En la medida en que eso suceda, personas como Esteban Arce se sentirán menos cómodos de realizar ese tipo de comentarios en la tevé o al menos se preocuparán de argumentar su “razonamiento”.
Tenemos entonces frente a nosotros dos alternativas: la primera es criminalizar –censurar- el hate speech, prohibiendo todo tipo de expresiones que ofendan a un grupo o comunidad, en este caso nos veremos obligados a censurar tanto la canción de “Las Nalgadas” de Alejandro Fernández, como a Esteban Arce, y a todos aquellos que ofendan a mujeres, homosexuales, y otros grupos minoritarios. O, la segunda, comenzar a comportarnos como una sociedad libre y en consecuencia responsable. Si nos molesta lo que Esteban Arce dice o piensa, si nos molesta que Televisa defienda la homofobia, cambiemos de canal o apaguemos la televisión. En lugar de ver El Matutino Express nos serviría mucho más leer Sobre la Libertad de John Stuart Mill.

3 comentarios:

Arturo Peón dijo...

Gera:

Comparto tu perspectiva y argumentos.

Me parece además que articulas de forma muy amplia y suscinta el asunto.

Hay una cuestión sobre la que me gustaría que elaboraras un poco más, pues desconozco los detalles del caso (y probablmente radican en el tipo de intervención que hizo el cardenal), y me interesaría además saber cómo articulas la diferencia:

¿Cómo la postura del cardenal Rivera y su solicitud de "defender el modelo de matrimonio y familia tradicional" (que en el artículo condenas), difiere de las expresiones homofóbicas de Arce o de las expresiones de Westergaard (que defiendes)?

¿No caerían en todo caso en la misma categoría de prejucio en la escala de Allport?

¿Por qué a uno lo harías responsable por las potenciales consecuencias de su dicho, mientras a los otros los justificas?

Saludos,

Arturo Peón

Chamaikhan dijo...

Gera:

Comparto yu punto de vista, creo que no existe mayor democracia que el control remoto, el que no le guste pues que se ponga a leer (que mucha falta nos hace).

Un saludo y una felicitación por la extensa argumentación, que es, además, una buena bibliografía.

j.c.

Anónimo dijo...

Creo que tienes razón, el problema aqui es que el idiota ese no dijo que es normal entonces, lo que me molestó de sus declaraciones es que sus argumentos son de alguien ignorante, y me jode que los medios de comunicación tengan a estùpidos como ese dando la cara a la gente y para variar la mayoría de los mexicanos son ignorantes, lo cual me molesta que tengan una percepción confusa de lo que el tipo dijo, sin embargo, lo que me conmueve es que su programa en efecto nadie lo ve. Sin embargo, debe de haber un compromiso de los comunicadores al emitir programas en donde el contenido por lo menos sea sustentado, porque no se pude decir que se es normal porque sí, y ya.
Sin embargo, es verdad cada uno puede emitir cualquier opinión, pero si se es comunicador lleva una doble responsabilidad y eso no lo podemos dejar a un lado.

Saludos desde Acapulco.
Allen.

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