Otra de la Corte
Colaborador Invitado
REFORMA
14 Mar. 10
Emilio Álvarez Icaza Longoria
Una vez más la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) nos sorprendió el pasado martes 9 del presente con una resolución a través de la cual se limita la protección y defensa de los derechos humanos en México, al declarar válida la modificación del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente desde mayo de 2009, a través de la cual ésta institución sólo brindará información a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cuando "no ponga en riesgo investigaciones en curso o la seguridad de las personas".
Apenas el pasado 4 de marzo la SCJN daba un duro golpe a los avances en materia de defensa y protección de los derechos humanos, al resolver que en sus demandas ante la Corte los Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH) sólo pueden alegar violaciones a derechos fundamentales previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no en los instrumentos internacionales que en dicha materia ha reconocido nuestro país.
Con esto, en el lapso de una semana la SCJN perdió dos oportunidades claras de fortalecer el sistema nacional no jurisdiccional de derechos humanos, mermando con ello la protección y defensa de los derechos de las y los mexicanos.
Nuestra Corte olvidó que tratándose de los derechos fundamentales debe imperar el principio pro homine, que significa retomar siempre el estándar más favorable y permita la protección más amplia a la persona.
¿Qué significa la última decisión de la Corte?, que la PGR, tercera autoridad más señalada en el 2008 en las quejas presentadas en la CNDH como presunta responsable de violaciones a derechos humanos; segunda con más señalamientos por presuntas violaciones graves -como es la tortura-; y objeto de 77 recomendaciones entre 1999 y 2009, podrá determinar libremente qué información brindará al organismo nacional.
Con esto la SCJN no sólo pone a nuestro país a la zaga internacional en materia de protección y defensa de derechos humanos, sino que manda un mensaje que refuerza la no rendición de cuentas y de alguna manera respalda la impunidad de quienes desde la PGR violan los derechos fundamentales.
Asimismo, al limitar las facultades de investigación de la CNDH, sienta un peligroso precedente para la aplicación de medidas similares en las entidades federativas, lo que podría debilitar aún más el sistema de OPDH del país y dejar en la indefensión a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Siguen pendientes algunas decisiones importantes para el ejercicio de los derechos humanos en México, de seguir así no se auguran fallos positivos para la defensa de los derechos fundamentales. Por ello esperamos que la Corte se plantee como principal objetivo la defensa de la dignidad humana, a partir de interpretaciones integrales que apunten también a resarcir los déficits que enfrentamos en materia de derechos humanos por la falta de una amplia reforma constitucional en la materia.
La parálisis legislativa de un Congreso más ocupado en vergonzosos espectáculos que en reformas fundamentales como la constitucional en materia de derechos humanos y la limitada labor de la Corte en el ámbito de los derechos fundamentales dificultan el avance en la materia y, por ende, el desarrollo de la democracia.
Lamentablemente estamos en una circunstancia en la que cabe preguntarnos quién demuestra menos su compromiso con los derechos humanos, el Congreso de la Unión por su parálisis o la Suprema Corte a través de sus interpretaciones.
El autor es ex presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
domingo, 14 de marzo de 2010
Otra de la Corte
Publicado por
Geraldina GV
Etiquetas:
Constitución,
derechos humanos,
Estado de Derecho,
SCJN
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