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viernes, 26 de enero de 2018
Hablemos de la Corte. Episodio 3 #JusticiaAbierta
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viernes, 8 de julio de 2011
Podcast: ¿Que es la Ponderación?
¿Que es la Ponderación? Enrique Serrano Gómez (UAM) y René G. de la Vega (Filósofo) (ITAM) en el programa Última Instancia de la facultad de Derecho de @AOchoaHofmann
jueves, 5 de mayo de 2011
martes, 15 de febrero de 2011
Florence Cassez y la "justicia" mexicana
Las garantías de debido proceso son para tod@s igual si son secuestradores o son franceses. También valen para los mexicanos que roban un pan para comer... No se puede recluir a alguien en la cárcel sin que se pruebe su culpabilidad. Para variar en México invertimos las cosas y lo que hay que probar es la inocencia.
Para condenar a alguien por la comisión de un delito se debe tomar SIEMPRE en consideración la "presunción de inocencia" y el beneficio de "duda razonable" que se desprende directamente de este principio.
Condenar a alguien violentando sus derechos no es justicia, es venganza.
México jamás podrá recuperar su Estado de Derecho si se dedica a satisfacer la sed de venganza de algunos torciendo las garantías a que todos (incluso los delincuentes más terríbles) tienen derecho.
Artículo 20 constitucional: B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.
Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos
Garantías judiciales [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...]
Hablan las periodistas francesas que analizaron el expediente de Florence Cassez
Blog México por Florence Cassez donde se puede revisar la investigación del caso que muestra que nunca hubo pruebas contundentes sobre la culpabilidad de Cassez.
Nota: La versión francesa
lunes, 3 de enero de 2011
Castigo para mis vecinos
Qué pasa cuando el ruidoso es fan de Barry? Ok no.
domingo, 6 de junio de 2010
Sobre la Procuración de Justicia
Sobre la Procuración de Justicia
Por: Geraldina González de la Vega*
In the criminal justice system, the people are represented by two separate yet equally important groups: The police, who investigate crime, and the district attorneys, who prosecute the offenders. These are their stories. –Frase inicial de la serie norteamericana Law & Order.
El caso Greg es el que ocupa hoy más tinta, pero recordemos también el de los funcionarios municipales de Michoacán, o el desafuero de AMLO. Tenemos también en la memoria reciente el caso Paulette con una decisión unilateral de “archivo“ o no ejercicio de la acción penal, sin particpación judicial y sin impugnación, pues Paulette no tiene quien hable por ella. Recordamos la lamentable negligencia en el caso del News Divine en donde se tomaron decisiones para complacer a la opinión pública, pero no para hacerle justicia a los adolescentes muertos. O recordemos el caso de Paco Stanley, donde la fabricación de delincuentes fué su mayor logro; y ¿qué tal los casos de René Bejarano y Carlos Ímaz frente al linchamiento de Carlos Ahumada? y claro, por supuesto está también el tan terríble caso de la Guardería ABC. La indignada opinión pública se lanza con mayor frencuencia en contra del titular del ejecutivo, ya sea el Presidente o sea un Gobernador, el Procurador es un empleado suyo, y por ello es éste quien debe responder por la negligencia en la investigación, por la omisión o por la posible utilización de la procuración de justicia como un arma política. Hoy nos vemos enredeados en el caso de Gregorio Sánchez, Greg, candidato a gobernador del estado de Quintana Roo y quien es investigado y aprehendido por la Procuraduría General de la República a unas semanas de las elecciones en su estado. Las preguntas que quedan en el aire son:
¿No es hora de que comenzemos a pensar en serio en la indispensable autonomía del Ministerio Público, por un lado, y de su separación en autoridad investigadora y persecutora, por otro?
A partir de 1917 y hasta la fecha, la Procuraduría General de la República ha sufrido reformas y modificaciones que responden a los cambios sociales, y al aumento y a la organización de la delincuencia, por ejemplo el Narcotráfico. Dada la marcada dependencia del Procurador hacia el Ejecutivo, la Constitución fue modificada para que su nombramiento fuera ratificado por el Senado, aun así la Procuraduría depende del Presidente, el Procurador forma parte del gabinete presidencial y aunque goza de autonomía técnica, se percibe la dependencia del Ejecutivo, por ello, y por el extraordinario crecimiento de la inseguridad en el País, se ha pensado lograr su autonomía o dividir sus funciones en dos instituciones.
Esta propuesta que se ha venido reflexionando hace ya varios años estuvo a punto de concretarse con el cambio de gobierno en 2000. El llamado "Equipo de Transición" presentó su proyecto de justicia y seguridad pública donde se habló de una Secretaría de Justicia y de un Abogado General de la Federación, de formación de policías universales y de una acumulación de atribuciones en una nueva institución. En 2000 se creó la Secretaría de Seguridad Pública, pero la Procuraduría quedó intacta. Lo cierto es que urge una reforma medular a la procuración de justicia y la seguridad pública, temas que actualmente son una de las mayores preocupaciones de los mexicanos y para lograrlo se necesita la especialización, la profesionalización y la autonomía, así como la división de atribuciones en instituciones especializadas.
Hace falta devolver las tareas de investigación y persecución de los delitos a la sociedad, el Ministerio Público no debe servir a los intereses del Estado sino a los de la sociedad. La procuración de justicia requiere de equilibrio y control, por ello es indispensable escindir de la hoy todopoderosa Procuraduría General de la República las diversas facultades con que cuenta. La idea es pues separar las facultades del Ministerio Público con el objetivo de adelgazar sus atribuciones y distribuirlas en dos instituciones, una encargada de velar por la sociedad, representándola como parte en los juicios de orden penal y otra, como autoridad investigadora e integradora de la averiguación previa, lo que traería como consecuencia una disminución del poder que actualmente goza el Procurador General de la República. (para las propuestas: ver La Lucha contra el Delito de René González de la Vega.)
Se propone lo siguiente:
1) Que se reforme el artículo 102 apartado A para dividir al Ministerio Público en dos instituciones. Una dedicada a la investigación de los delitos y otra dedicada a la persecución de éstos. Un Abogado General de la Federación recibiría la función acusatoria del orden jurídico, su carácter deberá ser autónomo y su titular ser nombrado a propuesta del Ejecutivo con ratificación del Senado, pudiendo ser removido por dicha Cámara. El Abogado continuaría ejerciendo las atribuciones que la Procuraduría General de la República tiene actualmente, en materia de extradición, asistencia jurídica en materia internacional y ejercería las atribuciones de cooperación internacional en la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, así como las funciones en controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y denuncias de contradicción de tesis; el Centro Nacional contra las Drogas queda integrado como está actualmente, es decir, continuaría en manos del Abogado, pero revisando y reestructurando sus funciones.
2) El Ministerio Público continuaría como parte de la Administración Pública Federal y contaría con las atribuciones que hasta ahora la Procuraduría tiene para la investigación de los delitos. Las decisiones de No ejercicio y de archivo serían revisadas por el Abogado General. La idea de separar las funciones del Ministerio Público no obedece a un capricho, ni a una moda. Es una necesidad, el Ministerio Público debe ser una representación social y como tal, debe estar sujeta a un sistema de pesos y contrapesos en donde cada institución compita por la credibilidad y la confianza de la sociedad a la que representa.
3) Es indispensable la creación de un Instituto Autónomo Nacional de Servicios Periciales, que atendería por igual los requerimientos del Ministerio Público y de los particulares, con plena independencia y autonomía, lo que daría una mayor transparencia a los dictámenes realizados.
4) Un Instituto de información y estadística criminal, algo como “un INEGI” de la criminalidad que informe a la población. El Instituto también deberá contar con autonomía para generar información confiable, veraz, precisa, oportuna y transparente, así como para darle un sentido e interpretación. Se trata de una Institución que informe a la población de manera abierta. Hoy vemos que muchos procuradores ocultan información, maquillan cifras y presentan datos que están subordinados a la política. El Instituto de información deberá trabajar con indicadores de medición de informes que presenten información veraz, indicadores nacionales parejos de medición, manejo de bases de datos nacionales con criterios técnicos y no supeditados a la política. Pienso en el caso del “mata viejitas” en el D.F. donde se ocultó información, perfiles, datos y avisos a la población. También pienso en los números de personas muertas a propósito de la “guerra contra el narco”, no sólo los números verdaderos, sino quiénes son esos muertos.
Actualmente, y en el marco de las propuestas de Reforma del Estado presentadas por el PRI y PRD-PT-Conv, así como por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, existen diversas propuestas en este sentido. La propuesta del PAN no tiene ninguna sobre el tema. La del PRI propone que el Procurador de la República sea nombrado por 2/3 del Senado por 4 años con posibilidad de una reelección, junto con un Consejo del Ministerio Público. La propuesta conjunta del PRD-PT-Conv mantiene que el Procurador de la República debería ser nombrado por 2/3 del Senado por 5 años, junto con 10 integrantes de un Consejo Consultivo. En ninguna de las dos propuestas de partidos se propone la escisión de las tareas de la Procuraduría.
La propuesta IIJ-UNAM en cambio, sí habla de distinguir la función persecutoria de los delitos de la función de representación social que, dice, actualmente confluyen, de conformidad con el artículo 102, apartado A de la Constitución, en el Ministerio Público de la Federación. De esta forma, la propuesta IIJ-UNAM recomienda que la primera función, considerada como función de Estado, sea encomendada a un órgano constitucional autónomo: la Fiscalía General del Estado; mientras que la segunda función, en cambio, permanecería como atribución del Ministerio Público de la Federación a cargo de un Procurador General de la República. La titularidad de la Fiscalía General del Estado se depositaría en un “Fiscal General”, en cuya designación participarían el Presidente y el Senado de la República, pero bajo un procedimiento que garantice su independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. Un detalle que me parece digno de agregar, es la propuesta de que los fiscales pertenezcan al servicio civil de carrera y tengan las mismas prerrogativas que gozan los jueces del Poder Judicial a efecto de que realicen su labor con independencia e imparcialidad.
Ninguna de las cuatro propuestas habla sobre el Instituto de estadística ni sobre la independencia de los Servicios Periciales, un ejemplo digno de mencionar en este sentido es el del Instituto Jaliscience de Ciencias Forenses que “como órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene como objeto propiciar la práctica y emisión de dictámenes periciales con los avances de la ciencia y la técnica, de carácter imparcial y con autonomía técnica de las autoridades a las que auxilian” (ver su Ley Orgánica). ¡Que bien hubiera servido para el caso Paulette!
Es importante mencionar que las propuestas aquí analizadas son únicamente de carácter Federal, por lo que sería deseable que también el D.F., y los Estados de la República siguieran el modelo.
También es importante mencionar que la intención de reformar el sistema de procuración de justicia tiene ya más de una década, y nuestros legisladores siguen sentados en sus laureles. ¿Para cuándo estaremos en condiciones de adecuar el Estado mexicano a nuestras aspiraciones democráticas?
Nota elaborada para Deliberación.org
*Geraldina González de la Vega es constitucionalista y ensayista. Es autora del blog Gera´s Place. Se ha dedicado principalmente a los temas relacionados con los derechos fundamentales y la teoría de la constitución. Ha sido profesora en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, en la Universidad Anáhuac del Sur, Universidad Autónoma del Estado de México y en la Universidad AutónomaBenito Juárez. Actualmente realiza estudios de posgrado en Alemania. Twitter: @geraldinasplace Email:geraldinagvh@googlemail.com
sábado, 5 de junio de 2010
5 de junio de 2010. A un año de la tragedia de la #GuarderíaABC




Andrea Nicole Figueroa
Emilia Fraijo Navarro
Valeria Muñoz Ramos
Sofía Martínez Robles
Fátima Sofía Moreno Escalante
Dafne Yesenia Blanco Losoya
Ruth Nahomi Madrid Pacheco
Denisse Alejandra Figueroa Ortiz
Lucía Guadalupe Carrillo Campos
Jazmín Pamela Tapia Ruiz
Camila Fuentes Cervera
Ana Paula Acosta Jiménez
Monserrat Granados Pérez
Pauleth Daniela Coronado Padilla
Ariadna Aragón Valenzuela
María Fernanda Miranda Hugues
Yoselín Valentina Tamayo Trujillo
Marian Ximena Hugues Mendoza
Nayeli Estefania González Daniel
Ximena Yanes Madrid
Yeseli Nahomi Baceli Meza
Ian Isaac Martínez Valle
Santiago Corona Carranza
Axel Abraham Angulo Cázares
Javier Ángel Merancio Valdez
Andrés Alonso García Duarte
Carlos Alán Santos Martínez
Martín Raymundo de la Cruz Armenta
Julio César Márquez Báez
Jesús Julián Valdez Rivera
Santiago de Jesús Zavala Lemas
Daniel Alberto Gayzueta Cabanillas
Xiunelth Emmanuel Rodríguez.
Aquiles Dreneth Hernández Márquez
Daniel Rafael Navarro Valenzuela
Juan Carlos Rodríguez Othón
Germán Paúl León Vázquez
Bryan Alexander Méndez García
Jesús Antonio Chambert López
Luis Denzel Durazo López
Daré Omar Valenzuela Contreras
Jonathan Jesús de los Reyes Luna
Emily Guadalupe Cevallos Badilla
Juan Israel Fernández Lara
Jorge Sebastián Carrillo González
Ximena Álvarez Cota
Daniela Guadalupe Reyes Carretas
Juan Carlos Rascón Holguín
Esperemos que verdaderamente se haga justicia. Mientras, recordemos las 49 razones para exigirla.
domingo, 10 de enero de 2010
Novedades sobre la carta por el #derechoadecidirmx
Hace menos de un mes, un grupo de ciudadanos comenzamos a circular a través de diversas redes sociales, principalmente Twitter y Facebook, una petición para proteger los derechos de la mujer en México. En poco tiempo, hemos reunido más de 5 mil firmas de ciudadanos indignados por las reformas legales aprobadas en 17 estados del país. Estas, atentan contra los derechos y la libertades de la mujer, criminalizando el aborto.
La Petición la encuentras aquí y estará disponible hoy domingo para que la firmes. Si ya lo has hecho, por favor, corre la voz, pasa la carta entre tus familiares y amigos, es importante. Nuestra Constitución reconoce el derecho a decidir de manera libre e informada el número y el espaciamiento de los hijos, creemos que eso implica el derecho a decidir ser o no ser madre y en consecuencia las reformas emprendidas van en su contra.
Mañana lunes 11 de enero a las 10:00 am se entregará al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la petición para que promueva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Acciones de Inconstitucionalidad necesarias y petinentes, en contra de estas reformas que creemos entran en conflicto con criterios previos de Corte y contradicen diversos Tratados Internacionales ratificados por México. Queremos sentar un precedente para que el Ombudsman del país sea la voz de miles de mujeres que son y serán vulneradas en sus derechos, con estas reformas aprobadas y similares que puedan ser aprobadas en el futuro cercano.
Esperamos contar con tu asistencia este lunes 11 de enero a las 10 en punto de la mañana, en la entrada principal de la CNDH ubicada en Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice.
Atentamente,
Ciudadanos "Por el Derecho a Decidir en México" #derechoadecidirmx
viernes, 8 de enero de 2010
jueves, 7 de enero de 2010
Comunicado Conapred: En el debate actual, necesarios respeto y tolerancia en el marco del Estado de Derecho
2010 - 001. En el debate actual, necesarios respeto y tolerancia en el marco del Estado de Derecho
En el debate público actual es necesario el respeto y la tolerancia en el marco del Estado democrático de derecho
Boletín de prensa 001/2010
México, D.F., 06 de enero de 2010
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), reconoce el valor de la deliberación pública en torno a temas de interés social, como es el caso de las recientes reformas al Código Civil del Distrito Federal en relación a los matrimonios entre personas del mismo sexo, siempre que se realice dentro de las reglas de la tolerancia y el respeto a la no discriminación, columnas vertebrales de una sociedad democrática diversa y plural.
En ese sentido, el CONAPRED hace un llamado a la responsabilidad de los diversos actores sociales y políticos, sean representantes de partidos políticos, iglesias, medios de comunicación, organizaciones civiles y a la sociedad en general, conciliando el respeto a la libertad de expresión, con el derecho a la no discriminación reconocido en el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como lo menciona la Declaración de Principios sobre la Tolerancia -emitida el 16 de noviembre de 1995 por la Organización de las Naciones Unidas-, no debemos añadir la amenaza de la intolerancia y los conflictos sociales, a la compleja situación que vive nuestro país.
La tolerancia es corresponsabilidad de las personas, los grupos sociales, la iniciativa privada y del Estado en su conjunto. No es concesión o condescendencia, sino una actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de los demás. No sólo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica que hace posible la armonía en la diferencia.
Los medios de comunicación pueden facilitar un diálogo libre y abierto, poniendo de relieve el peligro que representa el rechazo a las diferencias, y no contribuyendo a exaltar un debate que profundice la división.
El respeto de los derechos humanos no significa renunciar a las convicciones personales o atemperarlas. Significa que toda persona es libre de adherirse a sus propias convicciones y acepta que los demás se adhieran a las suyas, en el marco del respeto al Estado laico y a la legislación vigente.
El CONAPRED, en el ámbito de su competencia, se mantendrá atento al devenir de los acontecimientos atendiendo sus propias responsabilidades.
miércoles, 6 de enero de 2010
Respuesta a Arturo Peón/ límites libertad de expresión
Comparto tu perspectiva y argumentos.
Me parece además que articulas de forma muy amplia y suscinta el asunto.
Hay una cuestión sobre la que me gustaría que elaboraras un poco más, pues desconozco los detalles del caso (y probablmente radican en el tipo de intervención que hizo el cardenal), y me interesaría además saber cómo articulas la diferencia:
¿Cómo la postura del cardenal Rivera y su solicitud de "defender el modelo de matrimonio y familia tradicional" (que en el artículo condenas), difiere de las expresiones homofóbicas de Arce o de las expresiones de Westergaard (que defiendes)?
¿No caerían en todo caso en la misma categoría de prejucio en la escala de Allport?
¿Por qué a uno lo harías responsable por las potenciales consecuencias de su dicho, mientras a los otros los justificas?
Saludos,
Arturo Peón
Arturo, gracias por tus comentarios. Tienes razón, no abundé en el tema de la Iglesia porque lo que quería era analizar la opinión de Esteban Arce, pero merece una explicación. Primero creo que es válido copiar la nota en donde dice lo que sucedió el domingo aquél en la Catedral:
EL UNIVERSAL El cardenal Norberto Rivera Carrera defendió este domingo la institución de la familia, concedida desde el punto de vista tradicional como la unión de un hombre y una mujer y criticó nuevamente la legalización de los matrimonios homosexuales y la posibilidad que se les dio de adoptar menores de edad.Durante la homilía que pronunció en la misa dominical dijo que además de los ataques de la poligamia y el adulterio, hoy la familia "es agredida en su esencia por la equiparación de las uniones homosexuales con el matrimonio entre el hombre y la mujer hasta el punto de permitir la adopción de niños y niñas".La iglesia enseña que el respeto hacia la personas homosexuales no puede de modo alguno llevar a la legalización de las uniones homosexuales, afirmó el prelado en su mensaje."El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad", dijo y aseguró que reconocer legalmente estas uniones o equipararlas al matrimonio, significaría ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. Estos valores (la unidad, la indisolubilidad, la orientación hacia la responsable y sana educación de los hijos, la formación de auténticos ciudadanos) son la esencia de la familia. No sólo de la familia cristina, sino de la familia humana en su verdadera dignidad", dijo.
Al término de la misa, la asociación Unión de Voluntares, que agrupa a diferentes organismo católicos leyó un comunicado en el que rechazó decisión de la Asamblea Legislativa de aprobar ala reforma que legaliza las uniones homosexuales y les permite la adopción.En representación de las organizaciones católicas, Guillermo Bustamante, coordinador general manifestó el respaldo de Unión de Voluntares al llamado del cardenal y de la iglesia católica para reprobar la reforma."Cuenta usted de forma incondicional con nosotros para hacer todo lo que está a nuestro alcance para proteger y evitar que este daño profundo e irreversible a nuestras familias ya nuestro niños se haga realidad", dijo. La agrupación puso públicamente en entredicho la legitimidad del Partido de la Revolución Democrática y del jefe de gobierno por promover esta reforma jurídica sin consultar a la sociedad.
Encuentro dos diferencias sustanciales en la opinión de Arce y en el sermón del domingo. La primera me parece que queda clara en la patente diferencia entre una opinión y un sermón, la primera la da un individuo y la segunda la da un representante de la jerarquía de una iglesia con la que los fieles tienen una relación de suprasubordinación. Es claro que la relación entre los fieles de la iglesia católica y los miembros de la jerarquía católica es de esta especie, pues éstos son las autoridades encargadas de guiar la fe y las cuestiones morales de los fieles. De tal forma que la obligación del Cardenal Rivera de no discriminar se basa en la responsabilidad que como autoridad moral tiene. Situación en la que Esteban Arce no se encuentra, no es ni siquiera un líder de opinión como lo serían López Dóriga o Alatorre, por mencionar a los titulares de los noticieros de la noche.
Por otro lado, la diferencia radica en cuanto al contenido de los dichos, pues mientras que lo dicho por Arce se trata de su opinión personal y que de ninguna forma puede ser entendida como editorial del programa, menos del canal y mucho menos la posición de la televisora. Es evidente en el programa que Arce simplemente vertió su opinión y no persiguió ningún objetivo. Mientras que el sermón del Cardenal sí. La opinión de Arce implica simplemente el rechazo a la homosexualidad per se y por más que nos moleste lo que dijo no tiene consecuencias de otra índole. No creo que el hecho de que la opinión no nos guste sea una justificación para censurarla.
Gracias Arturo. Saludos!
¿Cuáles son los límites de la libertad de expresión?
Por: Geraldina González de la Vega (Licencia Commons)
If all mankind minus one were of one opinion, and only one person were of the contrary opinion, mankind would be no more justified in silencing that one person than he, if he had the power, would be justified in silencing mankind. John Stuart Mill (On Liberty. 1978, 16)
El 21 de diciembre la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hizo historia, aprobó las reformas al Código Civil que nos hacen a todos, al menos frente a la ley, iguales. La reforma permite a personas del mismo sexo ejercer su derecho a contraer matrimonio y deja intocado el derecho a adoptar. En la sesión se presentaron los posicionamientos a favor y en contra de la reforma. Se habló de “lo normal” y “lo natural” como leyes donadas, se dió demasiada importancia al sexo como medio de reproducción y desde la tribuna se discriminó a una minoría. A pesar de dar clases de etimologías grecolatinas y de doctrina social cristiana, los legisladores en contra no lograron convencer y en la ALDF se aprobó la reforma. La felicidad de la comunidad LGTB y de todos los que luchamos por la libertad fué grande. Es muy probable que en la comunidad LGTB no todos quieran casarse ni formar una familia, y es que ya es hora de dejar de separar comunidades: los hetero y los homosexuales somos personas, y como tales tenemos distintos gustos, proyectos, deseos, sueños, ideas de lo que debe ser nuestra vida. El triunfo que representó la reforma implica que todos tenemos el mismo derecho a casarnos y adoptar, lo que implica tener el mismo derecho a crear jurídicamente obligaciones y derechos. No es más, tampoco es menos.
Inmediatamente el PAN comunicó que acudiría ante la Suprema Corte de Justicia para la revisión, bienvenida la idea. Un Estado constitucional resuelve sus disputas de interpretación en las cortes. También la Iglesia manifestó su inconformidad, pero esta vez agrediendo e insultando: “es una aberración” fué lo menos que se dijo. El domingo siguiente los párrocos, incluído Norberto Rivera, llamaron a sus fieles a defender el matrimonio y la familia tradicional. Es correcto que una comunidad defienda sus ideales, no es correcto llamar a los miembros de esa comunidad a agredir a quienes no piensan como ellos. Rivera llamó a la confrontación y eso no puede ser tolerado, lo dije y lo repito aquí, las manos del Cardenal (y de los demás miembros de la Iglesia que provoquen las agresiones contra homosexuales) estarán manchadas de sangre si en nombre de la defensa del matrimonio y la familia cristianas se lastima o mata a alguien. No es exagerado lo que digo, en México la homofobia ha cobrado la vida de por lo menos 290 personas entre 1995 y 2003 (datos de la Comisión Ciudadana contra Crímenes por Homofobia).
Es válido luchar por tus opiniones, pero nunca debes creer que estas son las únicas verdades.
Vinieron las vacaciones de diciembre. Se publicó en la Gaceta Oficial la reforma al Código Civil del D.F. la que entrará en vigor en marzo. Pero la mañana del martes 5 de enero se soltó otra bomba a la opinión pública, y sí, me refiero al escandalito del presentador de Tevé Esteban Arce, conocido por su noventero programa “El Calabozo”. Resulta que en su programa “El Matutino Express”reciben como invitada a Elsy Reyes, sexóloga, que pretendía explicar lo que es la diversidad y la orientación sexual, entiendo, a propósito de la reforma al Código Civil. El Sr. Arce no la dejó hablar y dió una perorata acerca de “lo normal”, claro sin dejar hablar a Reyes y calificando de anormales a las personas homosexuales. El penoso incidente viene a cuento porque en twitter, facebook, y otros medios sociales virtuales se desató una campaña, si así podemos llamarla, para pedir a Televisa la destitución de Arce del programa. La pregunta que aquí surge es, ¿Cuáles son los límites a la libertad de expresión? ¿Puede Esteban Arce decir que los homosexuales son anormales en un programa de televisión abierta? Yo creo que sí. Explico por qué.
Apenas el día 2 nos sorprendimos con la noticia del ataque sufrido en el domicilio del caricaturista danés, Kurt Westergaard, quien publicó la controvertida caricatura del profeta Mahoma con una bomba en el turbante en el diario Jyllands-Posten. Así mismo, el día 1 entró en vigor en Irlanda una ley contra la blasfemia, por medio de la cual se sancionará con multa de 25.000 euros a quien publique o difunda una expresión "manifiestamente abusiva o insultante relacionada con algo tenido por sagrado por cualquier religión, que indigne intencionadamente a un sustancioso numero de seguidores de esa religión". Estas dos noticias han dado la ocasión para que quienes defendemos la libertad de expresión nos manifestemos en contra de la censura.
Con el revuelo contra Arce me pregunté ¿Cuál es la diferencia entre Arce y Westergaard? Yo creo que ninguna. ¿Cuál sería la diferencia entre una censura a Arce y la ley de blasfemia irlandesa? Yo creo que ninguna.
Creo que tanto Arce como Westergaard, Televisa y el Jyllands-Posten, son libres de expresar su punto de vista por más inmoral que pueda parecernos, pues como particulares ni son los encargados de diseñar políticas públicas ni de aplicar la ley, y cada uno de nosotros somos libres de leerlos o de verlos si queremos. Veamos primero el caso Westergaard: el caricaturista ilustró a Mahoma con una bomba en el turbante, según quienes profesan la religión islámica, esto presenta una ofensa a su libertad religiosa y a sus creencias, además de constituir un discurso que discrimina a la comunidad musulmana. Dicen, un diario no puede publicar nada que ofenda o insulte una religión (como la ley contra la blasfemia en Irlanda). Westergaard y quienes lo defienden, argumentan por contrario que el valor de una democracia es que exista la libertad de profesar o discutir cualquier idea y que si a alguien no le gusta, es libre de desecharla. Es difícil para quienes no profesamos ninguna religión acusar y pretender censurar caricaturas como la de Westergaard pues creo que aunque su caricatura pudiera resultar ofensiva para algunos, él está en su derecho de expresar su opinión sobre el Islam o sobre lo que para él representa Mahoma.
En el caso de Arce me cuesta más trabajo pues creo que los seres humanos somos iguales, independientemente de nuestras orientaciones o preferencias sexuales. Sin embargo, si soy congruente, debo defender su derecho a expresar su opinión, pues Arce, como Westergaard, dijo lo que pensaba sobre la homosexualidad.
No es posible decir que como no practico el Islam, Westergaard está bien y como defiendo la dignidad, Arce está mal. El punto es entonces, ¿puede decirse o publicarse lo que sea? Aquí habrá quien pudiera argumentar que el principio de dignidad prevalece por encima de la libertad de expresión y que por eso no puede compararse con el caso Westergaard en donde se transgrede la libertad religosa o de creencias. Pero a ello yo respondería que para los musulmanes, las caricaturas de Mahoma fueron una afrenta a su dignidad como practicantes de la religión del Islam. De manera que en ambos casos estamos hablando de discriminación y de discursos denigrantes.
El debate gira pues sobre los límites de la libertad de expresión y los principios de ofensa (social) o daño (individual). Es decir, si el principio general es la libertad de expresión, su limitación obedece a casos en que exista una ofensa o un daño. En el caso de daño, al tratarse de una persona, es más fácil determinar el límite, como se hace a través del derecho a la protección de la honra y la integridad y el derecho de réplica. El problema es definir la ofensa, pues no existe una persona o grupo concreto ofendido, sino un colectivo abstracto (musulmanes o comunidad LGTB). Pero entonces surge la duda, ¿habrá que censurar a aquellos que no piensen como la mayoría? O peor, ¿habrá que censurar a las minorías? ¿Dónde está el límite?
El filósofo inglés John Stuart Mill defiende la postura más liberal respecto de la libertad de expresión, pero aún así distingue entre el daño legítimo y el daño ilegítimo. El daño ilegítimo, explica, es aquél que causa una violación directa y clara a los derechos y en consecuencia la libertad de expresión puede ser limitada. Para determinar qué es una violación clara y directa a los derechos habrá que acudir al núcleo de protección del derecho que pretende ser violado. En nuestros casos, la libertad de creencias y derecho a la no discriminación.
El núcleo protegido de la libertad religiosa y la libertad de creencias consiste en la libertad de formarse una opinión o idea, de creer y de practicar o no una religión sin ningún tipo de límite o restricción. Las caricaturas de Westergaard no lastiman directamente el ejercicio de éste derecho, ni en Dinamarca ni en otro lugar del mundo.
El núcleo protegido por el derecho a no ser discriminado consiste en la prohibición de dar un trato diferente a una persona, siempre y cuando este trato implique perjuicio u ofensa a un individuo por razones de raza, sexo, religión, etnia, etc.. y sin que exista una justificación objetiva. Tanto en el caso Westergaard, como en el Arce, nos encontramos frente un caso de “hate speech”, es decir, el caso en que alguien –distinto del Estado- en uso de su libertad de expresión en la arena pública discrimina u ofende a otra persona o grupo de personas. Los límites entre el daño legítimo y el ilegítimo en el caso del hate speech resultan, de nuevo, difíciles de ilustrar. Aunque el hate speech siempre escandalice, no necesariamente causa un daño directo. En muchos países existen leyes que prohíben el hate speech y por medio de ellas se busca limitar las expresiones públicas que ofendan o discriminen. En Alemania por ejemplo está prohibída la instigación a la violencia contra el pueblo (Volksverhetzung) , delito directamente relacionado con lo sucedido durante el III Reich. Aún así la justificación de ésta norma frente a la libertad de expresión por parte del Tribunal Constitucional ha dejado mucho que desear pues permite leyes dirigidas que censuran a un grupo minoritario. Es el caso actual en Polonia en donde se piensa sancionar penalmente la producción, venta, distribución de símbolos comunistas, fascistas o relacionados con el totalitarismo. O el caso en los Estados Unidos, en New Jersey, de unos padres a quienes les fué removida la custodia de sus hijos Adolf Hitler y Arian Nation aduciendo por mal trato y adoctrinamiento.
Para quienes defendemos una postura liberal, el hecho de que se criminalice el hate speech implica una censura inaceptable pues no existe un daño directo a ningún derecho. Es decir, siguiendo el principio de John Stuart Mill, no hay violación clara y directa a ningún derecho. Y es que el problema que encuentro es ¿quién define esos límites?, habríamos quienes no estaríamos de acuerdo en que se limite a un presentador de Tevé que defienda a Westergaard o a Rushdie, ¿pero sí estaríamos de acuerdo en que se limite a Esteban Arce?
Se ha intentado medir el perjuicio social de los discursos a través de la Escala de Perjuicios de Allport, desarrollada por el psicólogo Gordon Allport en 1954: Escala 1, Antilocución. Escala 2, Evasión o aislamiento. Escala 3, Discriminación. Escala 4, Ataque físico. Escala 5, Exterminación. El término de la Escala 1 –Antilocución- definido por Allport, se refiere a las observaciones verbales contra una persona, grupo o comunidad que no son directamente dirigidas hacia un objetivo. Antilocución significa entonces que un grupo mayoritario se siente libre para hacer bromas acerca de un grupo minoritario. El discurso se presenta en términos de imágenes y estereotipos negativos que son vistos por la mayoría como inocuos. Para Allport la Antilocución puede no ser dañina a primera instancia, pero puede ser el comienzo para manifestaciones más severas de prejuicios y normalmente crea el ambiente en donde la discriminación es aceptable.
El caso de Westergaard no fué entendido como uno de hate speech por las autoridades danesas, pues en Dinamarca existe éste y se sanciona penalmente. El caso de Esteban Arce si bien se ajusta a la definición de Antilocución, no me parece que merezca más tinta de la que ya ha derramado. Se trata de la desinformada y ofensiva opinión de un conductor de tevé que se siente cómodo frente a su auditorio diciendo que “ser homosexual no es normal”. Pero el hecho de que no nos guste su opinión, no nos da derecho a censurarlo y esa comodidad de presentarse como intolerante se debe a que la sociedad mexicana permite todavía la Antilocución contra grupos tradicionalmente discriminados: mujeres, homosexuales, indígenas, por mencionar algunos. El problema que yo encuentro en el caso Arce radica más bien en nuestra sociedad. En las mesas de café, en las cenas de restoranes o en las reuniones familiares, los mexicanos permitimos la Antilocución, si no queremos escucharla en la radio o en la Tevé, ni queremos leerla en nuestros diarios y mucho menos escucharla en misa los domingos, es hora de que condenemos los comentarios que denigran a homosexuales en nuestro círculo inmediato. En la medida en que eso suceda, personas como Esteban Arce se sentirán menos cómodos de realizar ese tipo de comentarios en la tevé o al menos se preocuparán de argumentar su “razonamiento”.
Tenemos entonces frente a nosotros dos alternativas: la primera es criminalizar –censurar- el hate speech, prohibiendo todo tipo de expresiones que ofendan a un grupo o comunidad, en este caso nos veremos obligados a censurar tanto la canción de “Las Nalgadas” de Alejandro Fernández, como a Esteban Arce, y a todos aquellos que ofendan a mujeres, homosexuales, y otros grupos minoritarios. O, la segunda, comenzar a comportarnos como una sociedad libre y en consecuencia responsable. Si nos molesta lo que Esteban Arce dice o piensa, si nos molesta que Televisa defienda la homofobia, cambiemos de canal o apaguemos la televisión. En lugar de ver El Matutino Express nos serviría mucho más leer Sobre la Libertad de John Stuart Mill.


